miércoles, 5 de junio de 2013

EGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA.

REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Enero de 1946.

Manuel Ávila Camacho, presidente constitucional: que en uso de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 89 de la constitución general de la republica, con fundamento en los artículos 63 y 64 del estatuto de los trabajadores al servicio de los poderes de la unión, y considerando que regule las condiciones de trabajo en esa misma dependencia, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA.

CAPITULO I   DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1.- el reglamento es obligatorio para funcionarios, jefes y empleados de la secretaria de educación pública, y tiene por objeto fijar las condiciones generales de trabajo del personal.
ARTÍCULO 2.- el sindicato de trabajadores de la educación acreditara, ante la secretaria, a sus representantes legales generales, parciales y especiales.
ARTÍCULO 3.- la secretaria y el sindicato fijaran, de común acuerdo, los asuntos que deban ser gestionados por las representaciones sindicales generales, las parciales y las especiales.

CAPITULO II  TRABAJADORES DE BASE Y TRABAJADORES DE CONFIANZA

ARTÍCULO 4.- DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 4o DEL ESTATUTO JURIDICO, SERAN CONSIDERADOS TRABAJADORES DE CONFIANZA:

A.- secretario, subsecretario y oficial mayor.
B.- todo el personal administrativo, técnico y de servidumbre que integre las respectivas secretarias particulares de los tres funcionarios anteriores.
C.- directores y subdirectores generales, con exclusión de los directores federales de educación en la republica.
D.- directores y subdirectores de institutos.
E.- jefes y subjefes de departamentos.
F.- trabajadores que tengan nombramiento de secretario particular de algún director general, director de instituto o jefe de departamento.
G.- jefes de zona de inspección en la republica.
H.- directores de las escuelas: normal superior; normal para varones en el d.f.; normal para mujeres en el d. F.; normal de especialización; normal de educación física y normal de música (conservatorio nacional).
I.- investigadores científicos.
J.- delegados administrativos.
K.- visitadores generales y especiales.
L.- inspectores administrativos.
M.- cajeros y contadores.
N.- intendentes de cualquier categoría.
O.- el presidente y los delegados de la comisión nacional de escalafón.
ARTÍCULO 5.- los trabajadores de base se subdividirán en tres grandes grupos: docentes, técnicos y administrativos.
ARTICULO 6.- son trabajadores docentes, los que desempeñan funciones pedagógicas. Para fines escalafonarios se consideran separados en dos grupos: maestros titulados y no titulados.
ARTICULO 7.- son trabajadores técnicos, aquellos que necesitan acreditar que poseen título profesional y, en el caso en que no exista rama profesional, la autorización legal que proceda.
ARTICULO 8.- se considera como administrativo, al personal que no desempeñe funciones de las enumeradas en los artículos 6 y 7.
ARTÍCULO 9.- ningún trabajador adquirirá el carácter de empleado de empleado de base, hasta que transcurran seis meses de la fecha de ingreso; o de su reingreso, después de estar separado tres años del servicio de la secretaria.

CAPITULO III   DE LOS NOMBRAMIENTOS Y PROMOCIONES

ARTÍCULO 10.- el nombramiento obliga a la secretaria y al trabajador al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el estatuto jurídico y en el presente reglamento.
ARTICULO 11.- los trabajadores prestaran servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros mediante nombramiento definitivo, interino, por tiempo fijo o por obra determinada.
ARTICULO 12.- para formar parte del personal de la secretaria, se requiere:

I.- Tener por lo menos 16 años cumplidos.
II.- presentar una solicitud, que deberá contener los datos necesarios para conocer los antecedentes del solicitante y sus condiciones personales.
III.- ser de nacionalidad mexicana.
IV.- estar en el ejercicio de los derechos civiles y políticos que le correspondan, de acuerdo con su sexo y edad.
V.- gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delitos graves.
VI.- no tener impedimento físico para el trabajo, lo que se comprobara con el examen médico en la forma prevista por este reglamento.
VII.- tener los conocimientos necesarios para el desempeño del cargo  o sujetarse al concurso o pruebas de competencia que fije la secretaria. En caso de empleo técnico, acreditar la posesión del título profesional registrado.
VIII.- rendir la protesta de ley. X.- caucionar su manejo, en su caso.
IX.- tomar posesión del cargo.

