VICENTE FOX
QUESADA DECRETO EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA
ARTÍCULO 1.- La Secretaría de Educación Pública,
tiene a su cargo las facultades que le encomiendan la Ley General de Educación.
ARTÍCULO 2.- Al frente de la Secretaría de
Educación Pública estará el Secretario del Despacho, en las unidades
administrativas y órganos:
Unidades administrativas:
I. Subsecretaría de Educación
Superior;
II. Subsecretaría de Educación Media
Superior;
III. Subsecretaría de Educación
Básica;
IV. Oficialía Mayor;
V. Unidad de Planeación y Evaluación
de Políticas Educativas;
VI. Coordinación Ejecutiva;
VII. Dirección General de Comunicación
Social;
VIII. Dirección General de Asuntos Jurídicos;
IX. Coordinación General de Oficinas
de Servicios Federales de Apoyo a la Educación;
X. Oficinas de Servicios Federales de
Apoyo a la Educación en los Estados de la República;
XI. Coordinación General de Educación
Intercultural y Bilingüe;
XII. Dirección General de Relaciones
Internacionales;
XIII. Dirección General de Educación
Superior Universitaria;
XIV. Dirección General de Educación
Superior Tecnológica;
XV. Coordinación General de
Universidades Tecnológicas;
XVI. Dirección General de Educación
Superior para Profesionales de la Educación;
XVII. Dirección General de
Profesiones;
XVIII. Dirección General de Educación
Tecnológica Industrial;
XIX. Dirección General de Educación
Tecnológica Agropecuaria;
XX. Dirección General de Educación en
Ciencia y Tecnología del Mar;
XXI. Dirección General del
Bachillerato;
XXII. Dirección General de Centros de
Formación para el Trabajo;
XXIII. Dirección General de Educación
Secundaria Técnica;
XXIV. Dirección General de Desarrollo
Curricular;
XXV.
Dirección General de Materiales Educativos;
XXVI.
Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa;
XXVII.
Dirección General de Educación Indígena;
XXVIII. Dirección General de Formación
Continua de Maestros en Servicio;
XXIX. Dirección General de Personal;
XXX. Dirección General de
Administración Presupuestal y Recursos Financieros;
XXXI. Dirección General de Innovación,
Calidad y Organización;
XXXII. Dirección General de Recursos
Materiales y Servicios;
XXXIII. Dirección General de
Tecnología de la Información;
XXXIV. Dirección General de Planeación
y Programación;
XXXV. Dirección General de Evaluación
de Políticas;
XXXVI. Dirección General de
Acreditación, Incorporación y Revalidación;
XXXVII. Dirección General de
Televisión Educativa;
XXXVIII. Coordinación Nacional de
Carrera Magisterial, y
XXXIX. Coordinación de Órganos
Desconcentrados y del Sector Paraestatal.
NOTA:
SI SE COMPRENDEN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ANTERIORES NO ES NECESARIO LEER
EL RESTO DEL DOCUMENTO PORQUE SOLO EXPLICA LAS FUNCIONES DE CADA UNO.
ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Educación Pública
realizará sus actividades de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo y del
Programa Nacional de Educación, para el logro de las metas de los programas a
su.
CAPÍTULO II DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO DEL
DESPACHO
ARTÍCULO 4.- Corresponde al Secretario la resolución
de todos los asuntos y podrá:
I. Conferir aquellas facultades que
sean delegables a servidores públicos subalternos y Autorizar por escrito a servidores públicos
subalternos para que realicen actos y suscriban documentos.
ARTÍCULO 5.- Son facultades indelegables del
Secretario:
I. Determinar, dirigir y controlar la
política de la Secretaría.
II. Someter al acuerdo del Presidente
de la República los asuntos competencia de la Secretaría.
III. Proponer al Presidente de la
República los proyectos de iniciativas de leyes;
IV. Refrendar, en términos del
artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los
reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes expedidos por el Presidente de la
República
V. Dar cuenta al Honorable Congreso de
la Unión, del estado que guardan los asuntos competencia de la Secretaría.
VI. Representar al Presidente de la
República en los juicios de amparo.
VII. Aprobar la organización y funcionamiento
de la Secretaría.
VIII. Proponer al titular del
Ejecutivo Federal la creación, supresión o modificación de las unidades administrativas
de la Secretaría;
IX. Establecer las comisiones internas
que se estimen necesarias.
X. Establecer las unidades de
coordinación, asesoría y de apoyo técnico que requiera el funcionamiento de la
Secretaría;
XI. Expedir el manual de organización
general de la Secretaría que deberá publicarse en el Diario Oficial de la
Federación.
