miércoles, 24 de julio de 2013

EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

VICENTE FOX QUESADA DECRETO EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO I DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA

ARTÍCULO 1.- La Secretaría de Educación Pública, tiene a su cargo las facultades que le encomiendan la Ley General de Educación.
ARTÍCULO 2.- Al frente de la Secretaría de Educación Pública estará el Secretario del Despacho, en las unidades administrativas y órganos:
Unidades administrativas:
I. Subsecretaría de Educación Superior;
II. Subsecretaría de Educación Media Superior;
III. Subsecretaría de Educación Básica;
IV. Oficialía Mayor;
V. Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas;
VI. Coordinación Ejecutiva;
VII. Dirección General de Comunicación Social;
VIII. Dirección General de Asuntos Jurídicos;
IX. Coordinación General de Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación;
X. Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en los Estados de la República;
XI. Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe;
XII. Dirección General de Relaciones Internacionales;
XIII. Dirección General de Educación Superior Universitaria;
XIV. Dirección General de Educación Superior Tecnológica;
XV. Coordinación General de Universidades Tecnológicas;
XVI. Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación;
XVII. Dirección General de Profesiones;
XVIII. Dirección General de Educación Tecnológica Industrial;
XIX. Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria;
XX. Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar;
XXI. Dirección General del Bachillerato;
XXII. Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo;
XXIII. Dirección General de Educación Secundaria Técnica;
XXIV. Dirección General de Desarrollo Curricular;
XXV. Dirección General de Materiales Educativos;
XXVI. Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa;
XXVII. Dirección General de Educación Indígena;
XXVIII. Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio;
XXIX. Dirección General de Personal;
XXX. Dirección General de Administración Presupuestal y Recursos Financieros;
XXXI. Dirección General de Innovación, Calidad y Organización;
XXXII. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios;
XXXIII. Dirección General de Tecnología de la Información;
XXXIV. Dirección General de Planeación y Programación;
XXXV. Dirección General de Evaluación de Políticas;
XXXVI. Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación;
XXXVII. Dirección General de Televisión Educativa;
XXXVIII. Coordinación Nacional de Carrera Magisterial, y
XXXIX. Coordinación de Órganos Desconcentrados y del Sector Paraestatal.
NOTA: SI SE COMPRENDEN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ANTERIORES NO ES NECESARIO LEER EL RESTO DEL DOCUMENTO PORQUE SOLO EXPLICA LAS FUNCIONES DE CADA UNO.

ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Educación Pública realizará sus actividades de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Nacional de Educación, para el logro de las metas de los programas a su.

CAPÍTULO II   DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO DEL DESPACHO

ARTÍCULO 4.- Corresponde al Secretario la resolución de todos los asuntos y podrá:
I. Conferir aquellas facultades que sean delegables a servidores públicos subalternos y  Autorizar por escrito a servidores públicos subalternos para que realicen actos y suscriban documentos.
ARTÍCULO 5.- Son facultades indelegables del Secretario:
I. Determinar, dirigir y controlar la política de la Secretaría.
II. Someter al acuerdo del Presidente de la República los asuntos competencia de la Secretaría.
III. Proponer al Presidente de la República los proyectos de iniciativas de leyes;
IV. Refrendar, en términos del artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes expedidos por el Presidente de la República
V. Dar cuenta al Honorable Congreso de la Unión, del estado que guardan los asuntos competencia de la Secretaría.
VI. Representar al Presidente de la República en los juicios de amparo.
VII. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría.
VIII. Proponer al titular del Ejecutivo Federal la creación, supresión o modificación de las unidades administrativas de la Secretaría;
IX. Establecer las comisiones internas que se estimen necesarias.
X. Establecer las unidades de coordinación, asesoría y de apoyo técnico que requiera el funcionamiento de la Secretaría;
XI. Expedir el manual de organización general de la Secretaría que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
XII. Expedir, con sujeción a lo dispuesto por la Ley de la materia y su Reglamento, los nombramientos de directores generales
XIII. Acordar con los Subsecretarios, Oficial Mayor, titulares de la Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas y de la Coordinación Ejecutiva
XIV. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados.
XV. Aprobar el proyecto de programa sectorial.
XVI. Fijar los lineamientos de carácter general que la Ley General de Educación atribuye a la Secretaría de Educación Pública
XVII. Establecer planes y programas de estudio para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica.
XVIII. Fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial
XIX. Establecer el calendario escolar para los planteles de educación preescolar, primaria, secundaria, normal
XX. Coordinar a las entidades paraestatales del sector de la Secretaría y agruparlas en subsectores.
XXI. Designar a los representantes de la Secretaría en las comisiones, consejos, órganos de gobierno,
.
XXII. proporcione los informes, datos y cooperación técnica que requieran las demás dependencias y entidades de la administración pública federal.
XXIV. Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación o aplicación del presente Reglamento

CAPÍTULO III DE LAS FACULTADES DE LOS SUBSECRETARIOS

ARTÍCULO 6.- Al frente de cada Subsecretaría habrá un Subsecretario quien tendrá las siguientes facultades: Realizara lo mismo de acuerdo a su nivel y contando con la autorización de su jefe superior