ARTICULO 13.- para tomar posesión de su empleo, será un plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de los acuerdos de designación o promoción.
ARTICULO 14.- todo nombramiento, quedara insubsistente cuando el trabajador no se presente en el empleo conferido en un plazo de cinco días si se tratare de nuevo ingreso o ascenso, siempre que el cargo deba desempeñarse en la población en donde se encuentre el domicilio del trabajador; de 15 días si se tratare de nuevo ingreso a 30 si de ascenso, en el caso en que el nombrado deba de cambiar su domicilio o tomar posesión de su empleo fuera de el. Los plazos se contaran a partir de la fecha en que se comunique al trabajador su designación y podrán ser ampliados en circunstancias especiales lo ameriten.
ARTÍCULO 15.- las vacantes pueden ser definitivas o temporales.
ARTÍCULO 16.- la secretaria nombrara libremente a los trabajadores que deban cubrir las plazas de las categorías presupuestales más bajas.
ARTÍCULO 17.- la secretaria nombrara a quienes deban cubrir las vacantes temporales que no excedan de 6 meses.
ARTÍCULO 18.- la secretaria podrá remover, a todo trabajador de nuevo ingreso, antes de que cumpla 6 meses de servicios.
ARTÍCULO 19.- las vacantes definitivas, que no sean de las categorías presupuestales más bajas serán cubiertas mediante movimientos escalafonarios.
ARTÍCULO 20.- todo mov.escalafonario será de acuerdo con el dictamen previo que emita la comisión nacional de escalafón.
ARTÍCULO 21.- la comisión nacional de escalafón se integrara en la forma prevista por la parte final del artículo.
 ARTÍCULO 22.- las plazas de nueva creación que hubiere en la secretaria, deberán colocarse inmediatamente en la especialidad, categoría, grupo o grado correspondientes.
ARTÍCULO 23.- los jefes de las dependencias de la secretaria, de acuerdo con los representantes sindicales respectivos, podrán proponer, con objeto de cubrir vacantes sujetas a escalafón, que mientras escalafón rinda el dictamen procedente, se hagan movimientos de carácter provisional. Los nombramientos tendrán el carácter de interinos en espera del movimiento definitivo que se corra en virtud del dictamen de la comisión nacional de escalafón.

CAPITULO IV  DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO 24.- son derechos de los trabajadores:
I.- percibir la remuneración que les corresponda.
II.- disfrutar de los descansos y vacaciones procedentes.
III.- obtener, en su caso, los permisos y licencias que establece este ordenamiento.
IV.- no ser separado del servicio sino por justa causa.
V.- percibir las recompensas que señala este reglamento.
VI.- obtener atención médica en la forma que fija este reglamento.
VII.- ser ascendido en los términos que el escalafón determine.
VIII.- percibir las indemnizaciones legales que les correspondan por riesgos profesionales.
IX.- renunciar al empleo.
ARTICULO 25.- son obligaciones de los trabajadores:
I.- rendir la protesta de ley.
II.- asistir con puntualidad al desempeño de sus labores y cumplir con las disposiciones.
III.- en caso de enfermedad, dar el aviso correspondiente a la dependencia de su adscripción y al servicio médico, dentro de la hora siguiente de entrada a sus labores.
IV.- desempeñar el empleo o cargo en el lugar a que sean adscritos.
V.- desempeñar las funciones propias de su cargo con la intensidad y calidad.
VI.- obedecer las órdenes e instrucciones que reciban de sus superiores en asuntos propios del servicio. Una vez cumplidas expresaran las objeciones que ameriten.
VII.- comportarse con la discreción debida en el desempeño de su cargo.
VIII.- tratar con cortesía y diligencia al público.
IX.- observar una conducta decorosa en todos los actos de su vida pública.
X.- abstenerse de denigrar los actos del gobierno.  
XI.- en caso de renuncia, no dejar el servicio sino hasta que le haya sido aceptada.
XII.- residir en el lugar de su adscripción.
XIII.- trasladarse al lugar de nueva adscripción, en un plazo no mayor de cinco días.
XIV.- dar facilidades a los médicos de la secretaria para la práctica de visitas y exámenes en los casos siguientes: a).- incapacidad física. b).-enfermedades, c).-influencia alcohólica o uso de drogas enervantes d).- a solicitud de la secretaria.
XV.- procurar la armonía entre las dependencias de la secretaria
XVI.- comunicar a sus superiores cualquier irregularidad que observen en el servicio.
ARTÍCULO 26.- QUEDA PROHIBIDO A LOS TRABAJADORES:
I.- aprovechar los servicios del personal en asuntos particulares.
II.- proporcionar a los particulares,  documentos, datos o informes de los asuntos de la dependencia de su adscripción.
III.- llevar a cabo colectas para obsequiar a los jefes o compañeros, así como organizar rifas dentro de las horas laborables.
IV.- hacer préstamos con interés a sus compañeros de labores, salvo en cajas de ahorros autorizadas legalmente.
V.- prestar dinero a réditos a personas; así como retener sueldos por sí o por encargo o comisión de otra persona, sin que medie orden de autoridad competente.
VI.- habitar en alguna dependencia de la secretaria.
VII.- ejecutar actos contrarios al desempeño de las funciones encomendadas.

