REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA.
Publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Enero de 1946.
Manuel Ávila Camacho,
presidente constitucional: que en uso de la facultad que le confiere la fracción
I del artículo 89 de la constitución general de la republica, con fundamento en
los artículos 63 y 64 del estatuto de los trabajadores al servicio de los
poderes de la unión, y considerando que regule las condiciones de trabajo en esa
misma dependencia, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA.
CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO
1.-
el reglamento es obligatorio para funcionarios, jefes y empleados de la
secretaria de educación pública, y tiene por objeto fijar las condiciones
generales de trabajo del personal.
ARTÍCULO
2.-
el sindicato de trabajadores de la educación acreditara, ante la secretaria, a
sus representantes legales generales, parciales y especiales.
ARTÍCULO
3.-
la secretaria y el sindicato fijaran, de común acuerdo, los asuntos que deban
ser gestionados por las representaciones sindicales generales, las parciales y
las especiales.
CAPITULO II TRABAJADORES DE BASE Y TRABAJADORES DE
CONFIANZA
ARTÍCULO
4.-
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 4o DEL ESTATUTO JURIDICO, SERAN CONSIDERADOS TRABAJADORES
DE CONFIANZA:
A.- secretario,
subsecretario y oficial mayor.
B.- todo el personal
administrativo, técnico y de servidumbre que integre las respectivas
secretarias particulares de los tres funcionarios anteriores.
C.- directores y
subdirectores generales, con exclusión de los directores federales de educación
en la republica.
D.- directores y
subdirectores de institutos.
E.- jefes y subjefes
de departamentos.
F.-
trabajadores
que tengan nombramiento de secretario particular de algún director general,
director de instituto o jefe de departamento.
G.- jefes de zona de inspección
en la republica.
H.- directores de las
escuelas: normal superior; normal para varones en el d.f.; normal para mujeres
en el d. F.; normal de especialización; normal de educación física y normal de música
(conservatorio nacional).
I.- investigadores científicos.
J.- delegados
administrativos.
K.- visitadores
generales y especiales.
L.- inspectores
administrativos.
M.- cajeros y
contadores.
N.- intendentes de
cualquier categoría.
O.- el presidente y
los delegados de la comisión nacional de escalafón.
ARTÍCULO
5.-
los trabajadores de base se subdividirán en tres grandes grupos: docentes, técnicos
y administrativos.
ARTICULO
6.-
son trabajadores docentes, los que desempeñan funciones pedagógicas. Para fines
escalafonarios se consideran separados en dos grupos: maestros titulados y no
titulados.
ARTICULO
7.-
son trabajadores técnicos, aquellos que necesitan acreditar que poseen título
profesional y, en el caso en que no exista rama profesional, la autorización
legal que proceda.
ARTICULO
8.-
se considera como administrativo, al personal que no desempeñe funciones de las
enumeradas en los artículos 6 y 7.
ARTÍCULO
9.-
ningún trabajador adquirirá el carácter de empleado de empleado de base, hasta
que transcurran seis meses de la fecha de ingreso; o de su reingreso, después
de estar separado tres años del servicio de la secretaria.
CAPITULO III DE LOS NOMBRAMIENTOS Y PROMOCIONES
ARTÍCULO
10.-
el nombramiento obliga a la secretaria y al trabajador al cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el estatuto jurídico y en el presente reglamento.
ARTICULO
11.-
los trabajadores prestaran servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros
mediante nombramiento definitivo, interino, por tiempo fijo o por obra
determinada.
ARTICULO
12.-
para formar parte del personal de la secretaria, se requiere:
I.- Tener por lo
menos 16 años cumplidos.
II.- presentar una
solicitud, que deberá contener los datos necesarios para conocer los
antecedentes del solicitante y sus condiciones personales.
III.- ser de
nacionalidad mexicana.
IV.- estar en el
ejercicio de los derechos civiles y políticos que le correspondan, de acuerdo
con su sexo y edad.
V.- gozar de buena reputación
y no haber sido condenado por delitos graves.
VI.- no tener
impedimento físico para el trabajo, lo que se comprobara con el examen médico
en la forma prevista por este reglamento.
VII.- tener los
conocimientos necesarios para el desempeño del cargo o sujetarse al concurso o pruebas de
competencia que fije la secretaria. En caso de empleo técnico, acreditar la posesión
del título profesional registrado.