CAPÍTULO IV DE LAS FACULTADES DEL OFICIAL MAYOR

ARTÍCULO 7.- Al frente de la Oficialía Mayor habrá un Oficial Mayor, quien deberá: Realizara lo mismo de acuerdo a su nivel y contando con la autorización de su jefe superior

CAPÍTULO V   DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS EDUCATIVAS

ARTÍCULO 8.- Al frente de la Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas habrá un Titular quien deberá: Realizara lo mismo de acuerdo a su nivel y contando con la autorización de su jefe superior

CAPÍTULO VI DE LA COORDINACIÓN EJECUTIVA

ARTÍCULO 9.- Al frente de la Coordinación Ejecutiva habrá un Coordinador, a quien corresponderá: Realizará lo mismo de acuerdo a su nivel y contando con la autorización de su jefe superior

CAPÍTULO VII DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES Y DEMÁS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 10.- Al frente de cada Dirección General y demás unidades administrativas de la Secretaría, habrá un director general o titular que se auxiliará por los directores y subdirectores de área, jefes de departamento y por los demás servidores públicos que se señalen en los manuales de organización respectivos y en las disposiciones jurídicas aplicables, así como por los que se requieran, en función de las necesidades del servicio, siempre y cuando se incluyan en el presupuesto autorizado.
ARTÍCULO 11.-  Realizara lo mismo de acuerdo a su nivel y contando con la autorización de su jefe superior