CAPITULO V  DE LAS JORNADAS DE TRABAJO

ARTICULO 27.- se consideran como jornadas de trabajo diurno, la comprendida entre las seis y las veinte horas; la nocturna de las veinte a las seis horas, y mixta la que comprende periodos de ambas jornadas.
ARTÍCULO 28.- la duración máxima de la jornada de trabajo no podrá exceder de ocho horas para la diurna; siete y media para la mixta y siete para la nocturna.
ARTÍCULO 29.- las jornadas podrán ser trabajadas en forma continua o discontinua.
ARTÍCULO 30.- cuando se aumenten las horas de la jornada máxima se retribuirá como salario doble.
ARTICULO 31.- en el caso de los conserjes, porteros, veladores, guardianes que presten servicios análogos, no será aplicable lo establecido en el artículo anterior.
ARTICULO 32.- tratándose de personal obrero sujeto a cuota diaria fija y cobre por lista de raya, el séptimo día o de descanso, se pagara solo en el caso de que haya trabajo seis días laborables de la semana.
ARTICULO 33.- siguiendo las normas de los artículos precedentes al expedir los reglamentos de trabajo de cada dependencia de la secretaria, se precisaran las jornadas respectivas.

CAPITULO VI    ASISTENCIA AL TRABAJO

ARTICULO 35.- el reglamento interior de cada dependencia fijara el procedimiento para el control de asistencia y trabajo de su personal.
ARTICULO 36.- los horarios concederán una tolerancia de 10 minutos para llegar al trabajo.
ARTICULO 37.- se faculta a los jefes de las dependencias para disculpar dos retrasos en una quincena a un mismo empleado, quedando, no obstante, obligados a dar el aviso correspondiente al departamento de personal, en los días 15 y ultimo de cada mes, según el caso, o mensualmente si se tratare de oficinas foráneas.

CAPITULO VII   INTENSIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO

ARTICULO 38.- la calidad del trabajo estará determinada por la índole de funciones que se estimen eficientes.
 ARTICULO 39.- la intensidad del trabajo estará determinada por el conjunto de labores que se asignen a cada empleo en las horas señaladas para el servicio.
ARTÍCULO 40.- el trabajo será permanente o temporal.


CAPITULO VIII    DE LOS SALARIOS

ARTICULO 41.- el salario es la retribución por servicios desempeñados; vacaciones legales; licencias con goce de sueldo y días de descanso, tanto los obligatorios como los eventuales que la secretaria determine.

ARTÍCULO 42.- los salarios serán pagados en los términos de las disposiciones fiscales vigentes.
ARTICULO 43.- los trabajadores, podrán nombrar un habilitado a fin de que recoja de la pagaduría respectiva el importe de sus salarios.
ARTICULO 44.- los trabajadores que se comisione para especializar o perfeccionar sus estudios gozaran del subsidio que al efecto la secretaria les señale.

