jueves, 27 de junio de 2013

CARTA---CUMPLEAÑOS---CÉSAR DUARTE---GOBERNADOR DE CHIHUAHUA


carta llegada a mi..a través del correo


Buenas Tardes Sr Gobernador  “LICENCIADO” César Duarte

Quiero felicitarlo por  el evento que tuvo recientemente por su cumpleaños 50 el cual estuvo muy emotivo y que estuvo amenizado por artistas como Juan Gabriel, Pablo Montero, Arleth Terán, Francisco Céspedes, Mariachi Vargas y otros artistas menores, este cumpleaños cincuenta se lo regalamos nosotros los chihuahuenses (no hay de otra ya que no nos preguntaron), pero… por qué no fue la señora de la tienda de la esquina?, o el vendedor ambulante del Ángel?, si ellos pagan sus impuestos!!, ya que esta fiesta no creo que haya salido de su bolsa mi querido Gober, esta fiesta se la organizaron con los impuestos de  los CHIHUAHUENSES con un valor aproximado de 15 millones de PESOS!!!!!!, en la casa de Gobierno!!!!  que pagamos nosotros con nuestros impuestos (y si bien hasta amenazaron a uno con sus armas los policías que tiene en su casa como si fuéramos nosotros los sicarios, siendo que en las puertas de su palacio de gobierno asesinaron a una señora que buscaba Justicia),  que con su plan de austeridad, recorte de personal, dizque disminución de sueldos a funcionarios de 1er. nivel y  no aumento a los empleados que apenas si sacan para “malcomer” y recorte hasta un 60 % a los municipios disque porque viene algo grande el Año que entra o será que usted se va a México?? y se quiere llevar la vaca gorda?, y con esta infraestructura del Vive bus, que en realidad chihuahua no necesita… dígame usted si tiene ingenieros de Vialidad? ya que son pésimos en diseño de vialidad, como dejar un solo carril en una Avenida, poner en cada parada del Vive bus semáforo, sabía usted que los semáforos ya no se usan en vialidad? Si, los semáforos lo usan ciudades tercermundistas pero como nosotros tenemos buen diseño ponemos semáforo en cada esquina y para variar no están sincronizados,  y también aquí se ha ido bastante dinero en esta obra ya que en la del paseo bolívar han abierto el pavimento 4 veces, tirado y reconstruido el cordón de la banqueta 3 veces, no vayamos lejos;  que pasó en el túnel de la Independencia??  claramente vemos la calidad tan mala del material ya que tuvieron que perforar una y otra vez, pero la constructora que realizó la obra quedó muy agradecida después de brindarle una cuantiosa cantidad a nuestro Gober para que se quedara esta obra con ellos y también políticos de medio nivel llevaron su tajada, si no me equivoco es el mismo Ingeniero que le Regalo la RAPTOR que tiene en su rancho en BALLEZA, que por cierto, muchos no saben que Juan Gabriel viene seguido a Chihuahua al menos 1 vez cada dos meses , mi Gober, donde estudian tus hijos?  en México si mal no recuerdo, y viven en una zona residencial si mal no recuerdo también; y, quien paga esto?? … los chihuahuenses, que también por cierto,  mandan a sus guardias por meses a México, creo que eso debería de salir de su bolsa no cree?.
Esto es para que la gente de Chihuahua sepa lo que sucede en “su” Gobierno y continúo con los ejemplos de “ahorro forzado”… los autos de gobierno que se usan para comisiones de trabajo están en pésimo estado, pero los de primer y segundo nivel son del año, siendo que los de batalla  deberían estar en perfectas condiciones!!, y así son muchas cosas las que podemos sacar  a  la luz y pues nos llevaría mucho tiempo hablar de todo lo que va de su gubernatura para decir las desviaciones y demás cosas que hemos visto en su poder de Gobernador-Dictador.
Esto es para abrir los ojos en las próximas elecciones ya que no queremos un monarca sino alguien que verdaderamente vele por los intereses de quienes lo eligen como representante y no vea por sus propios intereses y los de unos cuantos. Y mi voz… es la voz de muchas personas que estamos inconformes por los abusos de la autoridad que desgraciadamente le dimos al confiarle nuestro voto (Aaaaah! pero como nos arrepentimos!!!!), por su cinismo al burlarse así de los chihuahuenses y para que le sigo……
FELICIDADES MI GORDITO!!!!

miércoles, 5 de junio de 2013

TEORIA Y PRÁCTICA CURRICULAR DE LA EDUCACION BASICA. GEOGRAFIA.

TEORIA Y PRÁCTICA CURRICULAR DE LA EDUCACION BASICA. GEOGRAFIA.
SEP 2011

Finalidades de la enseñanza de la Geografía
La población está preocupada principalmente por problemas ambientales, desigualdades sociales y la dificultad o el acceso a bienes económicos.
 Sabemos que la vida de cada ser humano se desarrolla en un entorno territorial muy concreto.
Las decisiones de cada día (ir a la escuela, comer, jugar, relacionarse con otras personas) tienen lugar en un espacio delimitado, aunque puedan influir en ellas las representaciones culturales de lugares lejanos.
En consecuencia, lo local y lo global, lo lejano y lo próximo en las distancias físicas y afectivas se relacionan en la constitución de las identidades personales.
La escuela es un lugar concreto donde tiene lugar el aprendizaje de esta conexión
de factores explicativos. Esta materia científica ha realizado algunas propuestas didácticas  de un enorme valor para afrontar los retos del aprendizaje social.


se relacionan las habilidades y los conocimientos geográficos con las ocho competencias básicas reconocidas por la OCDE y que han sido adoptadas por la mayoría de los gobiernos de las naciones al confeccionar el currículo escolar.

En coincidencia con los postulados de Bertrand Russell, quien afirmaba que la educación está íntimamente ligada a los fines de la vida, esta selección determina algunos valores y actitudes. Pero, al mismo tiempo, no se limita a crear un ambiente escolar entretenido, sino que muestra los conocimientos científicos que han permitido alcanzar un determinado nivel de bienestar.

Por eso las finalidades de la educación geográfica están estrechamente ligadas a
la explicación de los factores ocultos bajo situaciones injustas del reparto de los recursos
naturales o del mercado laboral.

La enseñanza de la Geografía que se expone en este trabajo responde la determinación de los docentes para establecer un diálogo franco con sus alumnos: una actividad dialógica que permita descubrir elementos (demografía, clima, vegetación) y factores (urbanización, desertificación, sobreexplotación) que muestran la fragilidad de las relaciones entre el ser humano y el sistema ambiental donde vive.