VIII.- rendir la
protesta de ley. X.- caucionar su manejo, en su caso.
IX.- tomar posesión
del cargo.
ARTICULO
13.-
para tomar posesión de su empleo, será un plazo máximo de 10 días a partir de
la fecha de los acuerdos de designación o promoción.
ARTICULO
14.-
todo nombramiento, quedara insubsistente cuando el trabajador no se presente en
el empleo conferido en un plazo de cinco días si se tratare de nuevo ingreso o
ascenso, siempre que el cargo deba desempeñarse en la población en donde se
encuentre el domicilio del trabajador; de 15 días si se tratare de nuevo
ingreso a 30 si de ascenso, en el caso en que el nombrado deba de cambiar su
domicilio o tomar posesión de su empleo fuera de el. Los plazos se contaran a
partir de la fecha en que se comunique al trabajador su designación y podrán
ser ampliados en circunstancias especiales lo ameriten.
ARTÍCULO
15.-
las vacantes pueden ser definitivas o temporales.
ARTÍCULO
16.-
la secretaria nombrara libremente a los trabajadores que deban cubrir las
plazas de las categorías presupuestales más bajas.
ARTÍCULO
17.-
la secretaria nombrara a quienes deban cubrir las vacantes temporales que no
excedan de 6 meses.
ARTÍCULO
18.-
la secretaria podrá remover, a todo trabajador de nuevo ingreso, antes de que
cumpla 6 meses de servicios.
ARTÍCULO
19.-
las vacantes definitivas, que no sean de las categorías presupuestales más
bajas serán cubiertas mediante movimientos escalafonarios.
ARTÍCULO
20.-
todo mov.escalafonario será de acuerdo con el dictamen previo que emita la comisión
nacional de escalafón.
ARTÍCULO
21.-
la comisión nacional de escalafón se integrara en la forma prevista por la
parte final del artículo.
ARTÍCULO
22.- las plazas de nueva creación que hubiere en la secretaria, deberán
colocarse inmediatamente en la especialidad, categoría, grupo o grado
correspondientes.
ARTÍCULO
23.-
los jefes de las dependencias de la secretaria, de acuerdo con los
representantes sindicales respectivos, podrán proponer, con objeto de cubrir
vacantes sujetas a escalafón, que mientras escalafón rinda el dictamen
procedente, se hagan movimientos de carácter provisional. Los nombramientos tendrán
el carácter de interinos en espera del movimiento definitivo que se corra en
virtud del dictamen de la comisión nacional de escalafón.
CAPITULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
TRABAJADORES
ARTÍCULO
24.-
son derechos de los trabajadores:
I.- percibir la remuneración
que les corresponda.
II.- disfrutar de los
descansos y vacaciones procedentes.
III.- obtener, en su
caso, los permisos y licencias que establece este ordenamiento.
IV.- no ser separado
del servicio sino por justa causa.
V.- percibir las
recompensas que señala este reglamento.
VI.- obtener atención médica
en la forma que fija este reglamento.
VII.- ser ascendido en
los términos que el escalafón determine.
VIII.- percibir las
indemnizaciones legales que les correspondan por riesgos profesionales.
IX.- renunciar al
empleo.
ARTICULO
25.-
son obligaciones de los trabajadores:
I.- rendir la
protesta de ley.
II.- asistir con
puntualidad al desempeño de sus labores y cumplir con las disposiciones.
III.- en caso de
enfermedad, dar el aviso correspondiente a la dependencia de su adscripción y
al servicio médico, dentro de la hora siguiente de entrada a sus labores.
IV.- desempeñar el empleo
o cargo en el lugar a que sean adscritos.
V.- desempeñar las
funciones propias de su cargo con la intensidad y calidad.
VI.- obedecer las órdenes
e instrucciones que reciban de sus superiores en asuntos propios del servicio.
Una vez cumplidas expresaran las objeciones que ameriten.
VII.- comportarse con
la discreción debida en el desempeño de su cargo.
VIII.- tratar con cortesía
y diligencia al público.
IX.- observar una
conducta decorosa en todos los actos de su vida pública.
X.- abstenerse de
denigrar los actos del gobierno.
XI.- en caso de
renuncia, no dejar el servicio sino hasta que le haya sido aceptada.
XII.- residir en el
lugar de su adscripción.
XIII.- trasladarse al
lugar de nueva adscripción, en un plazo no mayor de cinco días.
