miércoles, 5 de junio de 2013

EGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA.

REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Enero de 1946.

Manuel Ávila Camacho, presidente constitucional: que en uso de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 89 de la constitución general de la republica, con fundamento en los artículos 63 y 64 del estatuto de los trabajadores al servicio de los poderes de la unión, y considerando que regule las condiciones de trabajo en esa misma dependencia, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA.

CAPITULO I   DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1.- el reglamento es obligatorio para funcionarios, jefes y empleados de la secretaria de educación pública, y tiene por objeto fijar las condiciones generales de trabajo del personal.
ARTÍCULO 2.- el sindicato de trabajadores de la educación acreditara, ante la secretaria, a sus representantes legales generales, parciales y especiales.
ARTÍCULO 3.- la secretaria y el sindicato fijaran, de común acuerdo, los asuntos que deban ser gestionados por las representaciones sindicales generales, las parciales y las especiales.

CAPITULO II  TRABAJADORES DE BASE Y TRABAJADORES DE CONFIANZA

ARTÍCULO 4.- DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 4o DEL ESTATUTO JURIDICO, SERAN CONSIDERADOS TRABAJADORES DE CONFIANZA:

A.- secretario, subsecretario y oficial mayor.
B.- todo el personal administrativo, técnico y de servidumbre que integre las respectivas secretarias particulares de los tres funcionarios anteriores.
C.- directores y subdirectores generales, con exclusión de los directores federales de educación en la republica.
D.- directores y subdirectores de institutos.
E.- jefes y subjefes de departamentos.
F.- trabajadores que tengan nombramiento de secretario particular de algún director general, director de instituto o jefe de departamento.
G.- jefes de zona de inspección en la republica.
H.- directores de las escuelas: normal superior; normal para varones en el d.f.; normal para mujeres en el d. F.; normal de especialización; normal de educación física y normal de música (conservatorio nacional).
I.- investigadores científicos.
J.- delegados administrativos.
K.- visitadores generales y especiales.
L.- inspectores administrativos.
M.- cajeros y contadores.
N.- intendentes de cualquier categoría.
O.- el presidente y los delegados de la comisión nacional de escalafón.
ARTÍCULO 5.- los trabajadores de base se subdividirán en tres grandes grupos: docentes, técnicos y administrativos.
ARTICULO 6.- son trabajadores docentes, los que desempeñan funciones pedagógicas. Para fines escalafonarios se consideran separados en dos grupos: maestros titulados y no titulados.
ARTICULO 7.- son trabajadores técnicos, aquellos que necesitan acreditar que poseen título profesional y, en el caso en que no exista rama profesional, la autorización legal que proceda.
ARTICULO 8.- se considera como administrativo, al personal que no desempeñe funciones de las enumeradas en los artículos 6 y 7.
ARTÍCULO 9.- ningún trabajador adquirirá el carácter de empleado de empleado de base, hasta que transcurran seis meses de la fecha de ingreso; o de su reingreso, después de estar separado tres años del servicio de la secretaria.

CAPITULO III   DE LOS NOMBRAMIENTOS Y PROMOCIONES

ARTÍCULO 10.- el nombramiento obliga a la secretaria y al trabajador al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el estatuto jurídico y en el presente reglamento.
ARTICULO 11.- los trabajadores prestaran servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros mediante nombramiento definitivo, interino, por tiempo fijo o por obra determinada.
ARTICULO 12.- para formar parte del personal de la secretaria, se requiere:

I.- Tener por lo menos 16 años cumplidos.
II.- presentar una solicitud, que deberá contener los datos necesarios para conocer los antecedentes del solicitante y sus condiciones personales.
III.- ser de nacionalidad mexicana.
IV.- estar en el ejercicio de los derechos civiles y políticos que le correspondan, de acuerdo con su sexo y edad.
V.- gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delitos graves.
VI.- no tener impedimento físico para el trabajo, lo que se comprobara con el examen médico en la forma prevista por este reglamento.
VII.- tener los conocimientos necesarios para el desempeño del cargo  o sujetarse al concurso o pruebas de competencia que fije la secretaria. En caso de empleo técnico, acreditar la posesión del título profesional registrado.
VIII.- rendir la protesta de ley. X.- caucionar su manejo, en su caso.
IX.- tomar posesión del cargo.

ARTICULO 13.- para tomar posesión de su empleo, será un plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de los acuerdos de designación o promoción.
ARTICULO 14.- todo nombramiento, quedara insubsistente cuando el trabajador no se presente en el empleo conferido en un plazo de cinco días si se tratare de nuevo ingreso o ascenso, siempre que el cargo deba desempeñarse en la población en donde se encuentre el domicilio del trabajador; de 15 días si se tratare de nuevo ingreso a 30 si de ascenso, en el caso en que el nombrado deba de cambiar su domicilio o tomar posesión de su empleo fuera de el. Los plazos se contaran a partir de la fecha en que se comunique al trabajador su designación y podrán ser ampliados en circunstancias especiales lo ameriten.
ARTÍCULO 15.- las vacantes pueden ser definitivas o temporales.
ARTÍCULO 16.- la secretaria nombrara libremente a los trabajadores que deban cubrir las plazas de las categorías presupuestales más bajas.
ARTÍCULO 17.- la secretaria nombrara a quienes deban cubrir las vacantes temporales que no excedan de 6 meses.
ARTÍCULO 18.- la secretaria podrá remover, a todo trabajador de nuevo ingreso, antes de que cumpla 6 meses de servicios.
ARTÍCULO 19.- las vacantes definitivas, que no sean de las categorías presupuestales más bajas serán cubiertas mediante movimientos escalafonarios.
ARTÍCULO 20.- todo mov.escalafonario será de acuerdo con el dictamen previo que emita la comisión nacional de escalafón.
ARTÍCULO 21.- la comisión nacional de escalafón se integrara en la forma prevista por la parte final del artículo.
 ARTÍCULO 22.- las plazas de nueva creación que hubiere en la secretaria, deberán colocarse inmediatamente en la especialidad, categoría, grupo o grado correspondientes.
ARTÍCULO 23.- los jefes de las dependencias de la secretaria, de acuerdo con los representantes sindicales respectivos, podrán proponer, con objeto de cubrir vacantes sujetas a escalafón, que mientras escalafón rinda el dictamen procedente, se hagan movimientos de carácter provisional. Los nombramientos tendrán el carácter de interinos en espera del movimiento definitivo que se corra en virtud del dictamen de la comisión nacional de escalafón.