La enseñanza de la Geografía en la escuela primaria y secundaria estuvo integrada a las Ciencias Naturales y Ciencias Sociales entre 1972 y 1993,
Hasta 1994 la SEP formuló una propuesta particular de la asignatura en que el énfasis ya no se daba en la enseñanza del docente sino en los conocimientos de los alumnos a partir de las teorías constructivistas.


Algunas COMPETENCIAS
1. Las competencias psicolingüísticas en la enseñanza de la Geografía
El conocimiento se construye gracias al lenguaje, hay saber construir y comunicar el discurso geográfico. Discurso interpretativo y explicativo.
2. Las competencias cartográficas
Es saber leer e interpretar los diversos tipos de representación cartográfica: comunicar hechos, relaciones, conocimientos o problemas. Descifrar mapas, distancias, límites.
Usar el método científico, el de observación guiada
3. La construcción de un conocimiento crítico, alternativo y compartido y el objetivo es la construcción conjunta de significados
El posmodernismo se ha aplicado a la crítica o deconstrucción de los diversos paradigmas científicos existentes y ha mostrado las limitaciones de cada una de sus formulaciones.
Otras formas de trabajo:
4. Trabajo por proyectos
5. Estudio de casos
6. Estrategias de simulación
7. Método interactivo y resolución de problemas.

8 .Evaluación

Problemas y Políticas de la Educación Básica

PROBLEMAS Y POLITICAS DE LA EDUC. BASICA
Materiales de apoyo para el estudio de Licenciatura en Educ. Prim.

Propósitos generales
que los estudiantes:
1. Conozcan y analicen los principales problemas de la educación básica, como cobertura, calidad y equidad.
2. Identifiquen los factores internos y externos al sistema educativo
3. Conozcan y analicen los principales rasgos de la política educativa actual y valoren
sus logros y limitaciones; en particular, que reconozcan la influencia que, en el diseño y
la puesta en marcha de las políticas educativas, ejercen diversos actores, en especial el
maestro y la escuela como institución.
4. Desarrollen su capacidad para utilizar diversas fuentes de información

Organización de los contenidos
Está organizado en cuatro bloques de contenidos.
Bloque I, “El acceso a la educación básica”,
·         se estudia el acceso a la educación preescolar, primaria y secundaria.
·         Revisa los datos estadísticos nacionales y estatales, así ubicar la dimensión de los problemas de acceso que aún persisten y los retos del sistema educativo para superarlos.
·         inicia la discusión acerca de la relación entre desigualdad social y distribución de las oportunidades educativas.
Bloque II, “La permanencia en la educación básica”,
·         se estudian los problemas relativos a la permanencia y al éxito académico de los niños en la educación básica.
·         Se revisan el significado, las causas y consecuencias de estos indicadores de fracaso escolar, es decir, su dimensión cualitativa.
·         se revisará en particular el papel que desempeñan el maestro y la escuela como institución en el surgimiento, la persistencia y la superación de estos problemas.

Bloque III, “La calidad de los resultados educativos”,
·         Se revisan los conceptos de evaluación y medición de resultados con objeto de valorar esta tarea como elemento clave en el diseño de acciones –en el sistema educativo, en la escuela y en el aula– para mejorar la calidad de la educación;
·         Se analizan algunos resultados obtenidos por los alumnos en pruebas nacionales,
·         se analizan los factores que afectan el rendimiento académico y la distribución de la calidad de la educación entre regiones y grupos sociales.

Bloque IV, “Los rasgos de la política educativa actual”,
·         Se estudiará el conjunto de acciones que se realizan desde la administración educativa destinadas a mejorar la cobertura, la calidad y la equidad del sistema educativo. 
·         Se  revisarán criterios y propuestas para el análisis de las políticas educativas.
·         Se estudiarán características de* la




Bloques temáticos, se espera que los normalistas:

Bloque I. El acceso a la educación básica
1. Identifiquen la dimensión de los problemas de acceso a la educación básica.
2. Reconozcan las poblaciones que concentran el problema de acceso a la educación básica.
3. Analicen, las relaciones entre desigualdad social y económica y desigualdad de oportunidades educativas.

Bloque II. La permanencia en la educación básica
1. Identifiquen la dimensión de los problemas de reprobación y deserción
2. Analicen la distribución regional y social de estos problemas
3. Establezcan relaciones entre los factores externos e internos del sistema educativo
Actividades

Bloque III. La calidad de los resultados educativos
1. Reconozcan a la evaluación como uno de los requisitos para mejorar la calidad de la educación, e identifiquen sus alcances y límites.
2. Analicen algunos resultados del aprovechamiento escolar de los estudiantes de educación
3. Analicen algunos rasgos de la distribución de la calidad de la educación primaria

Bloque IV. Los rasgos de la política educativa actual
1. Valoren la política educativa actual, a partir de la comparación entre los problemas
educativos y las acciones puestas en práctica.
2. Identifiquen los principales cambios que, a partir de 1992, se han puesto en marcha
en el sistema educativo, y sus implicaciones: el financiamiento, la federalización, la
participación social, las políticas de promoción laboral y profesional del magisterio y
los programas compensatorios.
3. Establezcan, como conclusión, los principales desafíos que enfrenta la educación
básica, especialmente la educación primaria, e identifiquen las implicaciones que estos

desafíos tienen para su desempeño profesional futuro.

lineamiento (cooperativas escolares)

LINEAMIENTOS PARA EL EXPENDIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