XIV.- dar facilidades a
los médicos de la secretaria para la práctica de visitas y exámenes en los
casos siguientes: a).- incapacidad física.
b).-enfermedades, c).-influencia alcohólica o uso de
drogas enervantes d).- a solicitud
de la secretaria.
XV.- procurar la armonía
entre las dependencias de la secretaria
XVI.- comunicar a sus
superiores cualquier irregularidad que observen en el servicio.
ARTÍCULO
26.-
QUEDA PROHIBIDO A LOS TRABAJADORES:
I.- aprovechar los
servicios del personal en asuntos particulares.
II.- proporcionar a
los particulares, documentos, datos o
informes de los asuntos de la dependencia de su adscripción.
III.- llevar a cabo
colectas para obsequiar a los jefes o compañeros, así como organizar rifas
dentro de las horas laborables.
IV.- hacer préstamos
con interés a sus compañeros de labores, salvo en cajas de ahorros autorizadas
legalmente.
V.- prestar dinero
a réditos a personas; así como retener sueldos por sí o por encargo o comisión
de otra persona, sin que medie orden de autoridad competente.
VI.- habitar en
alguna dependencia de la secretaria.
VII.- ejecutar actos
contrarios al desempeño de las funciones encomendadas.
CAPITULO V DE LAS JORNADAS DE TRABAJO
ARTICULO
27.-
se consideran como jornadas de trabajo diurno, la comprendida entre las seis y
las veinte horas; la nocturna de las veinte a las seis horas, y mixta la que
comprende periodos de ambas jornadas.
ARTÍCULO
28.-
la duración máxima de la jornada de trabajo no podrá exceder de ocho horas para
la diurna; siete y media para la mixta y siete para la nocturna.
ARTÍCULO
29.-
las jornadas podrán ser trabajadas en forma continua o discontinua.
ARTÍCULO
30.-
cuando se aumenten las horas de la jornada máxima se retribuirá como salario
doble.
ARTICULO
31.-
en el caso de los conserjes, porteros, veladores, guardianes que presten
servicios análogos, no será aplicable lo establecido en el artículo anterior.
ARTICULO
32.-
tratándose de personal obrero sujeto a cuota diaria fija y cobre por lista de
raya, el séptimo día o de descanso, se pagara solo en el caso de que haya
trabajo seis días laborables de la semana.
ARTICULO
33.-
siguiendo las normas de los artículos precedentes al expedir los reglamentos de
trabajo de cada dependencia de la secretaria, se precisaran las jornadas
respectivas.
CAPITULO VI ASISTENCIA AL TRABAJO
ARTICULO
35.-
el reglamento interior de cada dependencia fijara el procedimiento para el
control de asistencia y trabajo de su personal.
ARTICULO
36.-
los horarios concederán una tolerancia de 10 minutos para llegar al trabajo.
ARTICULO
37.-
se faculta a los jefes de las dependencias para disculpar dos retrasos en una
quincena a un mismo empleado, quedando, no obstante, obligados a dar el aviso
correspondiente al departamento de personal, en los días 15 y ultimo de cada
mes, según el caso, o mensualmente si se tratare de oficinas foráneas.
CAPITULO VII INTENSIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO
ARTICULO
38.-
la calidad del trabajo estará determinada por la índole de funciones que se
estimen eficientes.
ARTICULO
39.- la intensidad del trabajo estará determinada por el conjunto de
labores que se asignen a cada empleo en las horas señaladas para el servicio.
ARTÍCULO
40.-
el trabajo será permanente o temporal.
CAPITULO VIII DE LOS SALARIOS
ARTICULO
41.-
el salario es la retribución por servicios desempeñados; vacaciones legales;
licencias con goce de sueldo y días de descanso, tanto los obligatorios como
los eventuales que la secretaria determine.
ARTÍCULO
42.-
los salarios serán pagados en los términos de las disposiciones fiscales
vigentes.
ARTICULO
43.-
los trabajadores, podrán nombrar un habilitado a fin de que recoja de la pagaduría
respectiva el importe de sus salarios.
ARTICULO
44.-
los trabajadores que se comisione para especializar o perfeccionar sus estudios
gozaran del subsidio que al efecto la secretaria les señale.
CAPITULO IX DE LAS VACACIONES
ARTICULO
45.-
las vacaciones de los docentes, se regirán por los respectivos calendarios
escolares, y los trabajadores no docentes por las disposiciones que dicten las
dependencias de su adscripción.