CAPITULO IV  DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO 24.- son derechos de los trabajadores:
I.- percibir la remuneración que les corresponda.
II.- disfrutar de los descansos y vacaciones procedentes.
III.- obtener, en su caso, los permisos y licencias que establece este ordenamiento.
IV.- no ser separado del servicio sino por justa causa.
V.- percibir las recompensas que señala este reglamento.
VI.- obtener atención médica en la forma que fija este reglamento.
VII.- ser ascendido en los términos que el escalafón determine.
VIII.- percibir las indemnizaciones legales que les correspondan por riesgos profesionales.
IX.- renunciar al empleo.
ARTICULO 25.- son obligaciones de los trabajadores:
I.- rendir la protesta de ley.
II.- asistir con puntualidad al desempeño de sus labores y cumplir con las disposiciones.
III.- en caso de enfermedad, dar el aviso correspondiente a la dependencia de su adscripción y al servicio médico, dentro de la hora siguiente de entrada a sus labores.
IV.- desempeñar el empleo o cargo en el lugar a que sean adscritos.
V.- desempeñar las funciones propias de su cargo con la intensidad y calidad.
VI.- obedecer las órdenes e instrucciones que reciban de sus superiores en asuntos propios del servicio. Una vez cumplidas expresaran las objeciones que ameriten.
VII.- comportarse con la discreción debida en el desempeño de su cargo.
VIII.- tratar con cortesía y diligencia al público.
IX.- observar una conducta decorosa en todos los actos de su vida pública.
X.- abstenerse de denigrar los actos del gobierno.  
XI.- en caso de renuncia, no dejar el servicio sino hasta que le haya sido aceptada.
XII.- residir en el lugar de su adscripción.
XIII.- trasladarse al lugar de nueva adscripción, en un plazo no mayor de cinco días.
XIV.- dar facilidades a los médicos de la secretaria para la práctica de visitas y exámenes en los casos siguientes: a).- incapacidad física. b).-enfermedades, c).-influencia alcohólica o uso de drogas enervantes d).- a solicitud de la secretaria.
XV.- procurar la armonía entre las dependencias de la secretaria
XVI.- comunicar a sus superiores cualquier irregularidad que observen en el servicio.
ARTÍCULO 26.- QUEDA PROHIBIDO A LOS TRABAJADORES:
I.- aprovechar los servicios del personal en asuntos particulares.
II.- proporcionar a los particulares,  documentos, datos o informes de los asuntos de la dependencia de su adscripción.
III.- llevar a cabo colectas para obsequiar a los jefes o compañeros, así como organizar rifas dentro de las horas laborables.
IV.- hacer préstamos con interés a sus compañeros de labores, salvo en cajas de ahorros autorizadas legalmente.
V.- prestar dinero a réditos a personas; así como retener sueldos por sí o por encargo o comisión de otra persona, sin que medie orden de autoridad competente.
VI.- habitar en alguna dependencia de la secretaria.
VII.- ejecutar actos contrarios al desempeño de las funciones encomendadas.

CAPITULO V  DE LAS JORNADAS DE TRABAJO

ARTICULO 27.- se consideran como jornadas de trabajo diurno, la comprendida entre las seis y las veinte horas; la nocturna de las veinte a las seis horas, y mixta la que comprende periodos de ambas jornadas.
ARTÍCULO 28.- la duración máxima de la jornada de trabajo no podrá exceder de ocho horas para la diurna; siete y media para la mixta y siete para la nocturna.
ARTÍCULO 29.- las jornadas podrán ser trabajadas en forma continua o discontinua.
ARTÍCULO 30.- cuando se aumenten las horas de la jornada máxima se retribuirá como salario doble.
ARTICULO 31.- en el caso de los conserjes, porteros, veladores, guardianes que presten servicios análogos, no será aplicable lo establecido en el artículo anterior.
ARTICULO 32.- tratándose de personal obrero sujeto a cuota diaria fija y cobre por lista de raya, el séptimo día o de descanso, se pagara solo en el caso de que haya trabajo seis días laborables de la semana.
ARTICULO 33.- siguiendo las normas de los artículos precedentes al expedir los reglamentos de trabajo de cada dependencia de la secretaria, se precisaran las jornadas respectivas.

CAPITULO VI    ASISTENCIA AL TRABAJO

ARTICULO 35.- el reglamento interior de cada dependencia fijara el procedimiento para el control de asistencia y trabajo de su personal.
ARTICULO 36.- los horarios concederán una tolerancia de 10 minutos para llegar al trabajo.
ARTICULO 37.- se faculta a los jefes de las dependencias para disculpar dos retrasos en una quincena a un mismo empleado, quedando, no obstante, obligados a dar el aviso correspondiente al departamento de personal, en los días 15 y ultimo de cada mes, según el caso, o mensualmente si se tratare de oficinas foráneas.

CAPITULO VII   INTENSIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO

ARTICULO 38.- la calidad del trabajo estará determinada por la índole de funciones que se estimen eficientes.
 ARTICULO 39.- la intensidad del trabajo estará determinada por el conjunto de labores que se asignen a cada empleo en las horas señaladas para el servicio.
ARTÍCULO 40.- el trabajo será permanente o temporal.


CAPITULO VIII    DE LOS SALARIOS

ARTICULO 41.- el salario es la retribución por servicios desempeñados; vacaciones legales; licencias con goce de sueldo y días de descanso, tanto los obligatorios como los eventuales que la secretaria determine.

ARTÍCULO 42.- los salarios serán pagados en los términos de las disposiciones fiscales vigentes.
ARTICULO 43.- los trabajadores, podrán nombrar un habilitado a fin de que recoja de la pagaduría respectiva el importe de sus salarios.
ARTICULO 44.- los trabajadores que se comisione para especializar o perfeccionar sus estudios gozaran del subsidio que al efecto la secretaria les señale.

