LINEAMIENTOS
PARA EL EXPENDIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS
ALONSO JOSÉ RICARDO
LUJAMBIO IRAZÁBAL,
Secretario de Educación Pública, y JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA VILLALOBOS,
Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 3º, segundo párrafo y 4º,
sexto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2º,
fracciones I y II, 3º, fracciones XIII, XIV y XVIII, 112, fracción III, 113,
114, 115, fracciones II, IV y VI, 158, 159, fracciones I y V y 160 de la Ley
General de Salud; 7º, fracciones I, IX, X, XIII y XV y 12, fracción XIII, de la
Ley General de Educación; 28, inciso D de la Ley para la Protección de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes; 26 del Reglamento de la Ley General de Salud en
Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y
Servicios; 1, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 1, 4 y 5
del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y C O N S I D
E R A N D O Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece al
Desarrollo Humano Sustentable como principio rector y propone de acuerdo a las
necesidades fundamentales como la educación, la salud y la alimentación atender
las enfermedades como la desnutrición y las infecciones, así como el cáncer, la
obesidad, las cardiopatías y la diabetes; Como lo marca la estrategia “Promover la educación integral de las
personas en todo el sistema educativo”: promoviendo
el trabajo en conjunto de las autoridades escolares, maestros, alumnos y padres
de familia, a través de la operación de los Consejos Escolares de Participación
Social en cada plantel.
El Programa Sectorial de Salud 2007-2012 en su
estrategia 2 “Fortalecer e integrar las acciones de promoción de la salud y
prevención y control de enfermedades”, establece líneas de acción la necesidad
de desarrollar políticas y acciones sectoriales de promoción de la salud y
prevención de enfermedades para la construcción de una nueva cultura para la
salud que favorezca el manejo de los determinantes de la salud.
El Programa de Acción Específico 2007-2012
Escuela y Salud tiene como objetivo general realizar intervenciones
intersectoriales, anticipatorias, integradas y efectivas, con niños, y adolescentes de educación básica, que les
permitan desarrollar capacidades para ejercer mayor control sobre los
determinantes causales de su salud, mejorarla, y así incrementar el
aprovechamiento escolar.
Que la
Alianza por la Calidad de la Educación establece, en su Eje 3, que la
transformación del sistema educativo descansa en el mejoramiento del bienestar
y desarrollo integral de niños y jóvenes, por lo que la salud, alimentación y
nutrición son condiciones esenciales para el logro educativo, para lo cual se
desarrollará una cultura de la salud que propicie comportamientos y entornos
saludables, a la vez que se propondrán menús equilibrados que influyan en la formación de hábitos
alimentarios adecuados, que contribuyan a la prevención del sobrepeso y la
obesidad; Donde los maestros y el SNTE han adquirido dicho compromiso.
La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006
(ENSANUT) reporta que el 12.7% de niños menores de 5 años presentan
desnutrición crónica y 1.2 millones presentan anemia crónica; el sobrepeso y
obesidad se presenta en uno de cada cuatro niños (26%), mientras que uno de
cada tres adolescentes la padecen (31%).
actualmente niños y adolescentes
hacen menos deporte, su dieta omiten una de las tres comidas y tienen grandes
cantidades de azúcares y grasas saturadas, así como el poco consumo de frutas y
verduras, por eso los padres deben promoverles
hábitos de desayunar y darles refrigerios adecuados a su edad y
actividad, y darles de comer y cenar a sus horas.
El 25 de enero de 2010 el
Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria y asumieron la puesta en marcha de
la Estrategia contra el sobrepeso y la obesidad, mediante una coordinación
nacional de acciones dirigidas especialmente a los menores de edad, a nivel
individual, comunitario y nacional. Que en el marco del objetivo prioritario 5
del Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria.
El objetivo 3 “Disminuir el
consumo de azúcar y grasas en bebidas”; el objetivo 8 “Disminuir el consumo
diario de grasas saturadas en la dieta y reducir al mínimo la producción de
grasas trans de origen industrial”.
La Ley General de Salud en su artículo 113 faculta
a la Secretaría de Salud, en coordinación
con la SEP y los gobiernos de las entidades federativas propone desarrollar
programas para la salud.
Que la Norma Oficial
Mexicana NOM-043-SSA2-2005, “Servicios básicos de salud. Promoción y educación
para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación”,
establece los criterios generales que unifican y orientan la alimentación dirigida
a la población.
Implementen acciones para que las escuelas permitan
integrar un refrigerio adecuado y permitan llevar una dieta correcta.