ARTÍCULO
46.-
se cubrirán salarios íntegros durante el periodo final de vacaciones a los
trabajadores docentes que se encuentren en los siguientes casos:
I.- quienes teniendo
nombramiento permanente y sin limitación; hayan dado la clase respectiva
durante los cuatro últimos meses del año escolar.
II.- quienes en las
mismas condiciones de la fracción anterior, después de prestar sus servicios en
una escuela con nombramiento permanente, presenten en otra o en el mismo
plantel por ascenso provisional ha puesto superior inmediato.
III.- quienes disfruten
de licencia por gravidez
IV.- quienes, aun
cuando tengan nombramiento temporal, hayan dado la clase respectiva por un
periodo no menor de cuatro meses
ARTÍCULO
47.-
se les pague la mitad de sus sueldos durante el periodo de vacaciones:
I.- los docentes interinos, hayan trabajado por un periodo
mayor de tres meses
II.- los trabajadores
docentes que hayan desempeñado la docencia, cuando menos, durante cuatro meses
anteriores al octavo mes lectivo.
ARTÍCULO
48.-
no tendrán derecho a percibir sueldo durante el periodo de vacaciones:
I.- los trabajadores
docentes que gocen de licencia para asuntos particulares.
II.- los docentes que hubieren
disfrutado de licencia para asuntos particulares por un término mayor de tres
meses.
ARTÍCULO
49.-
los trabajadores no podrán negarse a disfrutar de sus vacaciones en las fechas
que les sean señaladas.
CAPITULO X DE LAS
LICENCIAS
ARTÍCULO
50.-
las licencias serán de dos clases: sin goce y con goce de sueldo.
ARTICULO
51.-
las licencias sin goce de sueldo se concederán en los siguientes casos:
I.- para el desempeño
de puestos de confianza, cargos de elección popular, comisiones oficiales
federales y comisiones sindicales.
II.- para el arreglo
de asuntos particulares a solicitud del interesado hasta de 30 días a los que
tengan un año de servicios; hasta de 90 días a los que tengan de uno a cinco
años; y hasta de 180 días a los que tengan más de cinco años.
ARTICULO
52.-
las licencias con goce de sueldo se concederán en los siguientes casos:
I.- por enfermedades
no profesionales: a) si el trabajador tiene por lo menos seis meses de
servicios, hasta 15 días con sueldo integro; hasta 15 días más con medio sueldo
y hasta un mes sin goce de sueldo.
B) a los que tengan de 1 a 5 años de servicios,
hasta 30 días con goce de sueldo integro, hasta 30 días más con medio sueldo y
hasta 60 más sin sueldo.
C) a los que tengan
de 5 a 10 años de servicios hasta 45 días con sueldo integro, a 45 más con
medio sueldo y a 90 más sin sueldo. D) a los que tengan de 10 años de servicios
en adelante, hasta 60 días con goce de sueldo integro, a otro 60 con medio
sueldo y a 180 días más sin sueldo.
II.- por enfermedades
profesionales durante todo el tiempo, 6 meses como máximo que sea necesario
para el restablecimiento del trabajador, y en la inteligencia de que si
reingreso y la indemnización que le corresponda, en su caso, se ajustaran a lo
dispuesto por la ley federal del trabajo.
III.- por cualquier
otro motivo hasta por tres días en tres ocasiones distintas, separadas cuando
menos por un mes, dentro de cada año.
ARTÍCULO
53.-
para la concesión de las licencias a que se refieren las fracciones I y II del artículo
anterior, se observaran las siguientes reglas:
A).- en caso de
enfermedades no profesionales de los trabajadores, las licencias serán
concedidas previa comprobación hecha por los médicos de la secretaria.
B).- el personal foráneo
deberá recabar certificado de las delegaciones
de la secretaria.
ARTICULO
54.-
cuando los trabajadores dejen los puestos de escalafón para desempeñar otros
empleos o comisiones en la secretaria de educación.
CAPITULO XI DE LOS CAMBIOS
ARTICULO
55.-
LOS cambios de los trabajadores solo se efectuaran:
I.- por necesidades
del servicio.,
II.- por permuta de
empleos que reciban retribución equivalente, tengan equivalencia escalafonaria
y condiciones similares
III.- por razones de
enfermedad, peligro de vida, seguridad personal, ARTICULO 56.- se considerara insubsistente la permuta cuando, en un
lapso de 90 días después de efectuada, se compruebe que se realizo por
inmoralidad de alguno de los permutantes.