CAPITULO IX   DE LAS VACACIONES

ARTICULO 45.- las vacaciones de los docentes, se regirán por los respectivos calendarios escolares, y los trabajadores no docentes por las disposiciones que dicten las dependencias de su adscripción.
ARTÍCULO 46.- se cubrirán salarios íntegros durante el periodo final de vacaciones a los trabajadores docentes que se encuentren en los siguientes casos:
I.- quienes teniendo nombramiento permanente y sin limitación; hayan dado la clase respectiva durante los cuatro últimos meses del año escolar.
II.- quienes en las mismas condiciones de la fracción anterior, después de prestar sus servicios en una escuela con nombramiento permanente, presenten en otra o en el mismo plantel por ascenso provisional ha puesto superior inmediato.
III.- quienes disfruten de licencia por gravidez
IV.- quienes, aun cuando tengan nombramiento temporal, hayan dado la clase respectiva por un periodo no menor de cuatro meses
ARTÍCULO 47.- se les pague la mitad de sus sueldos durante el periodo de vacaciones:
I.- los docentes  interinos, hayan trabajado por un periodo mayor de tres meses
II.- los trabajadores docentes que hayan desempeñado la docencia, cuando menos, durante cuatro meses anteriores al octavo mes lectivo.
ARTÍCULO 48.- no tendrán derecho a percibir sueldo durante el periodo de vacaciones:
I.- los trabajadores docentes que gocen de licencia para asuntos particulares.  
II.- los docentes que hubieren disfrutado de licencia para asuntos particulares por un término mayor de tres meses.
ARTÍCULO 49.- los trabajadores no podrán negarse a disfrutar de sus vacaciones en las fechas que les sean señaladas.

CAPITULO X DE LAS LICENCIAS

ARTÍCULO 50.- las licencias serán de dos clases: sin goce y con goce de sueldo.
ARTICULO 51.- las licencias sin goce de sueldo se concederán en los siguientes casos:

I.- para el desempeño de puestos de confianza, cargos de elección popular, comisiones oficiales federales y comisiones sindicales.
II.- para el arreglo de asuntos particulares a solicitud del interesado hasta de 30 días a los que tengan un año de servicios; hasta de 90 días a los que tengan de uno a cinco años; y hasta de 180 días a los que tengan más de cinco años.
ARTICULO 52.- las licencias con goce de sueldo se concederán en los siguientes casos:

I.- por enfermedades no profesionales: a) si el trabajador tiene por lo menos seis meses de servicios, hasta 15 días con sueldo integro; hasta 15 días más con medio sueldo y hasta un mes sin goce de sueldo.
 B) a los que tengan de 1 a 5 años de servicios, hasta 30 días con goce de sueldo integro, hasta 30 días más con medio sueldo y hasta 60 más sin sueldo.
C) a los que tengan de 5 a 10 años de servicios hasta 45 días con sueldo integro, a 45 más con medio sueldo y a 90 más sin sueldo. D) a los que tengan de 10 años de servicios en adelante, hasta 60 días con goce de sueldo integro, a otro 60 con medio sueldo y a 180 días más sin sueldo.
II.- por enfermedades profesionales durante todo el tiempo, 6 meses como máximo que sea necesario para el restablecimiento del trabajador, y en la inteligencia de que si reingreso y la indemnización que le corresponda, en su caso, se ajustaran a lo dispuesto por la ley federal del trabajo.
III.- por cualquier otro motivo hasta por tres días en tres ocasiones distintas, separadas cuando menos por un mes, dentro de cada año.
ARTÍCULO 53.- para la concesión de las licencias a que se refieren las fracciones I y II del artículo anterior, se observaran las siguientes reglas:
A).- en caso de enfermedades no profesionales de los trabajadores, las licencias serán concedidas previa comprobación hecha por los médicos de la secretaria.
B).- el personal foráneo deberá recabar certificado de las delegaciones  de la secretaria.
ARTICULO 54.- cuando los trabajadores dejen los puestos de escalafón para desempeñar otros empleos o comisiones en la secretaria de educación.

CAPITULO XI          DE LOS CAMBIOS

ARTICULO 55.- LOS cambios de los trabajadores solo se efectuaran:
I.- por necesidades del servicio.,
II.- por permuta de empleos que reciban retribución equivalente, tengan equivalencia escalafonaria y condiciones similares
III.- por razones de enfermedad, peligro de vida, seguridad personal, ARTICULO 56.- se considerara insubsistente la permuta cuando, en un lapso de 90 días después de efectuada, se compruebe que se realizo por inmoralidad de alguno de los permutantes.
ARTÍCULO 57.- ningún trabajador podrá hacer una permuta definitiva si le faltan menos de cinco años para su jubilación.

CAPITULO XII    DE LAS SUSPENSIONES Y DESTITUCIONES

ARTÍCULO 58.- la suspensión de los efectos del nombramiento de los trabajadores a que se refiere el artículo 43 del estatuto, se decretara de acuerdo con las siguientes reglas:
I.- en los casos de comisión de cualquier género, la suspensión procederá inmediatamente que la secretaria tenga conocimiento de la prisión preventiva.
II.- cuando el trabajador contraiga alguna enfermedad contagiosa que signifique peligro para las personas que trabajan con él.
III.- en los casos de suspensión a que se refiere la fracción v del artículo 44 del estatuto, la secretaria, solicitara del sindicato su conformidad con tal suspensión.
ARTICULO 59.- en la aplicación de la fracción v del artículo 44 del estatuto, la secretaria deberá invariablemente presentar demanda ante el tribunal de arbitraje, pidiendo autorización para cesar al trabajador, sin responsabilidad para el estado.
ARTICULO 60.- el abandono de empleo a que se refiere, al cuarto día después de que el trabajador haya faltado tres días consecutivos sin aviso, ni causa justificada.