XII. Expedir, con sujeción a lo dispuesto
por la Ley de la materia y su Reglamento, los nombramientos de directores
generales
XIII. Acordar con los Subsecretarios,
Oficial Mayor, titulares de la Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas
Educativas y de la Coordinación Ejecutiva
XIV. Aprobar el anteproyecto de
presupuesto de egresos de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados.
XV. Aprobar el proyecto de programa
sectorial.
XVI. Fijar los lineamientos de
carácter general que la Ley General de Educación atribuye a la Secretaría de
Educación Pública
XVII. Establecer planes y programas de
estudio para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para
la formación de maestros de educación básica.
XVIII. Fijar los requisitos
pedagógicos de los planes y programas de educación inicial
XIX. Establecer el calendario escolar
para los planteles de educación preescolar, primaria, secundaria, normal
XX. Coordinar a las entidades
paraestatales del sector de la Secretaría y agruparlas en subsectores.
XXI. Designar a los representantes de
la Secretaría en las comisiones, consejos, órganos de gobierno,
.
XXII. proporcione los informes, datos
y cooperación técnica que requieran las demás dependencias y entidades de la
administración pública federal.
XXIV. Resolver las dudas que se susciten
sobre la interpretación o aplicación del presente Reglamento
CAPÍTULO III DE LAS FACULTADES DE LOS
SUBSECRETARIOS
ARTÍCULO 6.- Al frente de cada Subsecretaría habrá
un Subsecretario quien tendrá las siguientes facultades: Realizara lo mismo de acuerdo a su nivel y
contando con la autorización de su jefe superior
CAPÍTULO IV DE LAS FACULTADES DEL
OFICIAL MAYOR
ARTÍCULO 7.- Al frente de la Oficialía Mayor habrá
un Oficial Mayor, quien deberá:
Realizara lo mismo de acuerdo a su nivel y contando con la autorización de su
jefe superior
CAPÍTULO V DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN DE
POLÍTICAS EDUCATIVAS
ARTÍCULO 8.- Al frente de la Unidad de Planeación y
Evaluación de Políticas Educativas habrá un Titular quien deberá: Realizara lo mismo de acuerdo a su nivel y
contando con la autorización de su jefe superior
CAPÍTULO VI DE LA COORDINACIÓN
EJECUTIVA
ARTÍCULO 9.- Al frente de la Coordinación Ejecutiva
habrá un Coordinador, a quien corresponderá: Realizará lo mismo de acuerdo a su nivel y contando con la autorización
de su jefe superior
CAPÍTULO VII DE LAS ATRIBUCIONES
GENÉRICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES Y DEMÁS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 10.- Al frente de cada Dirección General y
demás unidades administrativas de la Secretaría, habrá un director general o
titular que se auxiliará por los directores y subdirectores de área, jefes de departamento
y por los demás servidores públicos que se señalen en los manuales de
organización respectivos y en las disposiciones jurídicas aplicables, así como
por los que se requieran, en función de las necesidades del servicio, siempre y
cuando se incluyan en el presupuesto autorizado.
ARTÍCULO 11.- Realizara lo mismo de acuerdo a su nivel y contando
con la autorización de su jefe superior
CAPÍTULO VIII DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LAS
DIRECCIONES GENERALES Y DEMÁS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 12.- Corresponde a la Dirección General de
Comunicación Social: Informar a la opinión pública y a los medios de
comunicación acerca de los asuntos competencia de la Secretaría; así como
Difundir los objetivos, programas y acciones de la Secretaría, etc.
ARTÍCULO 13.- Corresponde a la Dirección General de
Asuntos Jurídicos: Proponer, aplicar y evaluar las políticas de la Secretaría
en materia jurídica; Presentar denuncias
de hechos, querellas, desistimientos y otorgar perdones ante el Ministerio Público,
otorgar o negar, dentro del ámbito de competencia de la Secretaría, las
autorizaciones a que se refiere el artículo 40 de la Ley sobre el Escudo, la
Bandera y el Himno Nacionales, y dar el reconocimiento de validez oficial a los
particulares para impartir estudios.
ARTÍCULO 14.- Corresponde a la Coordinación General
de Oficinas de Servicios Federales de Apoyo: Coordinar las tareas que realicen
las Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en los Estados de
la República;
ARTÍCULO 15.- Corresponde a las Oficinas de
Servicios Federales de Apoyo a la Educación en los Estados de la República: Actuar como instancia única para la atención, trámite
y seguimiento de los asuntos relacionados con los servicios a cargo de la
Secretaría en el Estado respectivo.