CAPITULO IX   DE LAS VACACIONES

ARTICULO 45.- las vacaciones de los docentes, se regirán por los respectivos calendarios escolares, y los trabajadores no docentes por las disposiciones que dicten las dependencias de su adscripción.
ARTÍCULO 46.- se cubrirán salarios íntegros durante el periodo final de vacaciones a los trabajadores docentes que se encuentren en los siguientes casos:
I.- quienes teniendo nombramiento permanente y sin limitación; hayan dado la clase respectiva durante los cuatro últimos meses del año escolar.
II.- quienes en las mismas condiciones de la fracción anterior, después de prestar sus servicios en una escuela con nombramiento permanente, presenten en otra o en el mismo plantel por ascenso provisional ha puesto superior inmediato.
III.- quienes disfruten de licencia por gravidez
IV.- quienes, aun cuando tengan nombramiento temporal, hayan dado la clase respectiva por un periodo no menor de cuatro meses
ARTÍCULO 47.- se les pague la mitad de sus sueldos durante el periodo de vacaciones:
I.- los docentes  interinos, hayan trabajado por un periodo mayor de tres meses
II.- los trabajadores docentes que hayan desempeñado la docencia, cuando menos, durante cuatro meses anteriores al octavo mes lectivo.
ARTÍCULO 48.- no tendrán derecho a percibir sueldo durante el periodo de vacaciones:
I.- los trabajadores docentes que gocen de licencia para asuntos particulares.  
II.- los docentes que hubieren disfrutado de licencia para asuntos particulares por un término mayor de tres meses.
ARTÍCULO 49.- los trabajadores no podrán negarse a disfrutar de sus vacaciones en las fechas que les sean señaladas.

CAPITULO X DE LAS LICENCIAS

ARTÍCULO 50.- las licencias serán de dos clases: sin goce y con goce de sueldo.
ARTICULO 51.- las licencias sin goce de sueldo se concederán en los siguientes casos:

I.- para el desempeño de puestos de confianza, cargos de elección popular, comisiones oficiales federales y comisiones sindicales.
II.- para el arreglo de asuntos particulares a solicitud del interesado hasta de 30 días a los que tengan un año de servicios; hasta de 90 días a los que tengan de uno a cinco años; y hasta de 180 días a los que tengan más de cinco años.
ARTICULO 52.- las licencias con goce de sueldo se concederán en los siguientes casos:

I.- por enfermedades no profesionales: a) si el trabajador tiene por lo menos seis meses de servicios, hasta 15 días con sueldo integro; hasta 15 días más con medio sueldo y hasta un mes sin goce de sueldo.
 B) a los que tengan de 1 a 5 años de servicios, hasta 30 días con goce de sueldo integro, hasta 30 días más con medio sueldo y hasta 60 más sin sueldo.
C) a los que tengan de 5 a 10 años de servicios hasta 45 días con sueldo integro, a 45 más con medio sueldo y a 90 más sin sueldo. D) a los que tengan de 10 años de servicios en adelante, hasta 60 días con goce de sueldo integro, a otro 60 con medio sueldo y a 180 días más sin sueldo.
II.- por enfermedades profesionales durante todo el tiempo, 6 meses como máximo que sea necesario para el restablecimiento del trabajador, y en la inteligencia de que si reingreso y la indemnización que le corresponda, en su caso, se ajustaran a lo dispuesto por la ley federal del trabajo.
III.- por cualquier otro motivo hasta por tres días en tres ocasiones distintas, separadas cuando menos por un mes, dentro de cada año.
ARTÍCULO 53.- para la concesión de las licencias a que se refieren las fracciones I y II del artículo anterior, se observaran las siguientes reglas:
A).- en caso de enfermedades no profesionales de los trabajadores, las licencias serán concedidas previa comprobación hecha por los médicos de la secretaria.
B).- el personal foráneo deberá recabar certificado de las delegaciones  de la secretaria.
ARTICULO 54.- cuando los trabajadores dejen los puestos de escalafón para desempeñar otros empleos o comisiones en la secretaria de educación.

CAPITULO XI          DE LOS CAMBIOS

ARTICULO 55.- LOS cambios de los trabajadores solo se efectuaran:
I.- por necesidades del servicio.,
II.- por permuta de empleos que reciban retribución equivalente, tengan equivalencia escalafonaria y condiciones similares
III.- por razones de enfermedad, peligro de vida, seguridad personal, ARTICULO 56.- se considerara insubsistente la permuta cuando, en un lapso de 90 días después de efectuada, se compruebe que se realizo por inmoralidad de alguno de los permutantes.
ARTÍCULO 57.- ningún trabajador podrá hacer una permuta definitiva si le faltan menos de cinco años para su jubilación.