Para ello, se deberá fortalecer la participación
de los Consejos Escolares para que vigilen lo que consumen los niños y
adolescentes y prevengan la obesidad y sobrepeso y lo den a conocer al Consejo
Nacional de Autoridades Educativas (CONAEDU) y a el Consejo Nacional de Salud
(CONASA).
ACUERDO
MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL EXPENDIO O
DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE CONSUMO ESCOLAR DE
LOS PLANTELES DE EDUCACIÓN BÁSICA
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Objeto,
Definiciones y Ámbito de Aplicación
El presente Acuerdo tiene
por objeto:
I. Promover que en los
establecimientos de consumo escolar se preparen y expendan alimentos y bebidas
que faciliten una alimentación correcta; regular la operación
de los establecimientos de consumo escolar, Impulsar una cultura de hábitos
alimentarios saludables y Propiciar la reflexión y el análisis entre las
autoridades educativas, la comunidad educativa, los Consejos Escolares de
Participación Social, aplicables a todas las escuelas públicas y particulares.
Se entenderá por:
Actividad Física: al movimiento del cuerpo
que consume energía. Tiene tres componentes: El trabajo ocupacional, las
labores domésticas y actividad recreativa.
Acuerdo: los lineamientos
generales para el expendio de alimentos y bebidas.
Alimentación: la ingestión de alimentos.
Alimentación correcta: a la dieta.
Alimento: a las cantidades que se
requieren.
Autoridades Educativas: a la SEP de la Administración Pública Federal; a la
autoridad educativa de las entidades
Autoridades Sanitarias: al Presidente de la
República, el Consejo de Salubridad, Secretaría de Salud del Gobierno Federal y
los gobiernos de las entidades federativas.
Comunicación educativa: (técnicas de
mercadotecnia)
Dieta: conjunto de alimentos
Dieta correcta: Completa, Equilibrada, Inocua, Suficiente, Variada y
Adecuada.
Equilibrio Energético: al balance entre la
energía ingerida y la gastada
Establecimiento de consumo escolar: a los espacios asignados
en las escuelas
Índice de Masa Corporal se obtiene dividiendo el
peso entre la estatura elevada al cuadrado
Nutrimento: sustancia presente en los alimentos
Orientación alimentaria: información básica para
una dieta correcta.
Personal calificado: nutriólogos
Personal capacitado: para preparar alimentos.
Salud alimentaria: hábitos alimentarios
correctos
TÍTULO II DE LA CONFIGURACIÓN DE LA ALIMENTACIÓN
CORRECTA DEL ESCOLAR
CAPÍTULO PRIMERO
Principios de una alimentación
correcta
Quinto.- En los planteles de
educación básica del Sistema Educativo Nacional se deberá:
el consumo de alimentos y
bebidas en los planteles deberá considerar: Guardar una dieta completa, Cuidar una dieta equilibrada, Mantener una dieta variada, Atender a una
dieta higiénica, Mantener una dieta adecuada, aplicar los principios de
una alimentación correcta y se
propiciará: Ofrecer alimentos diversos, Privilegiar el consumo de agua simple
potable, Ofrecer una alimentación
correcta, Orientar a los alumnos y padres sobre las propiedades nutricias de
los alimentos y bebidas y orientarlos en la preparación de refrigerios o
colaciones que faciliten una alimentación correcta.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la promoción de una
cultura de alimentación correcta en la comunidad educativa
Noveno.- promover el desarrollo de
una nueva cultura de alimentación, para esto las esc. Deben: Promover
identificar que consumir y porque, fomentar la salud física, mental y social, Apoyar la
buena práctica alimenticia, promover una alimentación correcta en el contexto
escolar y Evitar el consumo de alimentos y bebidas dentro del salón de
clases y se procurará: tomar en cuenta el valor nutritivo, elegir alimentos
que permitan una dieta correcta y promover
los buenos hábitos.
TÍTULO III De la conformación y de lo que debe de tomar
en cuenta el Comité del establecimiento de consumo escolar
CAPÍTULO PRIMERO
De la conformación del
Comité del Establecimiento de Consumo Escolar
Décimo Primero.- En las escuelas se
deberá conformar, cada ciclo escolar, un Comité del Establecimiento de Consumo
Escolar que dará seguimiento a la operación del establecimiento de consumo
escolar y a la preparación, manejo, consumo y expendio de alimentos y bebidas
recomendables al interior de los planteles de educación básica.