ARTÍCULO
57.-
ningún trabajador podrá hacer una permuta definitiva si le faltan menos de
cinco años para su jubilación.
CAPITULO XII DE
LAS SUSPENSIONES Y DESTITUCIONES
ARTÍCULO
58.-
la suspensión de los efectos del nombramiento de los trabajadores a que se
refiere el artículo 43 del estatuto, se decretara de acuerdo con las siguientes
reglas:
I.- en los casos de comisión
de cualquier género, la suspensión procederá inmediatamente que la secretaria
tenga conocimiento de la prisión preventiva.
II.- cuando el
trabajador contraiga alguna enfermedad contagiosa que signifique peligro para
las personas que trabajan con él.
III.- en los casos de suspensión
a que se refiere la fracción v del artículo 44 del estatuto, la secretaria,
solicitara del sindicato su conformidad con tal suspensión.
ARTICULO
59.-
en la aplicación de la fracción v del artículo 44 del estatuto, la secretaria deberá
invariablemente presentar demanda ante el tribunal de arbitraje, pidiendo autorización
para cesar al trabajador, sin responsabilidad para el estado.
ARTICULO
60.-
el abandono de empleo a que se refiere, al cuarto día después de que el
trabajador haya faltado tres días consecutivos sin aviso, ni causa justificada.
CAPITULO XIII DE LOS RIESGOS PROFESIONALES
ARTÍCULO
61.-
de acuerdo con el artículo 284 de la ley federal del trabajo, los trabajadores
que trabajen en despoblado tienen derecho a que se consideren como riesgos
profesionales los asaltos que sufran de facinerosos,
ARTICULO
62.-
los trabajadores que sufran accidentes o enfermedades profesionales están obligadas
a dar aviso a sus superiores inmediatos, dentro de las 72 horas siguientes al
accidente o a partir del momento en que tengan conocimiento de su enfermedad
por dictamen medico
ARTICULO
63.-
al recibir el aviso a que se refiere el artículo anterior, los jefes de las
dependencias proporcionaran a la dirección general de administración los
siguientes datos: nombre y domicilio, funciones, categoría, sueldo asignados,
día, hora y lugar en que ocurrió el accidente, testigos del accidente, lugar a
que fue trasladado, nombre de las personas a quienes corresponda la indemnización
en caso de muerte, informes y elementos de que disponga para fijar las causas
del accidente, certificado médico o de autopsia en su caso.
ARTICULO
64.-
en casos de accidente o enfermedades profesionales, la secretaria proporcionara
lo necesario para la atención del trabajador y su debida asistencia médica.
ARTICULO
65.-
la secretaria y el sindicato mediante convenios especiales, coordinaran y
regularan los servicios médicos para trabajadores.
ARTÍCULO
66.-
los médicos que atiendan a los trabajadores, están obligados:
I.- al realizarse el
accidente, a certificar si el trabajador queda capacitado o incapacitado para
desarrollar las labores
II.- al terminar la atención
medica, a certificar si el trabajador se encuentra en condiciones de reanudar
sus labores.
III.- a calificar la
incapacidad definitiva que resulte.
IV.- en caso de
enfermedad, a precisar los elementos necesarios para determinar si se trata de
una enfermedad profesional.
V.- a expedir los
certificados de defunción y autopsia en su caso.
ARTICULO
67.-
en el caso de incapacidad parcial permanente, el trabajador, podrá optar entre
percibir la indemnización respectiva u obtener otro empleo equivalente al
anterior.
ARTICULO
68.-
de acuerdo con los artículos 284, 285, 286 y 287 de la ley federal de trabajo,
y para evitar los riesgos profesionales, se observaran las siguientes
disposiciones:
I.- los reglamentos
interiores de trabajo establecerán las medidas que consideren necesarias para
este efecto.
II.- en los lugares
peligrosos de los centros de trabajo se fijaran avisos claros, precisos y
llamativos que sirvan a los trabajadores para prevenir los riesgos y normar sus
actos.
III.- periódicamente se
instruirá a los trabajadores sobre maniobras contra incendios.
IV.- la secretaria,
acondicionar los locales de trabajo de manera que llenen las condiciones de
higiene y seguridad prescritas por la ley federal del trabajo.
V.- los trabajadores están
obligados a someter a exámenes médicos.