CAPITULO XII    DE LAS SUSPENSIONES Y DESTITUCIONES

ARTÍCULO 58.- la suspensión de los efectos del nombramiento de los trabajadores a que se refiere el artículo 43 del estatuto, se decretara de acuerdo con las siguientes reglas:
I.- en los casos de comisión de cualquier género, la suspensión procederá inmediatamente que la secretaria tenga conocimiento de la prisión preventiva.
II.- cuando el trabajador contraiga alguna enfermedad contagiosa que signifique peligro para las personas que trabajan con él.
III.- en los casos de suspensión a que se refiere la fracción v del artículo 44 del estatuto, la secretaria, solicitara del sindicato su conformidad con tal suspensión.
ARTICULO 59.- en la aplicación de la fracción v del artículo 44 del estatuto, la secretaria deberá invariablemente presentar demanda ante el tribunal de arbitraje, pidiendo autorización para cesar al trabajador, sin responsabilidad para el estado.
ARTICULO 60.- el abandono de empleo a que se refiere, al cuarto día después de que el trabajador haya faltado tres días consecutivos sin aviso, ni causa justificada.

CAPITULO XIII   DE LOS RIESGOS PROFESIONALES

ARTÍCULO 61.- de acuerdo con el artículo 284 de la ley federal del trabajo, los trabajadores que trabajen en despoblado tienen derecho a que se consideren como riesgos profesionales los asaltos que sufran de facinerosos,
ARTICULO 62.- los trabajadores que sufran accidentes o enfermedades profesionales están obligadas a dar aviso a sus superiores inmediatos, dentro de las 72 horas siguientes al accidente o a partir del momento en que tengan conocimiento de su enfermedad por dictamen medico
ARTICULO 63.- al recibir el aviso a que se refiere el artículo anterior, los jefes de las dependencias proporcionaran a la dirección general de administración los siguientes datos: nombre y domicilio, funciones, categoría, sueldo asignados, día, hora y lugar en que ocurrió el accidente, testigos del accidente, lugar a que fue trasladado, nombre de las personas a quienes corresponda la indemnización en caso de muerte, informes y elementos de que disponga para fijar las causas del accidente, certificado médico o de autopsia en su caso.
ARTICULO 64.- en casos de accidente o enfermedades profesionales, la secretaria proporcionara lo necesario para la atención del trabajador y su debida asistencia médica.
ARTICULO 65.- la secretaria y el sindicato mediante convenios especiales, coordinaran y regularan los servicios médicos para trabajadores.
ARTÍCULO 66.- los médicos que atiendan a los trabajadores, están obligados:
I.- al realizarse el accidente, a certificar si el trabajador queda capacitado o incapacitado para desarrollar las labores
II.- al terminar la atención medica, a certificar si el trabajador se encuentra en condiciones de reanudar sus labores.
III.- a calificar la incapacidad definitiva que resulte.
IV.- en caso de enfermedad, a precisar los elementos necesarios para determinar si se trata de una enfermedad profesional.
V.- a expedir los certificados de defunción y autopsia en su caso.
ARTICULO 67.- en el caso de incapacidad parcial permanente, el trabajador, podrá optar entre percibir la indemnización respectiva u obtener otro empleo equivalente al anterior.
ARTICULO 68.- de acuerdo con los artículos 284, 285, 286 y 287 de la ley federal de trabajo, y para evitar los riesgos profesionales, se observaran las siguientes disposiciones:
I.- los reglamentos interiores de trabajo establecerán las medidas que consideren necesarias para este efecto.
II.- en los lugares peligrosos de los centros de trabajo se fijaran avisos claros, precisos y llamativos que sirvan a los trabajadores para prevenir los riesgos y normar sus actos.
III.- periódicamente se instruirá a los trabajadores sobre maniobras contra incendios.
IV.- la secretaria, acondicionar los locales de trabajo de manera que llenen las condiciones de higiene y seguridad prescritas por la ley federal del trabajo.
V.- los trabajadores están obligados a someter a exámenes médicos.
VI.- los trabajadores estarán obligados a poner todo el cuidado necesario para evitar riesgos o enfermedades de cualquier naturaleza.
VII.- los trabajadores deben comunicar a sus jefes inmediatos cualquiera irregularidad peligrosa para su salud.
VIII.- los trabajadores no deben operar maquinas cuyo manejo no esté encomendado a su cuidado, salvo instrucciones expresas de sus superiores.
IX.- solo los trabajadores autorizados para ello podrán acercarse, operar o trabajar en instalaciones o equipos eléctricos.
X.- los trabajadores deben informar a sus superiores de los desperfectos en las herramientas y útiles de trabajo.
XI.- los trabajadores no deben fumar en los lugares en que se manejen artículos inflamables.
XII.- queda prohibido a los trabajadores manejar explosivos, gasolina u otras substancias inflamables sin la debida precaución.