Décimo Segundo.- dicho Comité tendrá como mínimo 5 integrantes, quienes serán
designados por el Consejo Escolar de Participación Social y deberá rendir un
informe trimestral por escrito al Consejo Escolar de Participación
CAPÍTULO SEGUNDO
De lo que debe de tomar en
cuenta el Comité del Establecimiento de Consumo Escolar
Décimo Tercero.-el Comité deberá promover:
la calidad y tipo de los productos que pueden expenderse, Fortalecer y orientar
la gestión del establecimiento sobre el consumo, para lo cual deberán: saber
que es una alimentación correcta, orientar a los padres acerca de los nutrimentos
de los alimentos, privilegiar la venta de agua natural y supervisar que se
seleccionen alimentos como verduras y frutas, de preferencia crudas, propias de
la región y de la temporada, notificar al Comité acerca de las irregularidades
que presenten los productos y cumplir
con las medidas de higiene.
TÍTULO IV Condiciones
higiénicas de los lugares de preparación
Décimo Cuarto.- Los espacios que se
utilicen para la preparación de alimentos y bebidas deberán satisfacer las condiciones
higiénicas necesarias para el manejo de alimentos.
TÍTULO V De los requerimientos que deberán satisfacer las personas que
preparan y expenden alimentos y bebidas
CAPÍTULO PRIMERO
Limpieza en la preparación de
alimentos y bebidas
Décimo Quinto.- Las personas encargadas
de preparar alimentos y bebidas para su expendio en los establecimientos de
consumo escolar, con independencia de las demás disposiciones jurídicas que
resulten aplicables en la materia, deberán observar las medidas mínimas de higiene en su elaboración.
CAPÍTULO SEGUNDO
De los aspirantes a
proveedores y/o prestadores de servicios de alimentos y bebidas
Los aspirantes a
proveedores y/o prestadores de servicios de alimentos y bebidas para su
expendio deberán: Conocer este Acuerdo y recibir orientación y asesoría acerca
de cómo ofrecer alimentos y bebidas recomendables.
TÍTULO VI DERECHOS Y
OBLIGACIONES
CAPÍTULO PRIMERO
De las autoridades
educativas
Décimo Séptimo.- Corresponde a las
autoridades educativas federal y locales: Fortalecer la operación y
administración de los establecimientos de consumo escolar, Impulsar la
unificación de la regulación, Definir estrategias de trabajo que favorezcan
normas claras, Promover espacios de difusión e para la promoción de la
salud, Fomentar una cultura de hábitos alimentarios saludables, Involucrar
a las familias, docentes y directivos, Promover la activación física, Dar
seguimiento a los compromisos asumidos en el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria.
Estrategia contra el Sobrepeso y la Obesidad, Trabajar con las autoridades para
promover acciones encaminadas a regular el comercio ambulante fuera de las
escuelas, promover acciones encaminadas
a alinear su normatividad y Vigilar el cumplimiento del presente Acuerdo.
Décimo Octavo.- Corresponde al personal
docente, como promotor, coordinador y agente directo del proceso educativo: Realizar
trabajo de sensibilización con padres para que desayunen los niños, promover
que los padres participen en actividades para mejorar la alimentación, Fomentar
en niños consumir alimentos recomendables
y agua simple potable, Explicar la importancia de la activación física y detectar
a niños con obesidad.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la comunidad educativa
Vigésimo.- Son derechos y
obligaciones de los padres: Participar de manera activa en la escuela, Evitar proporcionar dinero a sus hijas e hijos (mejor
un refrijerio), Promover la activación física de sus hijos, Recibir orientación sobre los nutrimentos de los alimentos.
Vigésimo Primero.- Son derechos y
obligaciones de niñas, niños y adolescentes de educación básica: Conocer las
disposiciones sobre la promoción del cuidado de la salud y de la prevención del
sobrepeso y la obesidad, Participar en actividades que promueve la escuela sobre
la alimentación, Contar con información
nutricional de fácil acceso.
CAPÍTULO TERCERO De
las Autoridades Sanitarias
Vigésimo Segundo.- Las autoridades
sanitarias Promoverán acciones encaminadas a alinear su normatividad a las
disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.
CAPÍTULO CUARTO De
la planeación, evaluación y seguimiento
Vigésimo Tercero.- Las autoridades federales y
locales definirán las acciones a desarrollar, los plazos y responsables de
llevarlas a cabo y vigilar la aplicación del Acuerdo.
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