LA REFORMA A LA
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, UNA APUESTA PARA RECUPERAR A LA EDUCACIÓN
El artículo 3 constitucional nos dice
que la educación preescolar, primaria y secundaria será obligatoria.
Fracción
I y de acuerdo al artículo 24 será laica, fracción II: Dice que será
democrática, nacional y contribuirá a la mejor convivencia humana; Fracción
III: El poder ejecutivo federal determinara los planes y programas de estudio
de primaria, secundaria, normal; fracción IV: será gratuita; fracción V: el
estado promoverá la educación superior; fracción VI: los particulares deberán
apegarse a la ley; fracción VII: las universidades deberán cumplir con los
términos que establezca la ley.
ARTICULO
31 CONSTITUCIONAL
SON
OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS hacer que sus hijos o pupilos concurran a las
escuelas públicas o privadas para obtener educación preescolar, primaria y
secundaria.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Promulgada
en 1993
Capítulo
I: Disposiciones GENERALES
Artículo
1: Regula la educación que imparte el estado.
Artículo
2: todo individuo tiene derecho a recibir educación.
Artículo
3: el estado está obligado a prestar servicios para cursar: preesc, prim y sec.
Artículo
4: todos los habitantes deben cursar primaria y secundaria.
Artículo
5: la educación deberá ser laica.
Artículo
6: será gratuita.
Artículo
7: los particulares deberán apegarse a la ley.
Artículo
8: deberá ser democrática, nacional, contribuir a la convivencia humana y
promover un progreso científico.
Artículo
9: promoverá la educación superior.
Artículo
10: buscara permitir al educando incorporarse a la sociedad.
Artículo
11: las autoridades educativas deberán vigilar que se cumpla la ley. (SEP).
CAPITULO
II: DEL FEDERALISMO EDUCATIVO
Artículo
12: la autoridad educativa federal deberá determinar planes y programas,
establecer el calendario escolar, actualizar y distribuir libros de texto,
regular capacitación para maestros, regular escuelas particulares.
Artículo
13: la autoridad educativa local debe prestar los servicios de preesc, primaria y sec., prestar capacitación
para la formación de los maestros.
Artículo
14: apoya los artículos 12 y 13
Artículo
15: el ayuntamiento apoyara a las autoridades educativas federal y local.
Artículo
16: la educación básica en el distrito federal y las entidades serán atendidas
por ellos mismos
Artículo
17: las autoridades educativas federales y locales se reunirán periódicamente
para analizar el sistema educativo nacional
Artículo
18: el establecimiento de instituciones educativas que realicen el poder
ejecutivo federal se coordinara con la secretaria
Artículo
19: las autoridades educativas deberán dar los libros de texto gratuito
Artículo
20: las autoridades educativas formaran, actualizaran, capacitaran y buscaran
la superación de los profesores
Artículo
21.- el educador es promotor coordinador y agente directo del proceso educativo
Artículo
22.- las autoridades educativas revisaran trámites y procedimientos para
reducir carga administrativa a los maestros
Artículo
23.- las empresas pueden sostener
escuelas (patrocinio)
Artículo
24.- los beneficiados del servicio educativo deben prestar un servicio social
Articulo
25.- el ejecutivo federal y gobierno de cada entidad deberán distribuir los
ingresos a las escuelas
Artículo
26.- el gobierno de cada entidad proveerá a los ayuntamientos para gastos de
escuelas
Artículo
27.- el ejecutivo federal y gobierno de entidades distribuirán los ingresos
para la educación pública apoyando artículo 25 y 26
Articulo
28.- son de interés social las inversiones que realicen los organismos
particulares
Artículo
29.- la secretaria realizara la evaluación del sistema educativo nacional
Artículo
30.- las escuelas particulares deberán
brindar las facilidades para la evaluación de acuerdo al artículo 29
Articulo
31.- las autoridades educativas deberán dar a conocer a maestros alumnos y
padres los resultados de las evaluaciones
CAPÍTULO
III: DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN
Artículo
32: las autoridades deberán establecer las condiciones para que ejerzan sus
derechos a la educación los individuos.
Artículo
33: para cumplir el anterior deberá: atender las escuelas, desarrollar
programas, promover centros de desarrollo infantil.
Artículo
34: a demás de las actividades anteriores el poder ejecutivo deberá apoyar con
recursos económicos.
Articulo
35 la secretaria podrá impartir la educación básica
Artículo
36: el ejecutivo federal, gobierno de entidades y ayuntamiento firmaran
convenios para favorecer los artículos anteriores.
Capítulo
IV
Artículo
37: el preescolar no es requisito previo indispensable para la primaria
Artículo
38: se deberá adaptar la educación de
acuerdo a las características lingüísticas.
Artículo
39: el sistema atiende la educación inicial, especial y para adultos
Artículo
40: la educación inicial desarrollara: física, cognitiva, afectiva y
socialmente al individuo
Artículo
41: la educación especial atenderá a personas que lo requieran
Artículo
42: la educación deberá cumplir reglas de seguridad para lograr la integridad
física, psicológica y social
Artículo
43: la educación para los adultos está destinada para los mayores de 15 años
Artículo
44: los adultos podrán acreditar mediante exámenes de acuerdo al art. 45 y 46
Artículo
45: la formación para el trabajo deberá favorecer: conocimientos, habilidades,
destrezas
Artículo
46: la educación será escolarizada y mixta
Artículo
47: los contenidos serán definidos en planes y programas
Artículo
48: la secretaria determinara los planes y programas aplicables y obligatorios
Artículo
49: el proceso educativo se basara en principios de libertad y responsabilidad
Artículo
50: la evaluación será en medición en lo individual
Artículo
51: la autoridad educativa determinara el calendario escolar
Artículo
52: los días y horas laborales se dedicaran a la práctica docente
Artículo
53: el calendario se publicara en el diario oficial de la federación
Capitulo
V
Articulo
54, 55, 56, 57,58 y 59 hablan de que las escuelas particulares se apegaran a
todos los artículos anteriores
Capítulo
VI
Artículo
60: los estudios realizados dentro del sistema tendrán validez en toda la
republica
Artículo
61: los estudios realizados fuera del sistema podrán adquirir validez oficial
Artículo
62: los estudios realizados fuera del sistema podrán regularizarse
Artículo
63: la secretaria determinara las condiciones para la revalidación
Artículo
64: la secretaria determinara las condiciones para expedir certificados,
constancias, diplomas o títulos
Capítulo
VII
Artículo
65: es derecho de quien tiene la tutela de inscribir a sus hijos en
educación prees. Prim. Y secundaria
Artículo
66: es obligación de los tutores hacer que sus hijos reciban una educación,
colaborar en la educación y con las instituciones
Artículo
67: la asociación de padres deberá colaborar para una mejor comunidad escolar
Artículo
68: las autoridades promoverán la participación de la sociedad
Artículo
69: la autoridad deberá vincular la educación con la comunidad apoyándolo el
ayuntamiento
Artículo
70: en cada municipio operara un consejo de participación social
Artículo
71: en cada entidad operara un consejo estatal de participación social
Artículo
72: la secretaria promoverá el funcionamiento del consejo nacional de
participación social en la educación
Artículo
73: los consejos de participación social
se abstendrán de participar en aspectos laborales de las escuelas
Artículo
74: los medios de comunicación masiva contribuirán al logro del artículo 7
Capítulo
VIII
Del
Artículo 75 al 85 hablan de las infracciones que se aplicaran a quien no cumpla
o haga cumplir los artículos anteriores.
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