CAPITULO XIV         DE LAS INFRACCIONES Y RECOMPENSAS

ARTICULO 70.- en todos los casos de infracciones y recompensas no previstas por el estatuto se aplicaran las prevenciones del presente capitulo.
ARTÍCULO 71.- las infracciones de los trabajadores, darán lugar a:
I.- EXTRAÑAMIENTOS Y AMONESTACIONES VERBALES Y ESCRITAS.
II.- NOTAS MALAS EN LA HOJA DE SERVICIO.
III.- PERDIDA DE DERECHO PARA PERCIBIR SUELDOS.
IV.- SUSPENSION DE EMPLEO, CARGO O COMISION.
V.- CESE DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO.
ARTÍCULO 72.- los extrañamientos por escrito, se harán a los trabajadores directamente por el jefe de la dependencia a que pertenezca, con copia al departamento de personal y a la comisión nacional de escalafón.
ARTICULO 73.- la acumulación de tres extrañamientos se computara por una nota mala.
ARTICULO 74.- las notas malas serán impuestas por el departamento de personal con notificación al afectado, y a solicitud, en su caso, de la dependencia donde preste sus servicios el trabajador.
ARTÍCULO 75.- las notas malas serán permanentes en el expediente del trabajador y podrán ser compensadas con notas buenas a que se haga acreedor por servicios extraordinarios.
ARTICULO 76.- la falta de cumplimiento a la fracción II del artículo 25 dará lugar a la aplicación de lo dispuesto por la fracción II del artículo 71, sin perjuicio de la perdida de derecho a percibir el salario.
ARTICULO 77.- la falta de cumplimiento a las obligaciones que señalan las fracciones v, VII, VIII, X, XV Y XVI del artículo 25, dará lugar a la aplicación de las fracciones I Y II del articulo 71 en su caso, a juicio del jefe de la dependencia en que preste sus servicios el trabajador.
ARTÍCULO 78.- la falta de cumplimiento de las obligaciones marcadas por las infracciones VI, IX, XII Y XIV del artículo 25, y la inobservancia de las prevenciones enumeradas en el artículo 26, dará lugar a la aplicación de la fracción I del artículo 71.
ARTICULO 79.- la falta de cumplimiento a los incisos XI Y XIII del artículo 25, dará lugar a la aplicación de la fracción V del artículo 71 de este reglamento.
ARTÍCULO 80.- la falta de PUNTUALIDAD en la asistencia a las labores a que se refiere la fracción II del artículo 25, estará sujeta a las siguientes normas:
A).- EL EMPLEADO QUE SE PRESENTE DESPUES DE TRANSCURRIDOS LOS 10 MINUTOS DE TOLERANCIA QUE CONCEDE ESTE REGLAMENTO, PERO SIN QUE EL RETARDO EXCEDA DE 20 MINUTOS, DARA ORIGEN A LA APLICACION DE UNA NOTA MALA POR CADA 2 RETARDOS EN UN MES.
B).- EL EMPLEADO QUE SE PRESENTE DESPUES DE QUE HAGAN TRANSCURRIDO LOS PRIMEROS 20 MINUTOS SIGUIENTES A LOS 10 DE TOLERANCIA, PERO SIN EXCEDER DE 30, DARA LUGAR A UNA NOTA MALA POR CADA RETARDO.
C).- TRANSCURRIDOS LOS 30 MINUTOS DE QUE HABLA EL INCISO ANTERIOR, DESPUES DE LA HORA FIJADA PARA LA INICIACION DE LAS LABORES, NO SE PERMITIRA A NINGUN EMPLEADO REGISTRAR SUS ASISTENCIA.
D).- EL EMPLEADO QUE ACUMULE 5 NOTAS MALAS POR LOS RETARDOS EN QUE INCURRA, DARA LUGAR A UN DIA DE SUSPENSION DE SUS LABORES Y SUELDO.