ARTÍCULO 16.- Corresponde a la Coordinación General
de Educación Intercultural y Bilingüe: Promover y evaluar la política educativa
en materia de equidad, desarrollo intercultural y participación social, en
todos los tipos y modalidades educativos, en coordinación con las diferentes
instancias del Sistema Educativo Nacional.
ARTÍCULO 17.- Corresponde a la Dirección General de
Relaciones Internacionales: Fomentar las relaciones en materia educativa y
cultural con otros países.
ARTÍCULO 18.- Corresponde a la Dirección General de
Educación Superior Universitaria: Proponer, para autorización superior, las
normas pedagógicas y los planes y programas de estudio para la educación
superior que impartan las instituciones educativas de la Secretaría, excepto las
de educación tecnológica y a la formación de profesionales de la educación;
ARTÍCULO 19.- Corresponde a la Dirección General de Educación
Superior Tecnológica: Proponer para autorización superior normas pedagógicas,
contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e
instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la educación de tipo
superior que imparta la Secretaría en los institutos tecnológicos y planteles
de educación tecnológica agropecuaria y forestal, así como en ciencia y
tecnología del mar.
ARTÍCULO 20.- Corresponde a la Coordinación General
de Universidades Tecnológicas: Proponer
políticas para el desarrollo de las universidades tecnológicas y el
cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 21.- Corresponde a la Dirección General de
Educación Superior para Profesionales de la Educación: Proponer e impulsar
políticas, planes, programas para el desarrollo de las instituciones y
programas de educación superior destinados a la formación de los profesionales
de la educación.
ARTÍCULO 22.- Corresponde a la Dirección General de
Profesiones Vigilar el ejercicio profesional, en términos de la Ley
Reglamentaria del artículo 5 Constitucional relativo al Ejercicio de las
Profesiones en el Distrito Federal;
ARTÍCULO 23.- Corresponde a la Dirección General de
Educación Tecnológica Industrial: Proponer normas pedagógicas, contenidos,
planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos
para la evaluación del aprendizaje de la educación media superior tecnológica
industrial que imparta la Secretaría y difundir los vigentes.
ARTÍCULO 24.- Corresponde a la Dirección General de
Educación Tecnológica Agropecuaria: Proponer normas pedagógicas, contenidos,
planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos
para la evaluación del aprendizaje de la educación media superior tecnológica
agropecuaria y forestal que imparta la Secretaría y difundir los vigentes.
ARTÍCULO 25.- Corresponde a la Dirección General de
Educación en Ciencia y Tecnología del Mar: Proponer normas pedagógicas,
contenidos, planes, programas de estudio, métodos, materiales didácticos e
instrumentos para la evaluación del aprendizaje, de la educación media superior
y la capacitación en ciencia y tecnología del mar y acuicultura que imparta la
Secretaría y difundir los vigentes.
ARTÍCULO 26.- Corresponde a la Dirección General de Bachillerato,
atribuciones: Proponer normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio,
métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del
aprendizaje del bachillerato, en sus diferentes modalidades, con excepción del
que esté a cargo de otras unidades administrativas y órganos desconcentrados de
la Secretaría o de otras dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal y difundir los vigentes.
ARTÍCULO 27.- Corresponde a
la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo: Proponer normas
pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos
e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la educación que se
imparta en los centros de formación para el trabajo de la Secretaría, en los
institutos descentralizados estatales de formación para el trabajo y en los
servicios que cuenten con reconocimiento de validez oficial de estudios.
ARTÍCULO 28.- Corresponde a
la Dirección General de Educación Secundaria Técnica: Proponer normas
pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos
e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la educación secundaria
técnica y difundir los vigentes;
ARTÍCULO 29.- CORRESPONDE A LA DIRECCIÓN GENERAL
DE DESARROLLO CURRICULAR: ELABORAR LAS PROPUESTAS DE PLANES Y PROGRAMAS DE
ESTUDIO PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA;
II. PROPONER ESTÁNDARES DE
CALIDAD PARA EL PROCESO PEDAGÓGICO Y LOS MÉTODOS O ENFOQUES PEDAGÓGICOS
CONSIDERADOS COMO APROPIADOS, ASÍ COMO PARA EVALUAR, EN COORDINACIÓN CON EL INSTITUTO
NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN, LA DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN
DE POLÍTICAS Y LAS DEMÁS UNIDADES ADMINISTRATIVAS COMPETENTES DE LA SECRETARÍA,
EL LOGRO ACADÉMICO DE LOS ALUMNOS, EN LOS DIVERSOS NIVELES Y MODALIDADES
APLICABLES A LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA.