CAPITULO XIII   DE LOS RIESGOS PROFESIONALES

ARTÍCULO 61.- de acuerdo con el artículo 284 de la ley federal del trabajo, los trabajadores que trabajen en despoblado tienen derecho a que se consideren como riesgos profesionales los asaltos que sufran de facinerosos,
ARTICULO 62.- los trabajadores que sufran accidentes o enfermedades profesionales están obligadas a dar aviso a sus superiores inmediatos, dentro de las 72 horas siguientes al accidente o a partir del momento en que tengan conocimiento de su enfermedad por dictamen medico
ARTICULO 63.- al recibir el aviso a que se refiere el artículo anterior, los jefes de las dependencias proporcionaran a la dirección general de administración los siguientes datos: nombre y domicilio, funciones, categoría, sueldo asignados, día, hora y lugar en que ocurrió el accidente, testigos del accidente, lugar a que fue trasladado, nombre de las personas a quienes corresponda la indemnización en caso de muerte, informes y elementos de que disponga para fijar las causas del accidente, certificado médico o de autopsia en su caso.
ARTICULO 64.- en casos de accidente o enfermedades profesionales, la secretaria proporcionara lo necesario para la atención del trabajador y su debida asistencia médica.
ARTICULO 65.- la secretaria y el sindicato mediante convenios especiales, coordinaran y regularan los servicios médicos para trabajadores.
ARTÍCULO 66.- los médicos que atiendan a los trabajadores, están obligados:
I.- al realizarse el accidente, a certificar si el trabajador queda capacitado o incapacitado para desarrollar las labores
II.- al terminar la atención medica, a certificar si el trabajador se encuentra en condiciones de reanudar sus labores.
III.- a calificar la incapacidad definitiva que resulte.
IV.- en caso de enfermedad, a precisar los elementos necesarios para determinar si se trata de una enfermedad profesional.
V.- a expedir los certificados de defunción y autopsia en su caso.
ARTICULO 67.- en el caso de incapacidad parcial permanente, el trabajador, podrá optar entre percibir la indemnización respectiva u obtener otro empleo equivalente al anterior.
ARTICULO 68.- de acuerdo con los artículos 284, 285, 286 y 287 de la ley federal de trabajo, y para evitar los riesgos profesionales, se observaran las siguientes disposiciones:
I.- los reglamentos interiores de trabajo establecerán las medidas que consideren necesarias para este efecto.
II.- en los lugares peligrosos de los centros de trabajo se fijaran avisos claros, precisos y llamativos que sirvan a los trabajadores para prevenir los riesgos y normar sus actos.
III.- periódicamente se instruirá a los trabajadores sobre maniobras contra incendios.
IV.- la secretaria, acondicionar los locales de trabajo de manera que llenen las condiciones de higiene y seguridad prescritas por la ley federal del trabajo.
V.- los trabajadores están obligados a someter a exámenes médicos.
VI.- los trabajadores estarán obligados a poner todo el cuidado necesario para evitar riesgos o enfermedades de cualquier naturaleza.
VII.- los trabajadores deben comunicar a sus jefes inmediatos cualquiera irregularidad peligrosa para su salud.
VIII.- los trabajadores no deben operar maquinas cuyo manejo no esté encomendado a su cuidado, salvo instrucciones expresas de sus superiores.
IX.- solo los trabajadores autorizados para ello podrán acercarse, operar o trabajar en instalaciones o equipos eléctricos.
X.- los trabajadores deben informar a sus superiores de los desperfectos en las herramientas y útiles de trabajo.
XI.- los trabajadores no deben fumar en los lugares en que se manejen artículos inflamables.
XII.- queda prohibido a los trabajadores manejar explosivos, gasolina u otras substancias inflamables sin la debida precaución.

CAPITULO XIV         DE LAS INFRACCIONES Y RECOMPENSAS

ARTICULO 70.- en todos los casos de infracciones y recompensas no previstas por el estatuto se aplicaran las prevenciones del presente capitulo.
ARTÍCULO 71.- las infracciones de los trabajadores, darán lugar a:
I.- EXTRAÑAMIENTOS Y AMONESTACIONES VERBALES Y ESCRITAS.
II.- NOTAS MALAS EN LA HOJA DE SERVICIO.
III.- PERDIDA DE DERECHO PARA PERCIBIR SUELDOS.
IV.- SUSPENSION DE EMPLEO, CARGO O COMISION.
V.- CESE DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO.
ARTÍCULO 72.- los extrañamientos por escrito, se harán a los trabajadores directamente por el jefe de la dependencia a que pertenezca, con copia al departamento de personal y a la comisión nacional de escalafón.
ARTICULO 73.- la acumulación de tres extrañamientos se computara por una nota mala.
ARTICULO 74.- las notas malas serán impuestas por el departamento de personal con notificación al afectado, y a solicitud, en su caso, de la dependencia donde preste sus servicios el trabajador.
ARTÍCULO 75.- las notas malas serán permanentes en el expediente del trabajador y podrán ser compensadas con notas buenas a que se haga acreedor por servicios extraordinarios.
ARTICULO 76.- la falta de cumplimiento a la fracción II del artículo 25 dará lugar a la aplicación de lo dispuesto por la fracción II del artículo 71, sin perjuicio de la perdida de derecho a percibir el salario.
ARTICULO 77.- la falta de cumplimiento a las obligaciones que señalan las fracciones v, VII, VIII, X, XV Y XVI del artículo 25, dará lugar a la aplicación de las fracciones I Y II del articulo 71 en su caso, a juicio del jefe de la dependencia en que preste sus servicios el trabajador.
ARTÍCULO 78.- la falta de cumplimiento de las obligaciones marcadas por las infracciones VI, IX, XII Y XIV del artículo 25, y la inobservancia de las prevenciones enumeradas en el artículo 26, dará lugar a la aplicación de la fracción I del artículo 71.
ARTICULO 79.- la falta de cumplimiento a los incisos XI Y XIII del artículo 25, dará lugar a la aplicación de la fracción V del artículo 71 de este reglamento.
ARTÍCULO 80.- la falta de PUNTUALIDAD en la asistencia a las labores a que se refiere la fracción II del artículo 25, estará sujeta a las siguientes normas:
A).- EL EMPLEADO QUE SE PRESENTE DESPUES DE TRANSCURRIDOS LOS 10 MINUTOS DE TOLERANCIA QUE CONCEDE ESTE REGLAMENTO, PERO SIN QUE EL RETARDO EXCEDA DE 20 MINUTOS, DARA ORIGEN A LA APLICACION DE UNA NOTA MALA POR CADA 2 RETARDOS EN UN MES.
B).- EL EMPLEADO QUE SE PRESENTE DESPUES DE QUE HAGAN TRANSCURRIDO LOS PRIMEROS 20 MINUTOS SIGUIENTES A LOS 10 DE TOLERANCIA, PERO SIN EXCEDER DE 30, DARA LUGAR A UNA NOTA MALA POR CADA RETARDO.
C).- TRANSCURRIDOS LOS 30 MINUTOS DE QUE HABLA EL INCISO ANTERIOR, DESPUES DE LA HORA FIJADA PARA LA INICIACION DE LAS LABORES, NO SE PERMITIRA A NINGUN EMPLEADO REGISTRAR SUS ASISTENCIA.
D).- EL EMPLEADO QUE ACUMULE 5 NOTAS MALAS POR LOS RETARDOS EN QUE INCURRA, DARA LUGAR A UN DIA DE SUSPENSION DE SUS LABORES Y SUELDO.
E).- EL EMPLEADO QUE HAYA ACUMULADO 7 SUSPENSIONES EN EL TERMINO DE UN AÑO MOTIVADAS POR IMPUNTUALIDAD EN LA ASISTENCIA DARA LUGAR A QUE SE SOLICITE DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE LA TERMINACION DE LOS EFECTOS DE SU NOMBRAMIENTO, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 44, FRACCION V, INCISO I) DEL ESTATUTO.
F).- LA FALTA DEL TRABAJADOR A SUS LABORES, QUE NO SE JUSTIFIQUE POR MEDIO DE LICENCIA LEGALMENTE CONCEDIDA, LO PRIVA DEL DERECHO DE RECLAMAR EL SALARIO CORRESPONDIENTE A LA JORNADA.
G).-, CUANDO LAS FALTAS SEAN CONSECUTIVAS, SE IMPONDRAN AL EMPLEADO: POR 2 FALTAS, EL IMPORTE DEL SALARIO CORRESPONDIENTE Y AMONESTACION POR ESCRITO; POR 3 FALTAS, EL IMPORTE DEL SALARIO QUE DEJE DE DEVENGAR DURANTE LOS DIAS FALTADOS Y UN DIA DE SUSPENSION; POR 4 FALTAS EL IMPORTE DEL SALARIO CORRESPONDIENTE A LOS DIAS QUE DEJE DE CONCURRIR Y 2 DE SUSPENSION,
H).- SI LAS FALTAS NO SON CONSECUTIVAS, O SEA, HASTA POR CUATRO FALTAS EN DOS MESES, SE AMONESTARA EL EMPLEADO POR ESCRITO SIN DERECHO A COBRAR EL IMPORTE DE LOS DIAS NO TRABAJADOS; HASTA POR SEIS FALTAS EN DOS MESES, SE LE IMPONDRAN HASTA TRES DIAS DE SUSPENSION SIN DERECHO A COBRAR EL IMPORTE DEL SALARIO CORRESPONDIENTE A LOS DIAS NO LABORADOS INJUSTIFICADAMENTE,
ARTÍCULO 81.- los trabajadores tendrán derecho a recompensas por los servicios meritorios que presten en el desempeño de sus funciones y que podrán consistir en:
Notas buenas en su hoja de servicios y felicitaciones por escrito.
ARTICULO 82.- las infracciones no comprendidas en el presente capitulo, darán lugar a lo que determine la secretaria.
ARTICULO 83.- las sanciones que se impongan conforme a este capítulo, serán recurribles por escrito ante el funcionario que ordeno la sanción, en un plazo de 10 días hábiles.
ARTÍCULO 84.- siempre que este reglamento señale algún plazo para perder un derecho, se considerara prorrogado en un plazo razonable cuando se trate de trabajadores que se encuentren en sitios carentes de vías de comunicación.
ARTÍCULO 85.- la comisión nacional de escalafón será oportunamente notificada por el departamento de personal de las sanciones que se impongan

