ACUERDO NÚMERO 200 Y 499
PROFESOR(A):________________________________________________________________
1. La
evaluación permitirá al docente las siguientes cuestiones, excepto:
a)
Orientar a los alumnos
durante su proceso de aprendizaje.
b)
Asignar calificaciones
parciales.
c)
Asignar calificaciones
finales.
d)
Comunicar las
calificaciones parciales a los padres de familia.
2.
Según el artículo 1° del
Acuerdo 200 ¿Qué aspectos del aprendizaje se evalúan?
a)
Adquisición de
conocimientos y la disposición del trabajo individual, en grupo y grupal.
b)
Asistencia, conducta,
valores y actitudes.
c)
Adquisición de
conocimientos, desarrollo de habilidades, formación de actitudes, hábitos y
valores.
d)
Asistencia, el interés y
la disposición del trabajo individual, de grupo y de relación con la comunidad.
3.
Según el artículo 7° del Acuerdo
499 ¿En qué momentos se asignan las calificaciones parciales?
a)
En cinco momentos, al
final de los meses de octubre, diciembre, febrero, abril y la última quincena
del año escolar.
b)
En cinco momentos, durante
los meses de octubre, diciembre, febrero, abril y los últimos cinco días
hábiles del ciclo escolar.
c)
En cinco momentos, final
de los meses de octubre, noviembre, febrero, abril y la última quincena del año
escolar.
d)
En cinco momentos, durante
los meses de octubre, diciembre, febrero, mayo y los últimos cinco días hábiles
del ciclo escolar.
4.
Según el artículo 9° del
Acuerdo 200 ¿Qué se considerará en la evaluación de Educación Física y
Educación Artística?
a)
Adquisición de
conocimientos y la disposición del trabajo individual, en grupo y grupal.
b)
Asistencia, conducta,
valores y actitudes.
c)
Adquisición de
conocimientos, desarrollo de habilidades, formación de actitudes, hábitos y
valores.
d)
Asistencia, el interés y
la disposición del trabajo individual, de grupo y de relación con la comunidad.
5.
Según el artículo 10 del
Acuerdo 200 ¿Quién comunicará las calificaciones parciales a los padres de
familia?
a)
Los maestros
b)
Los alumnos
c)
Los directivos
d)
La Supervisión Escolar
6.
Según el artículo 8° del
acuerdo 499 ¿Cuándo se comunicarán las calificaciones finales a los padres de
familia?
a)
Los últimos ocho días
hábiles del ciclo escolar.
b)
La última quincena del año
escolar.
c)
Los últimos cinco días
hábiles del ciclo escolar.
d)
Los últimos 15 días del
año escolar.
7.
Según el artículo 7° del Acuerdo
499 ¿En qué momento deberá practicarse la evaluación final?
a)
Los últimos ocho días
hábiles del ciclo escolar.
b)
La última quincena del año
escolar.
c)
Los últimos cinco días
hábiles del ciclo escolar.
d)
Los últimos 15 días del
año escolar.
8.
Según el artículo 7° del
Acuerdo 499 ¿Qué actividades se realizaran los últimos días del ciclo escolar?
a)
Repaso de los
conocimientos de Ciencias Naturales y Geografía.
b)
Repaso de los
conocimientos de lectura y matemáticas.
c)
Actividades recreativas
d)
Actividades de educación
física.
9.
El acuerdo 200 establece:
a)
Que la evaluación será
dividida en cinco bimestres
b)
Las normas de Evaluación
del Aprendizaje en Educación Primaria, Secundaria y Normal
c)
Queda prohibido la
aplicación de medidas disciplinarias
d)
El Consejo Técnico
Consultivo sesionará por lo menos una vez al mes
10. ¿Cuándo fue publicado el Acuerdo 200?
a)
19 de septiembre de 1994
b)
20 de octubre de 1998
c)
19 de enero de 2004
d)
20 de octubre de 2009
11. Con base en el acuerdo 200, además de medir
los conocimientos, habilidades y destrezas en los educandos, también se
evaluará:
a)
El proceso
dinámico y permanente de las capacidades y limitaciones de los alumnos.
b)
La escala de
calificaciones de 5 al 10
c)
El desmérito
de las actividades de desarrollo: educación física, artísticas y tecnológica.
d)
El logro de
los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio.
12. Es
el numero de artículos que tiene el acuerdo 200:
a)
15
b)
10
c)
12
d)
11
13. Que
artículos se reformaron del Acuerdo 200:
a)
El 6° y 7°
b)
El 7° y 8°
c)
El 8° y 9°
d)
El 9° y 10°
14. El
articulo 9° en el Acuerdo 200 señala que:
a)
La
calificación final de cada asignatura será el promedio de las calificaciones
parciales.
b)
Las
actividades de desarrollo: educación física, educación artística y educación
tecnológica se calificaran numéricamente, considerando la regularidad en la
asistencia, el interés y la disposición para el trabajo individual de grupo y
de relación con la comunidad mostradas por el alumno
c)
La promoción
de grado, acreditación de estudios y regularización de los educandos se
realizará conforme a las disposiciones que en el ejercicio de sus facultades
emita la Secretaria de Educación Pública.
d)
La asignación
de calificaciones será congruente con las evaluaciones del aprovechamiento
alcanzado por el educando con respecto a los propósitos de los programas de
aprendizaje.
15. Acuerdo
por el que se modifica el Acuerdo 200:
a)
Acuerdo número
17
b)
Acuerdo número
165
c)
Acuerdo número
499
d)
Acuerdo número
994
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