ALONSO JOSÉ RICARDO LUJAMBIO IRAZÁBAL, Secretario de Educación Pública, y JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA VILLALOBOS, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 3º, segundo párrafo y 4º, sexto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2º, fracciones I y II, 3º, fracciones XIII, XIV y XVIII, 112, fracción III, 113, 114, 115, fracciones II, IV y VI, 158, 159, fracciones I y V y 160 de la Ley General de Salud; 7º, fracciones I, IX, X, XIII y XV y 12, fracción XIII, de la Ley General de Educación; 28, inciso D de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 26 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; 1, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y C O N S I D E R A N D O Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece al Desarrollo Humano Sustentable como principio rector y propone de acuerdo a las necesidades fundamentales como la educación, la salud y la alimentación atender las enfermedades como la desnutrición y las infecciones, así como el cáncer, la obesidad, las cardiopatías y la diabetes; Como lo marca la estrategia   “Promover la educación integral de las personas en todo el sistema educativo”:  promoviendo el trabajo en conjunto de las autoridades escolares, maestros, alumnos y padres de familia, a través de la operación de los Consejos Escolares de Participación Social en cada plantel.
El  Programa Sectorial de Salud 2007-2012 en su estrategia 2 “Fortalecer e integrar las acciones de promoción de la salud y prevención y control de enfermedades”, establece líneas de acción la necesidad de desarrollar políticas y acciones sectoriales de promoción de la salud y prevención de enfermedades para la construcción de una nueva cultura para la salud que favorezca el manejo de los determinantes de la salud.
El  Programa de Acción Específico 2007-2012 Escuela y Salud tiene como objetivo general realizar intervenciones intersectoriales, anticipatorias, integradas y efectivas, con niños, y  adolescentes de educación básica, que les permitan desarrollar capacidades para ejercer mayor control sobre los determinantes causales de su salud, mejorarla, y así incrementar el aprovechamiento escolar.
Que la Alianza por la Calidad de la Educación establece, en su Eje 3, que la transformación del sistema educativo descansa en el mejoramiento del bienestar y desarrollo integral de niños y jóvenes, por lo que la salud, alimentación y nutrición son condiciones esenciales para el logro educativo, para lo cual se desarrollará una cultura de la salud que propicie comportamientos y entornos saludables, a la vez que se propondrán menús equilibrados que influyan en la formación de hábitos alimentarios adecuados, que contribuyan a la prevención del sobrepeso y la obesidad; Donde los maestros y el SNTE han adquirido dicho compromiso.
 La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006 (ENSANUT) reporta que el 12.7% de niños menores de 5 años presentan desnutrición crónica y 1.2 millones presentan anemia crónica; el sobrepeso y obesidad se presenta en uno de cada cuatro niños (26%), mientras que uno de cada tres adolescentes la padecen (31%).
actualmente niños y adolescentes hacen menos deporte, su dieta omiten una de las tres comidas y tienen grandes cantidades de azúcares y grasas saturadas, así como el poco consumo de frutas y verduras, por eso los padres deben promoverles  hábitos de desayunar y darles refrigerios adecuados a su edad y actividad, y darles de comer y cenar a sus horas.
El 25 de enero de 2010 el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria y asumieron la puesta en marcha de la Estrategia contra el sobrepeso y la obesidad, mediante una coordinación nacional de acciones dirigidas especialmente a los menores de edad, a nivel individual, comunitario y nacional. Que en el marco del objetivo prioritario 5 del Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria.
El objetivo 3 “Disminuir el consumo de azúcar y grasas en bebidas”; el objetivo 8 “Disminuir el consumo diario de grasas saturadas en la dieta y reducir al mínimo la producción de grasas trans de origen industrial”.
 La Ley General de Salud en su artículo 113 faculta a la Secretaría de Salud, en  coordinación con la SEP y los gobiernos de las entidades federativas propone desarrollar programas para la salud.
Que la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2005, “Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación”, establece los criterios generales que unifican y orientan la alimentación dirigida a la población.
Implementen  acciones para que las escuelas permitan integrar un refrigerio adecuado y permitan llevar una dieta correcta.
 Para ello, se deberá fortalecer la participación de los Consejos Escolares para que vigilen lo que consumen los niños y adolescentes y prevengan la obesidad y sobrepeso y lo den a conocer al Consejo Nacional de Autoridades Educativas (CONAEDU) y a el Consejo Nacional de Salud (CONASA).

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL EXPENDIO O DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE CONSUMO ESCOLAR DE LOS PLANTELES DE EDUCACIÓN BÁSICA

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Objeto, Definiciones y Ámbito de Aplicación
El presente Acuerdo tiene por objeto:
I. Promover que en los establecimientos de consumo escolar se preparen y expendan alimentos y bebidas que faciliten una alimentación correcta; regular  la operación de los establecimientos de consumo escolar, Impulsar una cultura de hábitos alimentarios saludables y Propiciar la reflexión y el análisis entre las autoridades educativas, la comunidad educativa, los Consejos Escolares de Participación Social, aplicables a todas las escuelas públicas y particulares.
Se  entenderá por:
Actividad Física: al movimiento del cuerpo que consume energía. Tiene tres componentes: El trabajo ocupacional, las labores domésticas y actividad recreativa.
Acuerdo: los lineamientos generales para el expendio de alimentos y bebidas.
Alimentación: la ingestión de alimentos.
Alimentación correcta: a la dieta.
Alimento: a las cantidades que se requieren.
Autoridades Educativas: a la SEP  de la Administración Pública Federal; a la autoridad educativa de las entidades
Autoridades Sanitarias: al Presidente de la República, el Consejo de Salubridad, Secretaría de Salud del Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas.
Comunicación educativa: (técnicas de mercadotecnia)
Dieta:  conjunto de alimentos
Dieta correcta: Completa, Equilibrada, Inocua, Suficiente, Variada y Adecuada.
Equilibrio Energético: al balance entre la energía ingerida y la gastada
Establecimiento de consumo escolar: a los espacios asignados en las escuelas
Índice de Masa Corporal se obtiene dividiendo el peso entre la estatura elevada al cuadrado
Nutrimento: sustancia presente en los alimentos
Orientación alimentaria: información básica para una dieta correcta.
Personal calificado: nutriólogos
Personal capacitado: para preparar alimentos.
Salud alimentaria: hábitos alimentarios correctos

TÍTULO II   DE LA CONFIGURACIÓN DE LA ALIMENTACIÓN CORRECTA DEL ESCOLAR

CAPÍTULO PRIMERO
Principios de una alimentación correcta
Quinto.- En los planteles de educación básica del Sistema Educativo Nacional se deberá:
el consumo de alimentos y bebidas en los planteles deberá considerar: Guardar una dieta completa, Cuidar una dieta equilibrada, Mantener una dieta variada, Atender a una dieta higiénica, Mantener una dieta adecuada, aplicar los principios de una alimentación correcta y  se propiciará: Ofrecer alimentos diversos, Privilegiar el consumo de agua simple potable, Ofrecer una  alimentación correcta, Orientar a los alumnos y padres sobre las propiedades nutricias de los alimentos y bebidas y orientarlos en la preparación de refrigerios o colaciones que faciliten una alimentación correcta.

CAPÍTULO SEGUNDO
De la promoción de una cultura de alimentación correcta en la comunidad educativa

Noveno.- promover el desarrollo de una nueva cultura de alimentación, para esto las esc. Deben: Promover identificar que consumir y porque, fomentar  la salud física, mental y social, Apoyar la buena práctica alimenticia, promover una alimentación correcta en el contexto escolar y Evitar el consumo de alimentos y bebidas dentro del salón de clases y se procurará: tomar en cuenta el valor nutritivo, elegir alimentos que permitan una dieta correcta  y promover los buenos hábitos.