CAPITULO XV    DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 86.- cuando el proyecto anual del ejercicio fiscal trate de disminuir el monto de los salarios se oirá previamente al sindicato.
ARTÍCULO 87.- a la renuncia de un trabajador la secretaria le extenderá carta de servicios, con copia al sindicato
ARTICULO 89.- los pagos que deban hacerse por concepto de sobresueldos, viáticos, pasajes y defunción de los trabajadores, se regularan por lo que al efecto disponga la ley orgánica del presupuesto de egresos de la federación.
ARTÍCULO 90.- la secretaria establecerá guarderías infantiles debidamente atendidas.
ARTÍCULO 91.- las condiciones generales de trabajo subsistirán si al iniciarse nuevo periodo presidencial no se establecen otras normas,

ARTICULO 92.- los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la secretaria.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

VICENTE FOX QUESADA DECRETO EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO I DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA

ARTÍCULO 1.- La Secretaría de Educación Pública, tiene a su cargo las facultades que le encomiendan la Ley General de Educación.
ARTÍCULO 2.- Al frente de la Secretaría de Educación Pública estará el Secretario del Despacho, en las unidades administrativas y órganos:
Unidades administrativas:
I. Subsecretaría de Educación Superior;
II. Subsecretaría de Educación Media Superior;
III. Subsecretaría de Educación Básica;
IV. Oficialía Mayor;
V. Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas;
VI. Coordinación Ejecutiva;
VII. Dirección General de Comunicación Social;
VIII. Dirección General de Asuntos Jurídicos;
IX. Coordinación General de Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación;
X. Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en los Estados de la República;
XI. Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe;
XII. Dirección General de Relaciones Internacionales;
XIII. Dirección General de Educación Superior Universitaria;
XIV. Dirección General de Educación Superior Tecnológica;
XV. Coordinación General de Universidades Tecnológicas;
XVI. Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación;
XVII. Dirección General de Profesiones;
XVIII. Dirección General de Educación Tecnológica Industrial;
XIX. Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria;
XX. Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar;
XXI. Dirección General del Bachillerato;
XXII. Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo;
XXIII. Dirección General de Educación Secundaria Técnica;
XXIV. Dirección General de Desarrollo Curricular;
XXV. Dirección General de Materiales Educativos;
XXVI. Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa;
XXVII. Dirección General de Educación Indígena;
XXVIII. Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio;
XXIX. Dirección General de Personal;
XXX. Dirección General de Administración Presupuestal y Recursos Financieros;
XXXI. Dirección General de Innovación, Calidad y Organización;
XXXII. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios;
XXXIII. Dirección General de Tecnología de la Información;
XXXIV. Dirección General de Planeación y Programación;
XXXV. Dirección General de Evaluación de Políticas;
XXXVI. Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación;
XXXVII. Dirección General de Televisión Educativa;
XXXVIII. Coordinación Nacional de Carrera Magisterial, y
XXXIX. Coordinación de Órganos Desconcentrados y del Sector Paraestatal.
NOTA: SI SE COMPRENDEN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ANTERIORES NO ES NECESARIO LEER EL RESTO DEL DOCUMENTO PORQUE SOLO EXPLICA LAS FUNCIONES DE CADA UNO.

ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Educación Pública realizará sus actividades de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Nacional de Educación, para el logro de las metas de los programas a su.

CAPÍTULO II   DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO DEL DESPACHO

ARTÍCULO 4.- Corresponde al Secretario la resolución de todos los asuntos y podrá:
I. Conferir aquellas facultades que sean delegables a servidores públicos subalternos y  Autorizar por escrito a servidores públicos subalternos para que realicen actos y suscriban documentos.
ARTÍCULO 5.- Son facultades indelegables del Secretario:
I. Determinar, dirigir y controlar la política de la Secretaría.
II. Someter al acuerdo del Presidente de la República los asuntos competencia de la Secretaría.
III. Proponer al Presidente de la República los proyectos de iniciativas de leyes;
IV. Refrendar, en términos del artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes expedidos por el Presidente de la República
V. Dar cuenta al Honorable Congreso de la Unión, del estado que guardan los asuntos competencia de la Secretaría.
VI. Representar al Presidente de la República en los juicios de amparo.
VII. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría.
VIII. Proponer al titular del Ejecutivo Federal la creación, supresión o modificación de las unidades administrativas de la Secretaría;
IX. Establecer las comisiones internas que se estimen necesarias.
X. Establecer las unidades de coordinación, asesoría y de apoyo técnico que requiera el funcionamiento de la Secretaría;
XI. Expedir el manual de organización general de la Secretaría que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
XII. Expedir, con sujeción a lo dispuesto por la Ley de la materia y su Reglamento, los nombramientos de directores generales
XIII. Acordar con los Subsecretarios, Oficial Mayor, titulares de la Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas y de la Coordinación Ejecutiva
XIV. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados.
XV. Aprobar el proyecto de programa sectorial.
XVI. Fijar los lineamientos de carácter general que la Ley General de Educación atribuye a la Secretaría de Educación Pública
XVII. Establecer planes y programas de estudio para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica.
XVIII. Fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial
XIX. Establecer el calendario escolar para los planteles de educación preescolar, primaria, secundaria, normal
XX. Coordinar a las entidades paraestatales del sector de la Secretaría y agruparlas en subsectores.
XXI. Designar a los representantes de la Secretaría en las comisiones, consejos, órganos de gobierno,
.
XXII. proporcione los informes, datos y cooperación técnica que requieran las demás dependencias y entidades de la administración pública federal.
XXIV. Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación o aplicación del presente Reglamento

CAPÍTULO III DE LAS FACULTADES DE LOS SUBSECRETARIOS

ARTÍCULO 6.- Al frente de cada Subsecretaría habrá un Subsecretario quien tendrá las siguientes facultades: Realizara lo mismo de acuerdo a su nivel y contando con la autorización de su jefe superior

CAPÍTULO IV DE LAS FACULTADES DEL OFICIAL MAYOR

ARTÍCULO 7.- Al frente de la Oficialía Mayor habrá un Oficial Mayor, quien deberá: Realizara lo mismo de acuerdo a su nivel y contando con la autorización de su jefe superior

CAPÍTULO V   DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS EDUCATIVAS

ARTÍCULO 8.- Al frente de la Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas habrá un Titular quien deberá: Realizara lo mismo de acuerdo a su nivel y contando con la autorización de su jefe superior

CAPÍTULO VI DE LA COORDINACIÓN EJECUTIVA

ARTÍCULO 9.- Al frente de la Coordinación Ejecutiva habrá un Coordinador, a quien corresponderá: Realizará lo mismo de acuerdo a su nivel y contando con la autorización de su jefe superior

CAPÍTULO VII DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES Y DEMÁS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 10.- Al frente de cada Dirección General y demás unidades administrativas de la Secretaría, habrá un director general o titular que se auxiliará por los directores y subdirectores de área, jefes de departamento y por los demás servidores públicos que se señalen en los manuales de organización respectivos y en las disposiciones jurídicas aplicables, así como por los que se requieran, en función de las necesidades del servicio, siempre y cuando se incluyan en el presupuesto autorizado.
ARTÍCULO 11.-  Realizara lo mismo de acuerdo a su nivel y contando con la autorización de su jefe superior