CAPÍTULO VIII     DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES Y DEMÁS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 12.- Corresponde a la Dirección General de Comunicación Social: Informar a la opinión pública y a los medios de comunicación acerca de los asuntos competencia de la Secretaría; así como Difundir los objetivos, programas y acciones de la Secretaría, etc.
ARTÍCULO 13.- Corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos: Proponer, aplicar y evaluar las políticas de la Secretaría en materia jurídica;  Presentar denuncias de hechos, querellas, desistimientos y otorgar perdones ante el Ministerio Público, otorgar o negar, dentro del ámbito de competencia de la Secretaría, las autorizaciones a que se refiere el artículo 40 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y dar el reconocimiento de validez oficial a los particulares para impartir estudios.
ARTÍCULO 14.- Corresponde a la Coordinación General de Oficinas de Servicios Federales de Apoyo: Coordinar las tareas que realicen las Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en los Estados de la República;
ARTÍCULO 15.- Corresponde a las Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en los Estados de la República:  Actuar como instancia única para la atención, trámite y seguimiento de los asuntos relacionados con los servicios a cargo de la Secretaría en el Estado respectivo.
ARTÍCULO 16.- Corresponde a la Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe: Promover y evaluar la política educativa en materia de equidad, desarrollo intercultural y participación social, en todos los tipos y modalidades educativos, en coordinación con las diferentes instancias del Sistema Educativo Nacional.
ARTÍCULO 17.- Corresponde a la Dirección General de Relaciones Internacionales: Fomentar las relaciones en materia educativa y cultural con otros países.
ARTÍCULO 18.- Corresponde a la Dirección General de Educación Superior Universitaria: Proponer, para autorización superior, las normas pedagógicas y los planes y programas de estudio para la educación superior que impartan las instituciones educativas de la Secretaría, excepto las de educación tecnológica y a la formación de profesionales de la educación;
ARTÍCULO 19.- Corresponde a la Dirección General de Educación Superior Tecnológica: Proponer para autorización superior normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la educación de tipo superior que imparta la Secretaría en los institutos tecnológicos y planteles de educación tecnológica agropecuaria y forestal, así como en ciencia y tecnología del mar.
ARTÍCULO 20.- Corresponde a la Coordinación General de Universidades Tecnológicas:  Proponer políticas para el desarrollo de las universidades tecnológicas y el cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 21.- Corresponde a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación: Proponer e impulsar políticas, planes, programas para el desarrollo de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de los profesionales de la educación.
ARTÍCULO 22.- Corresponde a la Dirección General de Profesiones Vigilar el ejercicio profesional, en términos de la Ley Reglamentaria del artículo 5 Constitucional relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal;
ARTÍCULO 23.- Corresponde a la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial: Proponer normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la educación media superior tecnológica industrial que imparta la Secretaría y difundir los vigentes.
ARTÍCULO 24.- Corresponde a la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria: Proponer normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la educación media superior tecnológica agropecuaria y forestal que imparta la Secretaría y difundir los vigentes.
ARTÍCULO 25.- Corresponde a la Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar: Proponer normas pedagógicas, contenidos, planes, programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje, de la educación media superior y la capacitación en ciencia y tecnología del mar y acuicultura que imparta la Secretaría y difundir los vigentes.
ARTÍCULO 26.- Corresponde a la Dirección General de Bachillerato, atribuciones: Proponer normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje del bachillerato, en sus diferentes modalidades, con excepción del que esté a cargo de otras unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría o de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y difundir los vigentes.
ARTÍCULO 27.- Corresponde a la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo: Proponer normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la educación que se imparta en los centros de formación para el trabajo de la Secretaría, en los institutos descentralizados estatales de formación para el trabajo y en los servicios que cuenten con reconocimiento de validez oficial de estudios.
ARTÍCULO 28.- Corresponde a la Dirección General de Educación Secundaria Técnica: Proponer normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la educación secundaria técnica y difundir los vigentes;
ARTÍCULO 29.- CORRESPONDE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO CURRICULAR: ELABORAR LAS PROPUESTAS DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA;
II. PROPONER ESTÁNDARES DE CALIDAD PARA EL PROCESO PEDAGÓGICO Y LOS MÉTODOS O ENFOQUES PEDAGÓGICOS CONSIDERADOS COMO APROPIADOS, ASÍ COMO PARA EVALUAR, EN COORDINACIÓN CON EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN, LA DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS Y LAS DEMÁS UNIDADES ADMINISTRATIVAS COMPETENTES DE LA SECRETARÍA, EL LOGRO ACADÉMICO DE LOS ALUMNOS, EN LOS DIVERSOS NIVELES Y MODALIDADES APLICABLES A LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA.
ARTÍCULO 30.- Corresponde a la Dirección General de Materiales Educativos: Diseñar, editar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, a partir de los contenidos generados por la Dirección General de Desarrollo Curricular, así como entregarlos a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos y autorizar la versión final para impresión y distribución.
ARTÍCULO 31.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa: Establecer los lineamientos para la planeación, seguimiento, evaluación y desarrollo de nuevos modelos de gestión institucional, centrados en la escuela, con la participación de las autoridades educativas locales, de los sectores sociales involucrados en la educación y de las escuelas de educación inicial, especial y básica, en sus diferentes niveles y modalidades.
ARTÍCULO 32.- Corresponde a la Dirección General de Educación Indígena: Proponer normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales y auxiliares didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la educación indígena y difundir los vigentes.
ARTÍCULO 33.- Corresponde a la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio: Proponer, en coordinación con la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, normas y criterios académicos que regulen los programas nacionales de actualización, capacitación y superación profesional de los maestros en servicio.
ARTÍCULO 34.- Corresponde a la Dirección General de Personal: Proponer normas para regular el sistema de administración y desarrollo del personal de la Secretaría.;
ARTÍCULO 35.- Corresponde a la Dirección General de Administración Presupuestal y Recursos Financieros: Proponer la normativa de las actividades de la administración de recursos financieros cuya aplicación corresponda a las unidades administrativas de la Secretaría, a sus órganos desconcentrados y a las entidades.
ARTÍCULO 36.- Corresponde a la Dirección General de Innovación, Calidad y Organización: Proponer y aplicar las estrategias, los lineamientos y los criterios técnicos en relación con los programas de modernización, calidad total, mejora de procesos, desregulación, ahorro, transparencia y combate a la corrupción.
ARTÍCULO 37.- Corresponde a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios: Proponer normas para regular las actividades de administración de los recursos materiales y la prestación de servicios generales.
ARTÍCULO 38.- Corresponde a la Dirección General de Tecnología de la Información:
Llevar a cabo el diseño y la programación de los sistemas de información que requieran las unidades administrativas de la Secretaría para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales.
 ARTÍCULO 39.- Corresponde a la Dirección General de Planeación y Programación:. Desarrollar y coordinar las actividades de planeación y programación de la Secretaría para los diversos niveles, tipos y modalidades de educación, así como del sector educativo en su conjunto.
ARTÍCULO 40.- Corresponde a la Dirección General de Evaluación de Políticas: Evaluar de manera sistemática y permanente la Secretaría y las entidades especializadas competentes, el desarrollo del sistema educativo nacional, el cumplimiento de las políticas, objetivos, programas, proyectos, actividades y
compromisos establecidos en el Programa Nacional de Educación, así como el impacto de los mismos.
ARTÍCULO 41.- Corresponde a la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación:  Acreditar y certificar, en coordinación con las unidades administrativas, órganos desconcentrados, entidades paraestatales agrupadas en el sector de la Secretaría y autoridades educativas locales competentes, los conocimientos y aptitudes adquiridos a través del sistema educativo nacional expidiendo los certificados, títulos o grados que procedan.
ARTÍCULO 42.- Corresponde a la Dirección General de Televisión Educativa: Proponer políticas y normas para promover planes, programas y proyectos orientados al desarrollo de la comunicación y la informática educativa, tendientes a la ampliación y el mejoramiento de los servicios educativos en los diferentes tipos, niveles y modalidades de la educación.
ARTÍCULO 43.- Corresponde a la Coordinación Nacional de Carrera Magisterial: Coordinar la participación de la Secretaría en el seno de la Comisión Nacional de Carrera Magisterial y orientar dicha participación a la consecución de los objetivos del Programa Nacional de Carrera Magisterial y al fortalecimiento de su operación con estricto apego a la normatividad que lo rige.
ARTÍCULO 44.- Corresponde a la Coordinación de Órganos Desconcentrados y del Sector Paraestatal: Auxiliar al Secretario en las acciones de coordinación de las entidades paraestatales agrupadas en el sector a cargo de la Secretaría, así como en las de los órganos desconcentrados adscritos directamente al propio Secretario.

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