TÍTULO III  De la conformación y de lo que debe de tomar en cuenta el Comité del establecimiento de consumo escolar

CAPÍTULO PRIMERO
De la conformación del Comité del Establecimiento de Consumo Escolar
Décimo Primero.- En las escuelas se deberá conformar, cada ciclo escolar, un Comité del Establecimiento de Consumo Escolar que dará seguimiento a la operación del establecimiento de consumo escolar y a la preparación, manejo, consumo y expendio de alimentos y bebidas recomendables al interior de los planteles de educación básica.
Décimo Segundo.- dicho Comité  tendrá como mínimo 5 integrantes, quienes serán designados por el Consejo Escolar de Participación Social y deberá rendir un informe trimestral por escrito al Consejo Escolar de Participación

CAPÍTULO SEGUNDO
De lo que debe de tomar en cuenta el Comité del Establecimiento de Consumo Escolar
Décimo Tercero.-el Comité deberá promover: la calidad y tipo de los productos que pueden expenderse, Fortalecer y orientar la gestión del establecimiento sobre el consumo, para lo cual deberán: saber que es una alimentación correcta, orientar a los padres acerca de los nutrimentos de los alimentos, privilegiar la venta de agua natural y supervisar que se seleccionen alimentos como verduras y frutas, de preferencia crudas, propias de la región y de la temporada, notificar al Comité acerca de las irregularidades que presenten los productos  y cumplir con las medidas de higiene.
TÍTULO IV    Condiciones higiénicas de los lugares de preparación

Décimo Cuarto.- Los espacios que se utilicen para la preparación de alimentos y bebidas deberán satisfacer las condiciones higiénicas necesarias para el manejo de alimentos.

TÍTULO V      De los requerimientos que deberán satisfacer las personas que preparan y expenden alimentos y bebidas

CAPÍTULO PRIMERO
Limpieza en la preparación de alimentos y bebidas
Décimo Quinto.- Las personas encargadas de preparar alimentos y bebidas para su expendio en los establecimientos de consumo escolar, con independencia de las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables en la materia, deberán observar las  medidas mínimas de higiene en su elaboración.

CAPÍTULO SEGUNDO
De los aspirantes a proveedores y/o prestadores de servicios de alimentos y bebidas
Los aspirantes a proveedores y/o prestadores de servicios de alimentos y bebidas para su expendio deberán: Conocer este Acuerdo y recibir orientación y asesoría acerca de cómo ofrecer alimentos y bebidas recomendables.

TÍTULO VI DERECHOS Y OBLIGACIONES

CAPÍTULO PRIMERO
De las autoridades educativas
Décimo Séptimo.- Corresponde a las autoridades educativas federal y locales: Fortalecer la operación y administración de los establecimientos de consumo escolar, Impulsar la unificación de la regulación, Definir estrategias de trabajo que favorezcan normas claras, Promover espacios de difusión e para la promoción de la salud, Fomentar una cultura de hábitos alimentarios saludables, Involucrar  a las familias, docentes y directivos,  Promover la activación física, Dar seguimiento a los compromisos asumidos en el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria. Estrategia contra el Sobrepeso y la Obesidad, Trabajar con las autoridades para promover acciones encaminadas a regular el comercio ambulante fuera de las escuelas, promover  acciones encaminadas a alinear su normatividad y Vigilar el cumplimiento del presente Acuerdo.
Décimo Octavo.- Corresponde al personal docente, como promotor, coordinador y agente directo del proceso educativo: Realizar trabajo de sensibilización con padres para que desayunen los niños, promover que los padres participen en actividades para mejorar la alimentación, Fomentar en niños consumir  alimentos recomendables y agua simple potable, Explicar la importancia de la activación física y detectar a niños con obesidad.

CAPÍTULO SEGUNDO
De la comunidad educativa
Vigésimo.- Son derechos y obligaciones de los padres: Participar de manera activa en la  escuela, Evitar  proporcionar dinero a sus hijas e hijos (mejor un refrijerio), Promover la activación física de sus hijos,  Recibir orientación sobre los  nutrimentos de los alimentos.
Vigésimo Primero.- Son derechos y obligaciones de niñas, niños y adolescentes de educación básica: Conocer las disposiciones sobre la promoción del cuidado de la salud y de la prevención del sobrepeso y la obesidad, Participar en actividades que promueve la escuela sobre la alimentación,  Contar con información nutricional de fácil acceso.

CAPÍTULO TERCERO De las Autoridades Sanitarias

Vigésimo Segundo.- Las autoridades sanitarias Promoverán acciones encaminadas a alinear su normatividad a las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.

CAPÍTULO CUARTO De la planeación, evaluación y seguimiento


Vigésimo Tercero.- Las autoridades federales y locales definirán las acciones a desarrollar, los plazos y responsables de llevarlas a cabo y vigilar la aplicación del Acuerdo.

EGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA.

REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Enero de 1946.

Manuel Ávila Camacho, presidente constitucional: que en uso de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 89 de la constitución general de la republica, con fundamento en los artículos 63 y 64 del estatuto de los trabajadores al servicio de los poderes de la unión, y considerando que regule las condiciones de trabajo en esa misma dependencia, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA.

CAPITULO I   DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1.- el reglamento es obligatorio para funcionarios, jefes y empleados de la secretaria de educación pública, y tiene por objeto fijar las condiciones generales de trabajo del personal.
ARTÍCULO 2.- el sindicato de trabajadores de la educación acreditara, ante la secretaria, a sus representantes legales generales, parciales y especiales.
ARTÍCULO 3.- la secretaria y el sindicato fijaran, de común acuerdo, los asuntos que deban ser gestionados por las representaciones sindicales generales, las parciales y las especiales.

CAPITULO II  TRABAJADORES DE BASE Y TRABAJADORES DE CONFIANZA

ARTÍCULO 4.- DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 4o DEL ESTATUTO JURIDICO, SERAN CONSIDERADOS TRABAJADORES DE CONFIANZA:

A.- secretario, subsecretario y oficial mayor.
B.- todo el personal administrativo, técnico y de servidumbre que integre las respectivas secretarias particulares de los tres funcionarios anteriores.
C.- directores y subdirectores generales, con exclusión de los directores federales de educación en la republica.
D.- directores y subdirectores de institutos.
E.- jefes y subjefes de departamentos.
F.- trabajadores que tengan nombramiento de secretario particular de algún director general, director de instituto o jefe de departamento.
G.- jefes de zona de inspección en la republica.
H.- directores de las escuelas: normal superior; normal para varones en el d.f.; normal para mujeres en el d. F.; normal de especialización; normal de educación física y normal de música (conservatorio nacional).
I.- investigadores científicos.
J.- delegados administrativos.
K.- visitadores generales y especiales.
L.- inspectores administrativos.
M.- cajeros y contadores.
N.- intendentes de cualquier categoría.
O.- el presidente y los delegados de la comisión nacional de escalafón.
ARTÍCULO 5.- los trabajadores de base se subdividirán en tres grandes grupos: docentes, técnicos y administrativos.
ARTICULO 6.- son trabajadores docentes, los que desempeñan funciones pedagógicas. Para fines escalafonarios se consideran separados en dos grupos: maestros titulados y no titulados.
ARTICULO 7.- son trabajadores técnicos, aquellos que necesitan acreditar que poseen título profesional y, en el caso en que no exista rama profesional, la autorización legal que proceda.
ARTICULO 8.- se considera como administrativo, al personal que no desempeñe funciones de las enumeradas en los artículos 6 y 7.
ARTÍCULO 9.- ningún trabajador adquirirá el carácter de empleado de empleado de base, hasta que transcurran seis meses de la fecha de ingreso; o de su reingreso, después de estar separado tres años del servicio de la secretaria.