CAPÍTULO VIII     DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES Y DEMÁS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 12.- Corresponde a la Dirección General de Comunicación Social: Informar a la opinión pública y a los medios de comunicación acerca de los asuntos competencia de la Secretaría; así como Difundir los objetivos, programas y acciones de la Secretaría, etc.
ARTÍCULO 13.- Corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos: Proponer, aplicar y evaluar las políticas de la Secretaría en materia jurídica;  Presentar denuncias de hechos, querellas, desistimientos y otorgar perdones ante el Ministerio Público, otorgar o negar, dentro del ámbito de competencia de la Secretaría, las autorizaciones a que se refiere el artículo 40 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y dar el reconocimiento de validez oficial a los particulares para impartir estudios.
ARTÍCULO 14.- Corresponde a la Coordinación General de Oficinas de Servicios Federales de Apoyo: Coordinar las tareas que realicen las Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en los Estados de la República;
ARTÍCULO 15.- Corresponde a las Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en los Estados de la República:  Actuar como instancia única para la atención, trámite y seguimiento de los asuntos relacionados con los servicios a cargo de la Secretaría en el Estado respectivo.
ARTÍCULO 16.- Corresponde a la Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe: Promover y evaluar la política educativa en materia de equidad, desarrollo intercultural y participación social, en todos los tipos y modalidades educativos, en coordinación con las diferentes instancias del Sistema Educativo Nacional.
ARTÍCULO 17.- Corresponde a la Dirección General de Relaciones Internacionales: Fomentar las relaciones en materia educativa y cultural con otros países.
ARTÍCULO 18.- Corresponde a la Dirección General de Educación Superior Universitaria: Proponer, para autorización superior, las normas pedagógicas y los planes y programas de estudio para la educación superior que impartan las instituciones educativas de la Secretaría, excepto las de educación tecnológica y a la formación de profesionales de la educación;
ARTÍCULO 19.- Corresponde a la Dirección General de Educación Superior Tecnológica: Proponer para autorización superior normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la educación de tipo superior que imparta la Secretaría en los institutos tecnológicos y planteles de educación tecnológica agropecuaria y forestal, así como en ciencia y tecnología del mar.
ARTÍCULO 20.- Corresponde a la Coordinación General de Universidades Tecnológicas:  Proponer políticas para el desarrollo de las universidades tecnológicas y el cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 21.- Corresponde a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación: Proponer e impulsar políticas, planes, programas para el desarrollo de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de los profesionales de la educación.
ARTÍCULO 22.- Corresponde a la Dirección General de Profesiones Vigilar el ejercicio profesional, en términos de la Ley Reglamentaria del artículo 5 Constitucional relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal;
ARTÍCULO 23.- Corresponde a la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial: Proponer normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la educación media superior tecnológica industrial que imparta la Secretaría y difundir los vigentes.
ARTÍCULO 24.- Corresponde a la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria: Proponer normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la educación media superior tecnológica agropecuaria y forestal que imparta la Secretaría y difundir los vigentes.
ARTÍCULO 25.- Corresponde a la Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar: Proponer normas pedagógicas, contenidos, planes, programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje, de la educación media superior y la capacitación en ciencia y tecnología del mar y acuicultura que imparta la Secretaría y difundir los vigentes.
ARTÍCULO 26.- Corresponde a la Dirección General de Bachillerato, atribuciones: Proponer normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje del bachillerato, en sus diferentes modalidades, con excepción del que esté a cargo de otras unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría o de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y difundir los vigentes.
ARTÍCULO 27.- Corresponde a la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo: Proponer normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la educación que se imparta en los centros de formación para el trabajo de la Secretaría, en los institutos descentralizados estatales de formación para el trabajo y en los servicios que cuenten con reconocimiento de validez oficial de estudios.
ARTÍCULO 28.- Corresponde a la Dirección General de Educación Secundaria Técnica: Proponer normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la educación secundaria técnica y difundir los vigentes;
ARTÍCULO 29.- CORRESPONDE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO CURRICULAR: ELABORAR LAS PROPUESTAS DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA;
II. PROPONER ESTÁNDARES DE CALIDAD PARA EL PROCESO PEDAGÓGICO Y LOS MÉTODOS O ENFOQUES PEDAGÓGICOS CONSIDERADOS COMO APROPIADOS, ASÍ COMO PARA EVALUAR, EN COORDINACIÓN CON EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN, LA DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS Y LAS DEMÁS UNIDADES ADMINISTRATIVAS COMPETENTES DE LA SECRETARÍA, EL LOGRO ACADÉMICO DE LOS ALUMNOS, EN LOS DIVERSOS NIVELES Y MODALIDADES APLICABLES A LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA.
ARTÍCULO 30.- Corresponde a la Dirección General de Materiales Educativos: Diseñar, editar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, a partir de los contenidos generados por la Dirección General de Desarrollo Curricular, así como entregarlos a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos y autorizar la versión final para impresión y distribución.
ARTÍCULO 31.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa: Establecer los lineamientos para la planeación, seguimiento, evaluación y desarrollo de nuevos modelos de gestión institucional, centrados en la escuela, con la participación de las autoridades educativas locales, de los sectores sociales involucrados en la educación y de las escuelas de educación inicial, especial y básica, en sus diferentes niveles y modalidades.
ARTÍCULO 32.- Corresponde a la Dirección General de Educación Indígena: Proponer normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales y auxiliares didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la educación indígena y difundir los vigentes.
ARTÍCULO 33.- Corresponde a la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio: Proponer, en coordinación con la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, normas y criterios académicos que regulen los programas nacionales de actualización, capacitación y superación profesional de los maestros en servicio.
ARTÍCULO 34.- Corresponde a la Dirección General de Personal: Proponer normas para regular el sistema de administración y desarrollo del personal de la Secretaría.;
ARTÍCULO 35.- Corresponde a la Dirección General de Administración Presupuestal y Recursos Financieros: Proponer la normativa de las actividades de la administración de recursos financieros cuya aplicación corresponda a las unidades administrativas de la Secretaría, a sus órganos desconcentrados y a las entidades.
ARTÍCULO 36.- Corresponde a la Dirección General de Innovación, Calidad y Organización: Proponer y aplicar las estrategias, los lineamientos y los criterios técnicos en relación con los programas de modernización, calidad total, mejora de procesos, desregulación, ahorro, transparencia y combate a la corrupción.
ARTÍCULO 37.- Corresponde a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios: Proponer normas para regular las actividades de administración de los recursos materiales y la prestación de servicios generales.
ARTÍCULO 38.- Corresponde a la Dirección General de Tecnología de la Información:
Llevar a cabo el diseño y la programación de los sistemas de información que requieran las unidades administrativas de la Secretaría para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales.
 ARTÍCULO 39.- Corresponde a la Dirección General de Planeación y Programación:. Desarrollar y coordinar las actividades de planeación y programación de la Secretaría para los diversos niveles, tipos y modalidades de educación, así como del sector educativo en su conjunto.
ARTÍCULO 40.- Corresponde a la Dirección General de Evaluación de Políticas: Evaluar de manera sistemática y permanente la Secretaría y las entidades especializadas competentes, el desarrollo del sistema educativo nacional, el cumplimiento de las políticas, objetivos, programas, proyectos, actividades y
compromisos establecidos en el Programa Nacional de Educación, así como el impacto de los mismos.
ARTÍCULO 41.- Corresponde a la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación:  Acreditar y certificar, en coordinación con las unidades administrativas, órganos desconcentrados, entidades paraestatales agrupadas en el sector de la Secretaría y autoridades educativas locales competentes, los conocimientos y aptitudes adquiridos a través del sistema educativo nacional expidiendo los certificados, títulos o grados que procedan.
ARTÍCULO 42.- Corresponde a la Dirección General de Televisión Educativa: Proponer políticas y normas para promover planes, programas y proyectos orientados al desarrollo de la comunicación y la informática educativa, tendientes a la ampliación y el mejoramiento de los servicios educativos en los diferentes tipos, niveles y modalidades de la educación.
ARTÍCULO 43.- Corresponde a la Coordinación Nacional de Carrera Magisterial: Coordinar la participación de la Secretaría en el seno de la Comisión Nacional de Carrera Magisterial y orientar dicha participación a la consecución de los objetivos del Programa Nacional de Carrera Magisterial y al fortalecimiento de su operación con estricto apego a la normatividad que lo rige.