VI.- los trabajadores estarán
obligados a poner todo el cuidado necesario para evitar riesgos o enfermedades
de cualquier naturaleza.
VII.- los trabajadores
deben comunicar a sus jefes inmediatos cualquiera irregularidad peligrosa para
su salud.
VIII.- los trabajadores
no deben operar maquinas cuyo manejo no esté encomendado a su cuidado, salvo
instrucciones expresas de sus superiores.
IX.- solo los
trabajadores autorizados para ello podrán acercarse, operar o trabajar en
instalaciones o equipos eléctricos.
X.- los trabajadores
deben informar a sus superiores de los desperfectos en las herramientas y útiles
de trabajo.
XI.- los trabajadores
no deben fumar en los lugares en que se manejen artículos inflamables.
XII.- queda prohibido a
los trabajadores manejar explosivos, gasolina u otras substancias inflamables
sin la debida precaución.
CAPITULO XIV DE
LAS INFRACCIONES Y RECOMPENSAS
ARTICULO
70.-
en todos los casos de infracciones y recompensas no previstas por el estatuto
se aplicaran las prevenciones del presente capitulo.
ARTÍCULO
71.-
las infracciones de los trabajadores, darán lugar a:
I.- EXTRAÑAMIENTOS Y
AMONESTACIONES VERBALES Y ESCRITAS.
II.- NOTAS MALAS EN LA
HOJA DE SERVICIO.
III.- PERDIDA DE
DERECHO PARA PERCIBIR SUELDOS.
IV.- SUSPENSION DE
EMPLEO, CARGO O COMISION.
V.- CESE DE LOS
EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO.
ARTÍCULO
72.-
los extrañamientos por escrito, se harán a los trabajadores directamente por el
jefe de la dependencia a que pertenezca, con copia al departamento de personal
y a la comisión nacional de escalafón.
ARTICULO
73.-
la acumulación de tres extrañamientos se computara por una nota mala.
ARTICULO
74.-
las notas malas serán impuestas por el departamento de personal con notificación
al afectado, y a solicitud, en su caso, de la dependencia donde preste sus
servicios el trabajador.
ARTÍCULO
75.-
las notas malas serán permanentes en el expediente del trabajador y podrán ser
compensadas con notas buenas a que se haga acreedor por servicios
extraordinarios.
ARTICULO
76.-
la falta de cumplimiento a la fracción II del artículo 25 dará lugar a la aplicación
de lo dispuesto por la fracción II del artículo 71, sin perjuicio de la perdida
de derecho a percibir el salario.
ARTICULO
77.-
la falta de cumplimiento a las obligaciones que señalan las fracciones v, VII,
VIII, X, XV Y XVI del artículo 25, dará lugar a la aplicación de las fracciones
I Y II del articulo 71 en su caso, a juicio del jefe de la dependencia en que
preste sus servicios el trabajador.
ARTÍCULO
78.-
la falta de cumplimiento de las obligaciones marcadas por las infracciones VI,
IX, XII Y XIV del artículo 25, y la inobservancia de las prevenciones
enumeradas en el artículo 26, dará lugar a la aplicación de la fracción I del artículo
71.
ARTICULO
79.-
la falta de cumplimiento a los incisos XI Y XIII del artículo 25, dará lugar a
la aplicación de la fracción V del artículo 71 de este reglamento.
ARTÍCULO
80.-
la falta de PUNTUALIDAD en la asistencia a las labores a que se refiere la fracción
II del artículo 25, estará sujeta a las siguientes normas:
A).-
EL EMPLEADO QUE SE PRESENTE DESPUES DE
TRANSCURRIDOS LOS 10 MINUTOS DE TOLERANCIA QUE CONCEDE ESTE REGLAMENTO, PERO
SIN QUE EL RETARDO EXCEDA DE 20 MINUTOS, DARA ORIGEN A LA APLICACION DE UNA
NOTA MALA POR CADA 2 RETARDOS EN UN MES.
B).- EL EMPLEADO QUE
SE PRESENTE DESPUES DE QUE HAGAN TRANSCURRIDO LOS PRIMEROS 20 MINUTOS
SIGUIENTES A LOS 10 DE TOLERANCIA, PERO SIN EXCEDER DE 30, DARA LUGAR A UNA
NOTA MALA POR CADA RETARDO.
