miércoles, 5 de junio de 2013

lineamiento (cooperativas escolares)

LINEAMIENTOS PARA EL EXPENDIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

ALONSO JOSÉ RICARDO LUJAMBIO IRAZÁBAL, Secretario de Educación Pública, y JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA VILLALOBOS, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 3º, segundo párrafo y 4º, sexto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2º, fracciones I y II, 3º, fracciones XIII, XIV y XVIII, 112, fracción III, 113, 114, 115, fracciones II, IV y VI, 158, 159, fracciones I y V y 160 de la Ley General de Salud; 7º, fracciones I, IX, X, XIII y XV y 12, fracción XIII, de la Ley General de Educación; 28, inciso D de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 26 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; 1, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y C O N S I D E R A N D O Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece al Desarrollo Humano Sustentable como principio rector y propone de acuerdo a las necesidades fundamentales como la educación, la salud y la alimentación atender las enfermedades como la desnutrición y las infecciones, así como el cáncer, la obesidad, las cardiopatías y la diabetes; Como lo marca la estrategia   “Promover la educación integral de las personas en todo el sistema educativo”:  promoviendo el trabajo en conjunto de las autoridades escolares, maestros, alumnos y padres de familia, a través de la operación de los Consejos Escolares de Participación Social en cada plantel.
El  Programa Sectorial de Salud 2007-2012 en su estrategia 2 “Fortalecer e integrar las acciones de promoción de la salud y prevención y control de enfermedades”, establece líneas de acción la necesidad de desarrollar políticas y acciones sectoriales de promoción de la salud y prevención de enfermedades para la construcción de una nueva cultura para la salud que favorezca el manejo de los determinantes de la salud.
El  Programa de Acción Específico 2007-2012 Escuela y Salud tiene como objetivo general realizar intervenciones intersectoriales, anticipatorias, integradas y efectivas, con niños, y  adolescentes de educación básica, que les permitan desarrollar capacidades para ejercer mayor control sobre los determinantes causales de su salud, mejorarla, y así incrementar el aprovechamiento escolar.
Que la Alianza por la Calidad de la Educación establece, en su Eje 3, que la transformación del sistema educativo descansa en el mejoramiento del bienestar y desarrollo integral de niños y jóvenes, por lo que la salud, alimentación y nutrición son condiciones esenciales para el logro educativo, para lo cual se desarrollará una cultura de la salud que propicie comportamientos y entornos saludables, a la vez que se propondrán menús equilibrados que influyan en la formación de hábitos alimentarios adecuados, que contribuyan a la prevención del sobrepeso y la obesidad; Donde los maestros y el SNTE han adquirido dicho compromiso.
 La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006 (ENSANUT) reporta que el 12.7% de niños menores de 5 años presentan desnutrición crónica y 1.2 millones presentan anemia crónica; el sobrepeso y obesidad se presenta en uno de cada cuatro niños (26%), mientras que uno de cada tres adolescentes la padecen (31%).
actualmente niños y adolescentes hacen menos deporte, su dieta omiten una de las tres comidas y tienen grandes cantidades de azúcares y grasas saturadas, así como el poco consumo de frutas y verduras, por eso los padres deben promoverles  hábitos de desayunar y darles refrigerios adecuados a su edad y actividad, y darles de comer y cenar a sus horas.
El 25 de enero de 2010 el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria y asumieron la puesta en marcha de la Estrategia contra el sobrepeso y la obesidad, mediante una coordinación nacional de acciones dirigidas especialmente a los menores de edad, a nivel individual, comunitario y nacional. Que en el marco del objetivo prioritario 5 del Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria.
El objetivo 3 “Disminuir el consumo de azúcar y grasas en bebidas”; el objetivo 8 “Disminuir el consumo diario de grasas saturadas en la dieta y reducir al mínimo la producción de grasas trans de origen industrial”.
 La Ley General de Salud en su artículo 113 faculta a la Secretaría de Salud, en  coordinación con la SEP y los gobiernos de las entidades federativas propone desarrollar programas para la salud.
Que la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2005, “Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación”, establece los criterios generales que unifican y orientan la alimentación dirigida a la población.
Implementen  acciones para que las escuelas permitan integrar un refrigerio adecuado y permitan llevar una dieta correcta.
 Para ello, se deberá fortalecer la participación de los Consejos Escolares para que vigilen lo que consumen los niños y adolescentes y prevengan la obesidad y sobrepeso y lo den a conocer al Consejo Nacional de Autoridades Educativas (CONAEDU) y a el Consejo Nacional de Salud (CONASA).