CAPITULO III   DE LOS NOMBRAMIENTOS Y PROMOCIONES

ARTÍCULO 10.- el nombramiento obliga a la secretaria y al trabajador al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el estatuto jurídico y en el presente reglamento.
ARTICULO 11.- los trabajadores prestaran servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros mediante nombramiento definitivo, interino, por tiempo fijo o por obra determinada.
ARTICULO 12.- para formar parte del personal de la secretaria, se requiere:

I.- Tener por lo menos 16 años cumplidos.
II.- presentar una solicitud, que deberá contener los datos necesarios para conocer los antecedentes del solicitante y sus condiciones personales.
III.- ser de nacionalidad mexicana.
IV.- estar en el ejercicio de los derechos civiles y políticos que le correspondan, de acuerdo con su sexo y edad.
V.- gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delitos graves.
VI.- no tener impedimento físico para el trabajo, lo que se comprobara con el examen médico en la forma prevista por este reglamento.
VII.- tener los conocimientos necesarios para el desempeño del cargo  o sujetarse al concurso o pruebas de competencia que fije la secretaria. En caso de empleo técnico, acreditar la posesión del título profesional registrado.
VIII.- rendir la protesta de ley. X.- caucionar su manejo, en su caso.
IX.- tomar posesión del cargo.

ARTICULO 13.- para tomar posesión de su empleo, será un plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de los acuerdos de designación o promoción.
ARTICULO 14.- todo nombramiento, quedara insubsistente cuando el trabajador no se presente en el empleo conferido en un plazo de cinco días si se tratare de nuevo ingreso o ascenso, siempre que el cargo deba desempeñarse en la población en donde se encuentre el domicilio del trabajador; de 15 días si se tratare de nuevo ingreso a 30 si de ascenso, en el caso en que el nombrado deba de cambiar su domicilio o tomar posesión de su empleo fuera de el. Los plazos se contaran a partir de la fecha en que se comunique al trabajador su designación y podrán ser ampliados en circunstancias especiales lo ameriten.
ARTÍCULO 15.- las vacantes pueden ser definitivas o temporales.
ARTÍCULO 16.- la secretaria nombrara libremente a los trabajadores que deban cubrir las plazas de las categorías presupuestales más bajas.
ARTÍCULO 17.- la secretaria nombrara a quienes deban cubrir las vacantes temporales que no excedan de 6 meses.
ARTÍCULO 18.- la secretaria podrá remover, a todo trabajador de nuevo ingreso, antes de que cumpla 6 meses de servicios.
ARTÍCULO 19.- las vacantes definitivas, que no sean de las categorías presupuestales más bajas serán cubiertas mediante movimientos escalafonarios.
ARTÍCULO 20.- todo mov.escalafonario será de acuerdo con el dictamen previo que emita la comisión nacional de escalafón.
ARTÍCULO 21.- la comisión nacional de escalafón se integrara en la forma prevista por la parte final del artículo.
 ARTÍCULO 22.- las plazas de nueva creación que hubiere en la secretaria, deberán colocarse inmediatamente en la especialidad, categoría, grupo o grado correspondientes.
ARTÍCULO 23.- los jefes de las dependencias de la secretaria, de acuerdo con los representantes sindicales respectivos, podrán proponer, con objeto de cubrir vacantes sujetas a escalafón, que mientras escalafón rinda el dictamen procedente, se hagan movimientos de carácter provisional. Los nombramientos tendrán el carácter de interinos en espera del movimiento definitivo que se corra en virtud del dictamen de la comisión nacional de escalafón.

CAPITULO IV  DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO 24.- son derechos de los trabajadores:
I.- percibir la remuneración que les corresponda.
II.- disfrutar de los descansos y vacaciones procedentes.
III.- obtener, en su caso, los permisos y licencias que establece este ordenamiento.
IV.- no ser separado del servicio sino por justa causa.
V.- percibir las recompensas que señala este reglamento.
VI.- obtener atención médica en la forma que fija este reglamento.
VII.- ser ascendido en los términos que el escalafón determine.
VIII.- percibir las indemnizaciones legales que les correspondan por riesgos profesionales.
IX.- renunciar al empleo.
ARTICULO 25.- son obligaciones de los trabajadores:
I.- rendir la protesta de ley.
II.- asistir con puntualidad al desempeño de sus labores y cumplir con las disposiciones.
III.- en caso de enfermedad, dar el aviso correspondiente a la dependencia de su adscripción y al servicio médico, dentro de la hora siguiente de entrada a sus labores.
IV.- desempeñar el empleo o cargo en el lugar a que sean adscritos.
V.- desempeñar las funciones propias de su cargo con la intensidad y calidad.
VI.- obedecer las órdenes e instrucciones que reciban de sus superiores en asuntos propios del servicio. Una vez cumplidas expresaran las objeciones que ameriten.
VII.- comportarse con la discreción debida en el desempeño de su cargo.
VIII.- tratar con cortesía y diligencia al público.
IX.- observar una conducta decorosa en todos los actos de su vida pública.
X.- abstenerse de denigrar los actos del gobierno.  
XI.- en caso de renuncia, no dejar el servicio sino hasta que le haya sido aceptada.
XII.- residir en el lugar de su adscripción.
XIII.- trasladarse al lugar de nueva adscripción, en un plazo no mayor de cinco días.
XIV.- dar facilidades a los médicos de la secretaria para la práctica de visitas y exámenes en los casos siguientes: a).- incapacidad física. b).-enfermedades, c).-influencia alcohólica o uso de drogas enervantes d).- a solicitud de la secretaria.
XV.- procurar la armonía entre las dependencias de la secretaria
XVI.- comunicar a sus superiores cualquier irregularidad que observen en el servicio.
ARTÍCULO 26.- QUEDA PROHIBIDO A LOS TRABAJADORES:
I.- aprovechar los servicios del personal en asuntos particulares.
II.- proporcionar a los particulares,  documentos, datos o informes de los asuntos de la dependencia de su adscripción.
III.- llevar a cabo colectas para obsequiar a los jefes o compañeros, así como organizar rifas dentro de las horas laborables.
IV.- hacer préstamos con interés a sus compañeros de labores, salvo en cajas de ahorros autorizadas legalmente.
V.- prestar dinero a réditos a personas; así como retener sueldos por sí o por encargo o comisión de otra persona, sin que medie orden de autoridad competente.
VI.- habitar en alguna dependencia de la secretaria.
VII.- ejecutar actos contrarios al desempeño de las funciones encomendadas.