E).- EL EMPLEADO QUE HAYA ACUMULADO 7 SUSPENSIONES EN EL TERMINO DE UN AÑO MOTIVADAS POR IMPUNTUALIDAD EN LA ASISTENCIA DARA LUGAR A QUE SE SOLICITE DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE LA TERMINACION DE LOS EFECTOS DE SU NOMBRAMIENTO, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 44, FRACCION V, INCISO I) DEL ESTATUTO.
F).- LA FALTA DEL TRABAJADOR A SUS LABORES, QUE NO SE JUSTIFIQUE POR MEDIO DE LICENCIA LEGALMENTE CONCEDIDA, LO PRIVA DEL DERECHO DE RECLAMAR EL SALARIO CORRESPONDIENTE A LA JORNADA.
G).-, CUANDO LAS FALTAS SEAN CONSECUTIVAS, SE IMPONDRAN AL EMPLEADO: POR 2 FALTAS, EL IMPORTE DEL SALARIO CORRESPONDIENTE Y AMONESTACION POR ESCRITO; POR 3 FALTAS, EL IMPORTE DEL SALARIO QUE DEJE DE DEVENGAR DURANTE LOS DIAS FALTADOS Y UN DIA DE SUSPENSION; POR 4 FALTAS EL IMPORTE DEL SALARIO CORRESPONDIENTE A LOS DIAS QUE DEJE DE CONCURRIR Y 2 DE SUSPENSION,
H).- SI LAS FALTAS NO SON CONSECUTIVAS, O SEA, HASTA POR CUATRO FALTAS EN DOS MESES, SE AMONESTARA EL EMPLEADO POR ESCRITO SIN DERECHO A COBRAR EL IMPORTE DE LOS DIAS NO TRABAJADOS; HASTA POR SEIS FALTAS EN DOS MESES, SE LE IMPONDRAN HASTA TRES DIAS DE SUSPENSION SIN DERECHO A COBRAR EL IMPORTE DEL SALARIO CORRESPONDIENTE A LOS DIAS NO LABORADOS INJUSTIFICADAMENTE,
ARTÍCULO 81.- los trabajadores tendrán derecho a recompensas por los servicios meritorios que presten en el desempeño de sus funciones y que podrán consistir en:
Notas buenas en su hoja de servicios y felicitaciones por escrito.
ARTICULO 82.- las infracciones no comprendidas en el presente capitulo, darán lugar a lo que determine la secretaria.
ARTICULO 83.- las sanciones que se impongan conforme a este capítulo, serán recurribles por escrito ante el funcionario que ordeno la sanción, en un plazo de 10 días hábiles.
ARTÍCULO 84.- siempre que este reglamento señale algún plazo para perder un derecho, se considerara prorrogado en un plazo razonable cuando se trate de trabajadores que se encuentren en sitios carentes de vías de comunicación.
ARTÍCULO 85.- la comisión nacional de escalafón será oportunamente notificada por el departamento de personal de las sanciones que se impongan

CAPITULO XV    DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 86.- cuando el proyecto anual del ejercicio fiscal trate de disminuir el monto de los salarios se oirá previamente al sindicato.
ARTÍCULO 87.- a la renuncia de un trabajador la secretaria le extenderá carta de servicios, con copia al sindicato
ARTICULO 89.- los pagos que deban hacerse por concepto de sobresueldos, viáticos, pasajes y defunción de los trabajadores, se regularan por lo que al efecto disponga la ley orgánica del presupuesto de egresos de la federación.
ARTÍCULO 90.- la secretaria establecerá guarderías infantiles debidamente atendidas.
ARTÍCULO 91.- las condiciones generales de trabajo subsistirán si al iniciarse nuevo periodo presidencial no se establecen otras normas,

ARTICULO 92.- los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la secretaria.

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