ARTÍCULO 30.- Corresponde a
la Dirección General de Materiales Educativos: Diseñar, editar y mantener
actualizados los libros de texto gratuitos, a partir de los contenidos generados
por la Dirección General de Desarrollo Curricular, así como entregarlos a la
Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos y autorizar la versión final
para impresión y distribución.
ARTÍCULO 31.- Corresponde a
la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa:
Establecer los lineamientos para la planeación, seguimiento, evaluación y
desarrollo de nuevos modelos de gestión institucional, centrados en la escuela,
con la participación de las autoridades educativas locales, de los sectores
sociales involucrados en la educación y de las escuelas de educación inicial,
especial y básica, en sus diferentes niveles y modalidades.
ARTÍCULO 32.- Corresponde a
la Dirección General de Educación Indígena: Proponer normas pedagógicas,
contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales y auxiliares
didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la educación
indígena y difundir los vigentes.
ARTÍCULO 33.- Corresponde a
la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio: Proponer,
en coordinación con la Dirección General de Educación Superior para
Profesionales de la Educación, normas y criterios académicos que regulen los
programas nacionales de actualización, capacitación y superación profesional de
los maestros en servicio.
ARTÍCULO 34.- Corresponde a
la Dirección General de Personal: Proponer normas para regular el sistema de
administración y desarrollo del personal de la Secretaría.;
ARTÍCULO 35.- Corresponde a
la Dirección General de Administración Presupuestal y Recursos Financieros: Proponer
la normativa de las actividades de la administración de recursos financieros
cuya aplicación corresponda a las unidades administrativas de la Secretaría, a
sus órganos desconcentrados y a las entidades.
ARTÍCULO 36.- Corresponde a
la Dirección General de Innovación, Calidad y Organización: Proponer y aplicar
las estrategias, los lineamientos y los criterios técnicos en relación con los
programas de modernización, calidad total, mejora de procesos, desregulación,
ahorro, transparencia y combate a la corrupción.
ARTÍCULO 37.- Corresponde a
la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios: Proponer normas para
regular las actividades de administración de los recursos materiales y la prestación
de servicios generales.
ARTÍCULO 38.- Corresponde a
la Dirección General de Tecnología de la Información:
Llevar a cabo
el diseño y la programación de los sistemas de información que requieran las unidades
administrativas de la Secretaría para la administración de los recursos
humanos, financieros y materiales.
ARTÍCULO 39.- Corresponde a la
Dirección General de Planeación y Programación:. Desarrollar y coordinar las
actividades de planeación y programación de la Secretaría para los diversos
niveles, tipos y modalidades de educación, así como del sector educativo en su
conjunto.
ARTÍCULO 40.- Corresponde a
la Dirección General de Evaluación de Políticas: Evaluar de manera sistemática
y permanente la Secretaría y las entidades especializadas competentes, el
desarrollo del sistema educativo nacional, el cumplimiento de las políticas,
objetivos, programas, proyectos, actividades y
compromisos
establecidos en el Programa Nacional de Educación, así como el impacto de los mismos.
ARTÍCULO 41.- Corresponde a
la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación: Acreditar y certificar, en coordinación con
las unidades administrativas, órganos desconcentrados, entidades paraestatales
agrupadas en el sector de la Secretaría y autoridades educativas locales competentes,
los conocimientos y aptitudes adquiridos a través del sistema educativo
nacional expidiendo los certificados, títulos o grados que procedan.
ARTÍCULO 42.- Corresponde a
la Dirección General de Televisión Educativa: Proponer políticas y normas para
promover planes, programas y proyectos orientados al desarrollo de la comunicación
y la informática educativa, tendientes a la ampliación y el mejoramiento de los
servicios educativos en los diferentes tipos, niveles y modalidades de la
educación.
ARTÍCULO 43.- Corresponde a
la Coordinación Nacional de Carrera Magisterial: Coordinar la participación de
la Secretaría en el seno de la Comisión Nacional de Carrera Magisterial y
orientar dicha participación a la consecución de los objetivos del Programa
Nacional de Carrera Magisterial y al fortalecimiento de su operación con
estricto apego a la normatividad que lo rige.
ARTÍCULO 44.- Corresponde a
la Coordinación de Órganos Desconcentrados y del Sector Paraestatal: Auxiliar
al Secretario en las acciones de coordinación de las entidades paraestatales
agrupadas en el sector a cargo de la Secretaría, así como en las de los órganos
desconcentrados adscritos directamente al propio Secretario.
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