C).- TRANSCURRIDOS LOS
30 MINUTOS DE QUE HABLA EL INCISO ANTERIOR, DESPUES DE LA HORA FIJADA PARA LA
INICIACION DE LAS LABORES, NO SE PERMITIRA A NINGUN EMPLEADO REGISTRAR SUS
ASISTENCIA.
D).- EL EMPLEADO QUE
ACUMULE 5 NOTAS MALAS POR LOS RETARDOS EN QUE INCURRA, DARA LUGAR A UN DIA DE
SUSPENSION DE SUS LABORES Y SUELDO.
E).- EL EMPLEADO QUE
HAYA ACUMULADO 7 SUSPENSIONES EN EL TERMINO DE UN AÑO MOTIVADAS POR IMPUNTUALIDAD
EN LA ASISTENCIA DARA LUGAR A QUE SE SOLICITE DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE LA
TERMINACION DE LOS EFECTOS DE SU NOMBRAMIENTO, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 44,
FRACCION V, INCISO I) DEL ESTATUTO.
F).- LA FALTA DEL
TRABAJADOR A SUS LABORES, QUE NO SE JUSTIFIQUE POR MEDIO DE LICENCIA LEGALMENTE
CONCEDIDA, LO PRIVA DEL DERECHO DE RECLAMAR EL SALARIO CORRESPONDIENTE A LA
JORNADA.
G).-, CUANDO LAS
FALTAS SEAN CONSECUTIVAS, SE IMPONDRAN AL EMPLEADO: POR 2 FALTAS, EL IMPORTE
DEL SALARIO CORRESPONDIENTE Y AMONESTACION POR ESCRITO; POR 3 FALTAS, EL
IMPORTE DEL SALARIO QUE DEJE DE DEVENGAR DURANTE LOS DIAS FALTADOS Y UN DIA DE
SUSPENSION; POR 4 FALTAS EL IMPORTE DEL SALARIO CORRESPONDIENTE A LOS DIAS QUE
DEJE DE CONCURRIR Y 2 DE SUSPENSION,
H).- SI LAS FALTAS NO
SON CONSECUTIVAS, O SEA, HASTA POR CUATRO FALTAS EN DOS MESES, SE AMONESTARA EL
EMPLEADO POR ESCRITO SIN DERECHO A COBRAR EL IMPORTE DE LOS DIAS NO TRABAJADOS;
HASTA POR SEIS FALTAS EN DOS MESES, SE LE IMPONDRAN HASTA TRES DIAS DE
SUSPENSION SIN DERECHO A COBRAR EL IMPORTE DEL SALARIO CORRESPONDIENTE A LOS
DIAS NO LABORADOS INJUSTIFICADAMENTE,
ARTÍCULO
81.-
los trabajadores tendrán derecho a recompensas por los servicios meritorios que
presten en el desempeño de sus funciones y que podrán consistir en:
Notas buenas en su hoja de
servicios y felicitaciones por escrito.
ARTICULO
82.-
las infracciones no comprendidas en el presente capitulo, darán lugar a lo que
determine la secretaria.
ARTICULO
83.-
las sanciones que se impongan conforme a este capítulo, serán recurribles por
escrito ante el funcionario que ordeno la sanción, en un plazo de 10 días hábiles.
ARTÍCULO
84.-
siempre que este reglamento señale algún plazo para perder un derecho, se
considerara prorrogado en un plazo razonable cuando se trate de trabajadores que
se encuentren en sitios carentes de vías de comunicación.
ARTÍCULO
85.-
la comisión nacional de escalafón será oportunamente notificada por el
departamento de personal de las sanciones que se impongan
CAPITULO XV DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
86.-
cuando el proyecto anual del ejercicio fiscal trate de disminuir el monto de
los salarios se oirá previamente al sindicato.
ARTÍCULO
87.-
a la renuncia de un trabajador la secretaria le extenderá carta de servicios,
con copia al sindicato
ARTICULO
89.-
los pagos que deban hacerse por concepto de sobresueldos, viáticos, pasajes y defunción
de los trabajadores, se regularan por lo que al efecto disponga la ley orgánica
del presupuesto de egresos de la federación.
ARTÍCULO
90.-
la secretaria establecerá guarderías infantiles debidamente atendidas.
ARTÍCULO
91.-
las condiciones generales de trabajo subsistirán si al iniciarse nuevo periodo
presidencial no se establecen otras normas,
ARTICULO
92.-
los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la
secretaria.