CAPITULO V  DE LAS JORNADAS DE TRABAJO

ARTICULO 27.- se consideran como jornadas de trabajo diurno, la comprendida entre las seis y las veinte horas; la nocturna de las veinte a las seis horas, y mixta la que comprende periodos de ambas jornadas.
ARTÍCULO 28.- la duración máxima de la jornada de trabajo no podrá exceder de ocho horas para la diurna; siete y media para la mixta y siete para la nocturna.
ARTÍCULO 29.- las jornadas podrán ser trabajadas en forma continua o discontinua.
ARTÍCULO 30.- cuando se aumenten las horas de la jornada máxima se retribuirá como salario doble.
ARTICULO 31.- en el caso de los conserjes, porteros, veladores, guardianes que presten servicios análogos, no será aplicable lo establecido en el artículo anterior.
ARTICULO 32.- tratándose de personal obrero sujeto a cuota diaria fija y cobre por lista de raya, el séptimo día o de descanso, se pagara solo en el caso de que haya trabajo seis días laborables de la semana.
ARTICULO 33.- siguiendo las normas de los artículos precedentes al expedir los reglamentos de trabajo de cada dependencia de la secretaria, se precisaran las jornadas respectivas.

CAPITULO VI    ASISTENCIA AL TRABAJO

ARTICULO 35.- el reglamento interior de cada dependencia fijara el procedimiento para el control de asistencia y trabajo de su personal.
ARTICULO 36.- los horarios concederán una tolerancia de 10 minutos para llegar al trabajo.
ARTICULO 37.- se faculta a los jefes de las dependencias para disculpar dos retrasos en una quincena a un mismo empleado, quedando, no obstante, obligados a dar el aviso correspondiente al departamento de personal, en los días 15 y ultimo de cada mes, según el caso, o mensualmente si se tratare de oficinas foráneas.

CAPITULO VII   INTENSIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO

ARTICULO 38.- la calidad del trabajo estará determinada por la índole de funciones que se estimen eficientes.
 ARTICULO 39.- la intensidad del trabajo estará determinada por el conjunto de labores que se asignen a cada empleo en las horas señaladas para el servicio.
ARTÍCULO 40.- el trabajo será permanente o temporal.


CAPITULO VIII    DE LOS SALARIOS

ARTICULO 41.- el salario es la retribución por servicios desempeñados; vacaciones legales; licencias con goce de sueldo y días de descanso, tanto los obligatorios como los eventuales que la secretaria determine.

ARTÍCULO 42.- los salarios serán pagados en los términos de las disposiciones fiscales vigentes.
ARTICULO 43.- los trabajadores, podrán nombrar un habilitado a fin de que recoja de la pagaduría respectiva el importe de sus salarios.
ARTICULO 44.- los trabajadores que se comisione para especializar o perfeccionar sus estudios gozaran del subsidio que al efecto la secretaria les señale.

CAPITULO IX   DE LAS VACACIONES

ARTICULO 45.- las vacaciones de los docentes, se regirán por los respectivos calendarios escolares, y los trabajadores no docentes por las disposiciones que dicten las dependencias de su adscripción.
ARTÍCULO 46.- se cubrirán salarios íntegros durante el periodo final de vacaciones a los trabajadores docentes que se encuentren en los siguientes casos:
I.- quienes teniendo nombramiento permanente y sin limitación; hayan dado la clase respectiva durante los cuatro últimos meses del año escolar.
II.- quienes en las mismas condiciones de la fracción anterior, después de prestar sus servicios en una escuela con nombramiento permanente, presenten en otra o en el mismo plantel por ascenso provisional ha puesto superior inmediato.
III.- quienes disfruten de licencia por gravidez
IV.- quienes, aun cuando tengan nombramiento temporal, hayan dado la clase respectiva por un periodo no menor de cuatro meses
ARTÍCULO 47.- se les pague la mitad de sus sueldos durante el periodo de vacaciones:
I.- los docentes  interinos, hayan trabajado por un periodo mayor de tres meses
II.- los trabajadores docentes que hayan desempeñado la docencia, cuando menos, durante cuatro meses anteriores al octavo mes lectivo.
ARTÍCULO 48.- no tendrán derecho a percibir sueldo durante el periodo de vacaciones:
I.- los trabajadores docentes que gocen de licencia para asuntos particulares.  
II.- los docentes que hubieren disfrutado de licencia para asuntos particulares por un término mayor de tres meses.
ARTÍCULO 49.- los trabajadores no podrán negarse a disfrutar de sus vacaciones en las fechas que les sean señaladas.

CAPITULO X DE LAS LICENCIAS

ARTÍCULO 50.- las licencias serán de dos clases: sin goce y con goce de sueldo.
ARTICULO 51.- las licencias sin goce de sueldo se concederán en los siguientes casos:

I.- para el desempeño de puestos de confianza, cargos de elección popular, comisiones oficiales federales y comisiones sindicales.
II.- para el arreglo de asuntos particulares a solicitud del interesado hasta de 30 días a los que tengan un año de servicios; hasta de 90 días a los que tengan de uno a cinco años; y hasta de 180 días a los que tengan más de cinco años.
ARTICULO 52.- las licencias con goce de sueldo se concederán en los siguientes casos:

I.- por enfermedades no profesionales: a) si el trabajador tiene por lo menos seis meses de servicios, hasta 15 días con sueldo integro; hasta 15 días más con medio sueldo y hasta un mes sin goce de sueldo.
 B) a los que tengan de 1 a 5 años de servicios, hasta 30 días con goce de sueldo integro, hasta 30 días más con medio sueldo y hasta 60 más sin sueldo.
C) a los que tengan de 5 a 10 años de servicios hasta 45 días con sueldo integro, a 45 más con medio sueldo y a 90 más sin sueldo. D) a los que tengan de 10 años de servicios en adelante, hasta 60 días con goce de sueldo integro, a otro 60 con medio sueldo y a 180 días más sin sueldo.
II.- por enfermedades profesionales durante todo el tiempo, 6 meses como máximo que sea necesario para el restablecimiento del trabajador, y en la inteligencia de que si reingreso y la indemnización que le corresponda, en su caso, se ajustaran a lo dispuesto por la ley federal del trabajo.
III.- por cualquier otro motivo hasta por tres días en tres ocasiones distintas, separadas cuando menos por un mes, dentro de cada año.
ARTÍCULO 53.- para la concesión de las licencias a que se refieren las fracciones I y II del artículo anterior, se observaran las siguientes reglas:
A).- en caso de enfermedades no profesionales de los trabajadores, las licencias serán concedidas previa comprobación hecha por los médicos de la secretaria.
B).- el personal foráneo deberá recabar certificado de las delegaciones  de la secretaria.
ARTICULO 54.- cuando los trabajadores dejen los puestos de escalafón para desempeñar otros empleos o comisiones en la secretaria de educación.

