domingo, 28 de abril de 2013

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL


LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
Junio 2010

El 15 de mayo del 2008 Alonso José Ricardo Lujambio Irazábal, secretario de educación pública, firmo el acuerdo para fomentar mecanismos participativos de la gestión escolar,  k se había establecido en1993  en el articulo 12 en la ley general de educación.
Para promover la participación de la sociedad en actividades para fortalecer y elevar la calidad de la educación pública.
El propósito de los lineamientos es: proporcionar una serie de acciones concretas y un calendario de act. Para promover una colaboración estrecha de los consejos de participación con los directivos de la escuela, docentes en pro de la transparencia, respeto a la diversidad cultural y la pluralidad de opiniones y eleve la calidad de la educación.

El acuerdo 535 es donde se emiten los lineamientos para la operación de los consejos:
El artículo 1 quienes integran los consejos: padres de fam, docentes, representante sindical directivos, ex alumnos, alumnos, comunidad en general.
El articulo 2 las autoridades educativas promueven la participación  de la sociedad basándose en el artículo 68 de la ley general de educación y vigilar el cumplimiento de los lineamientos.
El articulo 3 propicia la colaboración de todos los integrantes del consejo a realizar convocatorias de trabajos específicos para mejorar las instalaciones.
Articulo 4 el director en la tercera semana de sep. Convocara para formar el consejo de participación, levantándose el acta, durando en sus cargos 2 años, pudiendo reelegirse por un periodo adicional.
Articulo 5 el secretario registrara las sesiones, teniendo de asistencia la mitad mas uno.
Articulo 6 durante la primer semana de octubre se deberá hacer una sesión para dar a conocer los trabajos realizados, las necesidades de la escuela, y dar a conocer los recursos que se tienen de los diferentes programas.
Los comités son:
Promover programas de lectura,
De infraestructura
De protección civil y seguridad en la escuela
Activación física
Actividades recreativas, artísticas ó culturales
Desaliento de las prácticas que generen la violencia
Consumo de productos saludables
Cuidado del medio ambiente y limpieza del entorno escolar
nota: no participando en actividades políticas y/o religiosas.
Articulo 7  en la segunda semana de noviembre analizara el comité los resultados de las evaluaciones y exhortará a acciones complementarias para mejorar las evaluaciones.
En la cuarta semana del mes se dará a conocer los proyectos anuales de trabajo.
Articulo 8 durante la tercer semana de febrero se dará a conocer que se utilizaran  los recursos económicos, así como la realización de actividades culturales y deportivas.
Articulo 9 En la primer semana de junio se dará a conocer en que se utilizó y resultados de las acciones realizadas. En la tercera semana se harán públicos los informes anteriores.
Articulo 10 el consejo escolar podrá hacer sesiones de forma extraordinaria, de acuerdo a sus necesidades.
Articulo 11 la SEP promoverá una plataforma tecnológica para inscribir a los consejos y toda la información requerida.

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