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL EXPENDIO O DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE CONSUMO ESCOLAR DE LOS PLANTELES DE EDUCACIÓN BÁSICA

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Objeto, Definiciones y Ámbito de Aplicación
El presente Acuerdo tiene por objeto:
I. Promover que en los establecimientos de consumo escolar se preparen y expendan alimentos y bebidas que faciliten una alimentación correcta; regular  la operación de los establecimientos de consumo escolar, Impulsar una cultura de hábitos alimentarios saludables y Propiciar la reflexión y el análisis entre las autoridades educativas, la comunidad educativa, los Consejos Escolares de Participación Social, aplicables a todas las escuelas públicas y particulares.
Se  entenderá por:
Actividad Física: al movimiento del cuerpo que consume energía. Tiene tres componentes: El trabajo ocupacional, las labores domésticas y actividad recreativa.
Acuerdo: los lineamientos generales para el expendio de alimentos y bebidas.
Alimentación: la ingestión de alimentos.
Alimentación correcta: a la dieta.
Alimento: a las cantidades que se requieren.
Autoridades Educativas: a la SEP  de la Administración Pública Federal; a la autoridad educativa de las entidades
Autoridades Sanitarias: al Presidente de la República, el Consejo de Salubridad, Secretaría de Salud del Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas.
Comunicación educativa: (técnicas de mercadotecnia)
Dieta:  conjunto de alimentos
Dieta correcta: Completa, Equilibrada, Inocua, Suficiente, Variada y Adecuada.
Equilibrio Energético: al balance entre la energía ingerida y la gastada
Establecimiento de consumo escolar: a los espacios asignados en las escuelas
Índice de Masa Corporal se obtiene dividiendo el peso entre la estatura elevada al cuadrado
Nutrimento: sustancia presente en los alimentos
Orientación alimentaria: información básica para una dieta correcta.
Personal calificado: nutriólogos
Personal capacitado: para preparar alimentos.
Salud alimentaria: hábitos alimentarios correctos

TÍTULO II   DE LA CONFIGURACIÓN DE LA ALIMENTACIÓN CORRECTA DEL ESCOLAR

CAPÍTULO PRIMERO
Principios de una alimentación correcta
Quinto.- En los planteles de educación básica del Sistema Educativo Nacional se deberá:
el consumo de alimentos y bebidas en los planteles deberá considerar: Guardar una dieta completa, Cuidar una dieta equilibrada, Mantener una dieta variada, Atender a una dieta higiénica, Mantener una dieta adecuada, aplicar los principios de una alimentación correcta y  se propiciará: Ofrecer alimentos diversos, Privilegiar el consumo de agua simple potable, Ofrecer una  alimentación correcta, Orientar a los alumnos y padres sobre las propiedades nutricias de los alimentos y bebidas y orientarlos en la preparación de refrigerios o colaciones que faciliten una alimentación correcta.

CAPÍTULO SEGUNDO
De la promoción de una cultura de alimentación correcta en la comunidad educativa

Noveno.- promover el desarrollo de una nueva cultura de alimentación, para esto las esc. Deben: Promover identificar que consumir y porque, fomentar  la salud física, mental y social, Apoyar la buena práctica alimenticia, promover una alimentación correcta en el contexto escolar y Evitar el consumo de alimentos y bebidas dentro del salón de clases y se procurará: tomar en cuenta el valor nutritivo, elegir alimentos que permitan una dieta correcta  y promover los buenos hábitos.