CAPITULO XI          DE LOS CAMBIOS

ARTICULO 55.- LOS cambios de los trabajadores solo se efectuaran:
I.- por necesidades del servicio.,
II.- por permuta de empleos que reciban retribución equivalente, tengan equivalencia escalafonaria y condiciones similares
III.- por razones de enfermedad, peligro de vida, seguridad personal, ARTICULO 56.- se considerara insubsistente la permuta cuando, en un lapso de 90 días después de efectuada, se compruebe que se realizo por inmoralidad de alguno de los permutantes.
ARTÍCULO 57.- ningún trabajador podrá hacer una permuta definitiva si le faltan menos de cinco años para su jubilación.

CAPITULO XII    DE LAS SUSPENSIONES Y DESTITUCIONES

ARTÍCULO 58.- la suspensión de los efectos del nombramiento de los trabajadores a que se refiere el artículo 43 del estatuto, se decretara de acuerdo con las siguientes reglas:
I.- en los casos de comisión de cualquier género, la suspensión procederá inmediatamente que la secretaria tenga conocimiento de la prisión preventiva.
II.- cuando el trabajador contraiga alguna enfermedad contagiosa que signifique peligro para las personas que trabajan con él.
III.- en los casos de suspensión a que se refiere la fracción v del artículo 44 del estatuto, la secretaria, solicitara del sindicato su conformidad con tal suspensión.
ARTICULO 59.- en la aplicación de la fracción v del artículo 44 del estatuto, la secretaria deberá invariablemente presentar demanda ante el tribunal de arbitraje, pidiendo autorización para cesar al trabajador, sin responsabilidad para el estado.
ARTICULO 60.- el abandono de empleo a que se refiere, al cuarto día después de que el trabajador haya faltado tres días consecutivos sin aviso, ni causa justificada.

CAPITULO XIII   DE LOS RIESGOS PROFESIONALES

ARTÍCULO 61.- de acuerdo con el artículo 284 de la ley federal del trabajo, los trabajadores que trabajen en despoblado tienen derecho a que se consideren como riesgos profesionales los asaltos que sufran de facinerosos,
ARTICULO 62.- los trabajadores que sufran accidentes o enfermedades profesionales están obligadas a dar aviso a sus superiores inmediatos, dentro de las 72 horas siguientes al accidente o a partir del momento en que tengan conocimiento de su enfermedad por dictamen medico
ARTICULO 63.- al recibir el aviso a que se refiere el artículo anterior, los jefes de las dependencias proporcionaran a la dirección general de administración los siguientes datos: nombre y domicilio, funciones, categoría, sueldo asignados, día, hora y lugar en que ocurrió el accidente, testigos del accidente, lugar a que fue trasladado, nombre de las personas a quienes corresponda la indemnización en caso de muerte, informes y elementos de que disponga para fijar las causas del accidente, certificado médico o de autopsia en su caso.
ARTICULO 64.- en casos de accidente o enfermedades profesionales, la secretaria proporcionara lo necesario para la atención del trabajador y su debida asistencia médica.
ARTICULO 65.- la secretaria y el sindicato mediante convenios especiales, coordinaran y regularan los servicios médicos para trabajadores.
ARTÍCULO 66.- los médicos que atiendan a los trabajadores, están obligados:
I.- al realizarse el accidente, a certificar si el trabajador queda capacitado o incapacitado para desarrollar las labores
II.- al terminar la atención medica, a certificar si el trabajador se encuentra en condiciones de reanudar sus labores.
III.- a calificar la incapacidad definitiva que resulte.
IV.- en caso de enfermedad, a precisar los elementos necesarios para determinar si se trata de una enfermedad profesional.
V.- a expedir los certificados de defunción y autopsia en su caso.
ARTICULO 67.- en el caso de incapacidad parcial permanente, el trabajador, podrá optar entre percibir la indemnización respectiva u obtener otro empleo equivalente al anterior.
ARTICULO 68.- de acuerdo con los artículos 284, 285, 286 y 287 de la ley federal de trabajo, y para evitar los riesgos profesionales, se observaran las siguientes disposiciones:
I.- los reglamentos interiores de trabajo establecerán las medidas que consideren necesarias para este efecto.
II.- en los lugares peligrosos de los centros de trabajo se fijaran avisos claros, precisos y llamativos que sirvan a los trabajadores para prevenir los riesgos y normar sus actos.
III.- periódicamente se instruirá a los trabajadores sobre maniobras contra incendios.
IV.- la secretaria, acondicionar los locales de trabajo de manera que llenen las condiciones de higiene y seguridad prescritas por la ley federal del trabajo.
V.- los trabajadores están obligados a someter a exámenes médicos.
VI.- los trabajadores estarán obligados a poner todo el cuidado necesario para evitar riesgos o enfermedades de cualquier naturaleza.
VII.- los trabajadores deben comunicar a sus jefes inmediatos cualquiera irregularidad peligrosa para su salud.
VIII.- los trabajadores no deben operar maquinas cuyo manejo no esté encomendado a su cuidado, salvo instrucciones expresas de sus superiores.
IX.- solo los trabajadores autorizados para ello podrán acercarse, operar o trabajar en instalaciones o equipos eléctricos.
X.- los trabajadores deben informar a sus superiores de los desperfectos en las herramientas y útiles de trabajo.
XI.- los trabajadores no deben fumar en los lugares en que se manejen artículos inflamables.
XII.- queda prohibido a los trabajadores manejar explosivos, gasolina u otras substancias inflamables sin la debida precaución.