ARTÍCULO 44.- Corresponde a la Coordinación de Órganos Desconcentrados y del Sector Paraestatal: Auxiliar al Secretario en las acciones de coordinación de las entidades paraestatales agrupadas en el sector a cargo de la Secretaría, así como en las de los órganos desconcentrados adscritos directamente al propio Secretario.

Constructivismo en el aula

Constructivismo en el aula
Cesar Coll, 1997
Primeramente es conocer el papel que juegan los profesores, como principales responsables en la tarea educativa. Los profesores deben interpretar, analizar e intervenir en la realidad para llevar a cabo el proyecto social que es la educación escolar en esa institución social que es la escuela. Así pues este es uno de los primeros conceptos a destacar: la concepción constructivista debe entenderse como un marco explicativo que se basa en la concepción social y socializadora de la educación escolar.
La definición de aprendizaje: integración, modificación, establecimiento de relaciones y coordinación entre esquemas de conocimiento que ya se poseen. Esta construcción la realiza el alumno pero necesita un elemento externo, el profesor: orientador y promotor de la construcción, mediador entre el niño y la cultura. En resumen: aportación activa y global del alumno + guía por parte del profesor.
En el aprendizaje intervienen factores de tipo afectivo y relacional, dado que las situaciones de enseñanza no se reducen únicamente a la construcción de significados a partir de unos contenidos concretos, sino que también juegan su papel, como decíamos, los conceptos emocionales y relacionales.
Cuando alguien quiere aprender y lo consigue, esto le produce una visión más positiva de sí mismo y refuerza su autoestima: la meta que persigue el sujeto motivado es la experiencia del sentido de competencia y autodeterminación.
 El auto concepto (conjunto de representaciones que tenemos de nosotros mismos), en el marco escolar, está relacionado con el rendimiento. Aunque no se ha podido demostrar si un alto rendimiento proporciona una alta autoestima o es la alta autoestima la que proporciona un alto rendimiento. Además, en al auto concepto influyen también las relaciones interpersonales.
Por todo esto es importante tener en cuenta y potenciar la autoestima del alumno, partiendo de conocimientos que ya tiene adquiridos y valorando sus resultados de acuerdo con sus capacidades y el esfuerzo realizado.
Los conceptos previos punto de partida para el aprendizaje de nuevos contenidos. Se establecen tres factores que pueden determinar el estado inicial de los alumnos:
·         La disposición para llevar a cabo el aprendizaje planteado, que dependerá del equilibrio personal del alumno, de su capacidad de arriesgarse y esforzarse, de su autoconcepto...
·         Las capacidades, instrumentos, habilidades y estrategias generales que son capaces de utilizar.
·         Los conceptos previos que poseen respecto al contenido concreto que se propone.
El interés constructivista por el estado inicial de los alumnos se debe en gran medida a la afirmación sobre su papel en los procesos educativos, realizada por ausbel, Novak y Hanesian (1983): “El factor más importante que influye en el aprendizaje es lo que el alumno ya sabe. Averígüese esto y enséñesele en consecuencia”.
Las ZONAS DE DESARROLLO PROXIMAS: Enseñar, crear zonas de desarrollo próximo e intervenir en ellas. Sirven como punto de partida a) el aprendizaje escolar es un proceso activo desde el punto de vista del alumno y b) la enseñanza debe entenderse como una ayuda al proceso de aprendizaje.
La ZDP según Vigotsky se define como “la distancia entre el nivel de resolución de una tarea que una persona puede alcanzar actuando independientemente y el nivel que puede alcanzar con la ayuda de un compañero más competente o experto en esa tarea” (1979). Por ello, ofrecer una ayuda ajustada al aprendizaje supone crear ZDP y ofrecer asistencia y apoyo e ellas.
Sobre la relación entre profesor y alumno, se ofrecen las siguientes características claves:
·         Se debe incluir las actividades cotidianas de cada alumno en proyectos más amplios en los que tomen mayor significado.
·         Diseñar actividades y realizarlas en las que todos los alumnos participen a pesar de que su nivel de competencia o interés fueran reducidos.
·         Es necesario ambiente del confianza y  comprensión, así como la curiosidad y la capacidad de sorpresa
·         Debemos partir de los planes y programaciones para obtener mejores resultados.
·         Aumentar la capacidad de comprensión y actuación autónoma a partir de lo que va aprendiendo.
·         Relacionar los conocimientos previos con los contenidos propuestos para aprender.
·         Utilizar el lenguaje más claro con el fin de evitar malentendidos o incomprensiones.
 Respecto a la interacción entre alumnos:
·         Con  los puntos de vista de los alumnos puede crear retos y exigencias para éstos.
·         Comunicar y explicar el propio punto de vista puede ser una tarea muy útil.
·         Los alumnos deben poder intercambiar los roles que hayan asumido, controlar su trabajo y recibir y ofrecer ayuda cuando lo crean oportuno.
. Desde el punto de vista constructivista parece incompatible la idea de una evaluación uniformizadora con la teoría de que el alumno sólo aprende cuando es capaz de construir significados por sí mismo y atribuir sentido a los contenidos propuestos para el aprendizaje.
Debido a esta dificultad se nos ofrecen para finalizar “algunas ideas directrices susceptibles de guiar y orientar las prácticas de evaluación”:
·         La evaluación dependerá tanto de uno como de otro.
·         La evaluación no tendrá como objetivo comprobar si el aprendizaje es o no significativo, al tratarse de una cuestión de grado se trata de comprobar el grado de significatividad.
·         Por lo general, las actividades de evaluación son parciales: “siempre aprenden mucho más de lo se podría captar”.
·         El proceso de construcción de significados es dinámico, la evaluación basada en una única “instantánea” no es aconsejable.
·         El contexto en el que se evalúa es tan importante como el contexto en el que se lleva a cabo el aprendizaje, por ello deberían utilizarse una gran variedad de actividades de evaluación.
·         La funcionalidad del aprendizaje (capacidad de utilizar dicho aprendizaje para la construcción de otros significados) es uno de los factores más importantes a la hora de evaluar.
·         Tomar de control y responsabilidad en la realización de una actividad por parte del alumno es otro indicador importante a tener en cuenta para la evaluación.