TÍTULO III  De la conformación y de lo que debe de tomar en cuenta el Comité del establecimiento de consumo escolar

CAPÍTULO PRIMERO
De la conformación del Comité del Establecimiento de Consumo Escolar
Décimo Primero.- En las escuelas se deberá conformar, cada ciclo escolar, un Comité del Establecimiento de Consumo Escolar que dará seguimiento a la operación del establecimiento de consumo escolar y a la preparación, manejo, consumo y expendio de alimentos y bebidas recomendables al interior de los planteles de educación básica.
Décimo Segundo.- dicho Comité  tendrá como mínimo 5 integrantes, quienes serán designados por el Consejo Escolar de Participación Social y deberá rendir un informe trimestral por escrito al Consejo Escolar de Participación

CAPÍTULO SEGUNDO
De lo que debe de tomar en cuenta el Comité del Establecimiento de Consumo Escolar
Décimo Tercero.-el Comité deberá promover: la calidad y tipo de los productos que pueden expenderse, Fortalecer y orientar la gestión del establecimiento sobre el consumo, para lo cual deberán: saber que es una alimentación correcta, orientar a los padres acerca de los nutrimentos de los alimentos, privilegiar la venta de agua natural y supervisar que se seleccionen alimentos como verduras y frutas, de preferencia crudas, propias de la región y de la temporada, notificar al Comité acerca de las irregularidades que presenten los productos  y cumplir con las medidas de higiene.
TÍTULO IV    Condiciones higiénicas de los lugares de preparación

Décimo Cuarto.- Los espacios que se utilicen para la preparación de alimentos y bebidas deberán satisfacer las condiciones higiénicas necesarias para el manejo de alimentos.

TÍTULO V      De los requerimientos que deberán satisfacer las personas que preparan y expenden alimentos y bebidas

CAPÍTULO PRIMERO
Limpieza en la preparación de alimentos y bebidas
Décimo Quinto.- Las personas encargadas de preparar alimentos y bebidas para su expendio en los establecimientos de consumo escolar, con independencia de las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables en la materia, deberán observar las  medidas mínimas de higiene en su elaboración.

CAPÍTULO SEGUNDO
De los aspirantes a proveedores y/o prestadores de servicios de alimentos y bebidas
Los aspirantes a proveedores y/o prestadores de servicios de alimentos y bebidas para su expendio deberán: Conocer este Acuerdo y recibir orientación y asesoría acerca de cómo ofrecer alimentos y bebidas recomendables.

TÍTULO VI DERECHOS Y OBLIGACIONES

CAPÍTULO PRIMERO
De las autoridades educativas
Décimo Séptimo.- Corresponde a las autoridades educativas federal y locales: Fortalecer la operación y administración de los establecimientos de consumo escolar, Impulsar la unificación de la regulación, Definir estrategias de trabajo que favorezcan normas claras, Promover espacios de difusión e para la promoción de la salud, Fomentar una cultura de hábitos alimentarios saludables, Involucrar  a las familias, docentes y directivos,  Promover la activación física, Dar seguimiento a los compromisos asumidos en el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria. Estrategia contra el Sobrepeso y la Obesidad, Trabajar con las autoridades para promover acciones encaminadas a regular el comercio ambulante fuera de las escuelas, promover  acciones encaminadas a alinear su normatividad y Vigilar el cumplimiento del presente Acuerdo.
Décimo Octavo.- Corresponde al personal docente, como promotor, coordinador y agente directo del proceso educativo: Realizar trabajo de sensibilización con padres para que desayunen los niños, promover que los padres participen en actividades para mejorar la alimentación, Fomentar en niños consumir  alimentos recomendables y agua simple potable, Explicar la importancia de la activación física y detectar a niños con obesidad.

CAPÍTULO SEGUNDO
De la comunidad educativa
Vigésimo.- Son derechos y obligaciones de los padres: Participar de manera activa en la  escuela, Evitar  proporcionar dinero a sus hijas e hijos (mejor un refrijerio), Promover la activación física de sus hijos,  Recibir orientación sobre los  nutrimentos de los alimentos.
Vigésimo Primero.- Son derechos y obligaciones de niñas, niños y adolescentes de educación básica: Conocer las disposiciones sobre la promoción del cuidado de la salud y de la prevención del sobrepeso y la obesidad, Participar en actividades que promueve la escuela sobre la alimentación,  Contar con información nutricional de fácil acceso.

CAPÍTULO TERCERO De las Autoridades Sanitarias

Vigésimo Segundo.- Las autoridades sanitarias Promoverán acciones encaminadas a alinear su normatividad a las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.

CAPÍTULO CUARTO De la planeación, evaluación y seguimiento


Vigésimo Tercero.- Las autoridades federales y locales definirán las acciones a desarrollar, los plazos y responsables de llevarlas a cabo y vigilar la aplicación del Acuerdo.

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