CAPITULO XIV         DE LAS INFRACCIONES Y RECOMPENSAS

ARTICULO 70.- en todos los casos de infracciones y recompensas no previstas por el estatuto se aplicaran las prevenciones del presente capitulo.
ARTÍCULO 71.- las infracciones de los trabajadores, darán lugar a:
I.- EXTRAÑAMIENTOS Y AMONESTACIONES VERBALES Y ESCRITAS.
II.- NOTAS MALAS EN LA HOJA DE SERVICIO.
III.- PERDIDA DE DERECHO PARA PERCIBIR SUELDOS.
IV.- SUSPENSION DE EMPLEO, CARGO O COMISION.
V.- CESE DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO.
ARTÍCULO 72.- los extrañamientos por escrito, se harán a los trabajadores directamente por el jefe de la dependencia a que pertenezca, con copia al departamento de personal y a la comisión nacional de escalafón.
ARTICULO 73.- la acumulación de tres extrañamientos se computara por una nota mala.
ARTICULO 74.- las notas malas serán impuestas por el departamento de personal con notificación al afectado, y a solicitud, en su caso, de la dependencia donde preste sus servicios el trabajador.
ARTÍCULO 75.- las notas malas serán permanentes en el expediente del trabajador y podrán ser compensadas con notas buenas a que se haga acreedor por servicios extraordinarios.
ARTICULO 76.- la falta de cumplimiento a la fracción II del artículo 25 dará lugar a la aplicación de lo dispuesto por la fracción II del artículo 71, sin perjuicio de la perdida de derecho a percibir el salario.
ARTICULO 77.- la falta de cumplimiento a las obligaciones que señalan las fracciones v, VII, VIII, X, XV Y XVI del artículo 25, dará lugar a la aplicación de las fracciones I Y II del articulo 71 en su caso, a juicio del jefe de la dependencia en que preste sus servicios el trabajador.
ARTÍCULO 78.- la falta de cumplimiento de las obligaciones marcadas por las infracciones VI, IX, XII Y XIV del artículo 25, y la inobservancia de las prevenciones enumeradas en el artículo 26, dará lugar a la aplicación de la fracción I del artículo 71.
ARTICULO 79.- la falta de cumplimiento a los incisos XI Y XIII del artículo 25, dará lugar a la aplicación de la fracción V del artículo 71 de este reglamento.
ARTÍCULO 80.- la falta de PUNTUALIDAD en la asistencia a las labores a que se refiere la fracción II del artículo 25, estará sujeta a las siguientes normas:
A).- EL EMPLEADO QUE SE PRESENTE DESPUES DE TRANSCURRIDOS LOS 10 MINUTOS DE TOLERANCIA QUE CONCEDE ESTE REGLAMENTO, PERO SIN QUE EL RETARDO EXCEDA DE 20 MINUTOS, DARA ORIGEN A LA APLICACION DE UNA NOTA MALA POR CADA 2 RETARDOS EN UN MES.
B).- EL EMPLEADO QUE SE PRESENTE DESPUES DE QUE HAGAN TRANSCURRIDO LOS PRIMEROS 20 MINUTOS SIGUIENTES A LOS 10 DE TOLERANCIA, PERO SIN EXCEDER DE 30, DARA LUGAR A UNA NOTA MALA POR CADA RETARDO.
C).- TRANSCURRIDOS LOS 30 MINUTOS DE QUE HABLA EL INCISO ANTERIOR, DESPUES DE LA HORA FIJADA PARA LA INICIACION DE LAS LABORES, NO SE PERMITIRA A NINGUN EMPLEADO REGISTRAR SUS ASISTENCIA.
D).- EL EMPLEADO QUE ACUMULE 5 NOTAS MALAS POR LOS RETARDOS EN QUE INCURRA, DARA LUGAR A UN DIA DE SUSPENSION DE SUS LABORES Y SUELDO.
E).- EL EMPLEADO QUE HAYA ACUMULADO 7 SUSPENSIONES EN EL TERMINO DE UN AÑO MOTIVADAS POR IMPUNTUALIDAD EN LA ASISTENCIA DARA LUGAR A QUE SE SOLICITE DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE LA TERMINACION DE LOS EFECTOS DE SU NOMBRAMIENTO, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 44, FRACCION V, INCISO I) DEL ESTATUTO.
F).- LA FALTA DEL TRABAJADOR A SUS LABORES, QUE NO SE JUSTIFIQUE POR MEDIO DE LICENCIA LEGALMENTE CONCEDIDA, LO PRIVA DEL DERECHO DE RECLAMAR EL SALARIO CORRESPONDIENTE A LA JORNADA.
G).-, CUANDO LAS FALTAS SEAN CONSECUTIVAS, SE IMPONDRAN AL EMPLEADO: POR 2 FALTAS, EL IMPORTE DEL SALARIO CORRESPONDIENTE Y AMONESTACION POR ESCRITO; POR 3 FALTAS, EL IMPORTE DEL SALARIO QUE DEJE DE DEVENGAR DURANTE LOS DIAS FALTADOS Y UN DIA DE SUSPENSION; POR 4 FALTAS EL IMPORTE DEL SALARIO CORRESPONDIENTE A LOS DIAS QUE DEJE DE CONCURRIR Y 2 DE SUSPENSION,
H).- SI LAS FALTAS NO SON CONSECUTIVAS, O SEA, HASTA POR CUATRO FALTAS EN DOS MESES, SE AMONESTARA EL EMPLEADO POR ESCRITO SIN DERECHO A COBRAR EL IMPORTE DE LOS DIAS NO TRABAJADOS; HASTA POR SEIS FALTAS EN DOS MESES, SE LE IMPONDRAN HASTA TRES DIAS DE SUSPENSION SIN DERECHO A COBRAR EL IMPORTE DEL SALARIO CORRESPONDIENTE A LOS DIAS NO LABORADOS INJUSTIFICADAMENTE,
ARTÍCULO 81.- los trabajadores tendrán derecho a recompensas por los servicios meritorios que presten en el desempeño de sus funciones y que podrán consistir en:
Notas buenas en su hoja de servicios y felicitaciones por escrito.
ARTICULO 82.- las infracciones no comprendidas en el presente capitulo, darán lugar a lo que determine la secretaria.
ARTICULO 83.- las sanciones que se impongan conforme a este capítulo, serán recurribles por escrito ante el funcionario que ordeno la sanción, en un plazo de 10 días hábiles.
ARTÍCULO 84.- siempre que este reglamento señale algún plazo para perder un derecho, se considerara prorrogado en un plazo razonable cuando se trate de trabajadores que se encuentren en sitios carentes de vías de comunicación.
ARTÍCULO 85.- la comisión nacional de escalafón será oportunamente notificada por el departamento de personal de las sanciones que se impongan

CAPITULO XV    DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 86.- cuando el proyecto anual del ejercicio fiscal trate de disminuir el monto de los salarios se oirá previamente al sindicato.
ARTÍCULO 87.- a la renuncia de un trabajador la secretaria le extenderá carta de servicios, con copia al sindicato
ARTICULO 89.- los pagos que deban hacerse por concepto de sobresueldos, viáticos, pasajes y defunción de los trabajadores, se regularan por lo que al efecto disponga la ley orgánica del presupuesto de egresos de la federación.
ARTÍCULO 90.- la secretaria establecerá guarderías infantiles debidamente atendidas.
ARTÍCULO 91.- las condiciones generales de trabajo subsistirán si al iniciarse nuevo periodo presidencial no se establecen otras normas,

ARTICULO 92.- los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la secretaria.