miércoles, 24 de julio de 2013

LA REFORMA A LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, UNA APUESTA PARA RECUPERAR A LA EDUCACIÓN

LA REFORMA A LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, UNA APUESTA PARA RECUPERAR A LA EDUCACIÓN
El artículo 3 constitucional nos dice que la educación preescolar, primaria y secundaria será obligatoria.
Fracción I y de acuerdo al artículo 24 será laica, fracción II: Dice que será democrática, nacional y contribuirá a la mejor convivencia humana; Fracción III: El poder ejecutivo federal determinara los planes y programas de estudio de primaria, secundaria, normal; fracción IV: será gratuita; fracción V: el estado promoverá la educación superior; fracción VI: los particulares deberán apegarse a la ley; fracción VII: las universidades deberán cumplir con los términos que establezca la ley.

ARTICULO 31 CONSTITUCIONAL
SON OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas para obtener educación preescolar, primaria y secundaria.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Promulgada en 1993

Capítulo I: Disposiciones  GENERALES

Artículo 1: Regula la educación que imparte el estado.
Artículo 2: todo individuo tiene derecho a recibir educación.
Artículo 3: el estado está obligado a prestar servicios para cursar: preesc, prim y sec.
Artículo 4: todos los habitantes deben cursar primaria y secundaria.
Artículo 5: la educación deberá ser laica.
Artículo 6: será gratuita.
Artículo 7: los particulares deberán apegarse a la ley.
Artículo 8: deberá ser democrática, nacional, contribuir a la convivencia humana y promover un progreso científico.
Artículo 9: promoverá la educación superior.
Artículo 10: buscara permitir al educando incorporarse a la sociedad.
Artículo 11: las autoridades educativas deberán vigilar que se cumpla la ley. (SEP).

CAPITULO II: DEL FEDERALISMO EDUCATIVO

Artículo 12: la autoridad educativa federal deberá determinar planes y programas, establecer el calendario escolar, actualizar y distribuir libros de texto, regular capacitación para maestros, regular escuelas particulares.
Artículo 13: la autoridad educativa local debe prestar los servicios de  preesc, primaria y sec., prestar capacitación para la formación de los maestros.
Artículo 14: apoya los artículos 12 y 13
Artículo 15: el ayuntamiento apoyara a las autoridades educativas federal y local.
Artículo 16: la educación básica en el distrito federal y las entidades serán atendidas por ellos mismos
Artículo 17: las autoridades educativas federales y locales se reunirán periódicamente para analizar el sistema educativo nacional
Artículo 18: el establecimiento de instituciones educativas que realicen el poder ejecutivo federal se coordinara con la secretaria
Artículo 19: las autoridades educativas deberán dar los libros de texto gratuito
Artículo 20: las autoridades educativas formaran, actualizaran, capacitaran y buscaran la superación de los profesores
Artículo 21.- el educador es promotor coordinador y agente directo del proceso educativo
Artículo 22.- las autoridades educativas revisaran trámites y procedimientos para reducir carga administrativa a los maestros
Artículo 23.- las empresas  pueden sostener escuelas (patrocinio)
Artículo 24.- los beneficiados del servicio educativo deben prestar un servicio social
Articulo 25.- el ejecutivo federal y gobierno de cada entidad deberán distribuir los ingresos a las escuelas
Artículo 26.- el gobierno de cada entidad proveerá a los ayuntamientos para gastos de escuelas
Artículo 27.- el ejecutivo federal y gobierno de entidades distribuirán los ingresos para la educación pública apoyando artículo 25 y 26
Articulo 28.- son de interés social las inversiones que realicen los organismos particulares
Artículo 29.- la secretaria realizara la evaluación del sistema educativo nacional
Artículo 30.-  las escuelas particulares deberán brindar las facilidades para la evaluación de acuerdo al artículo 29
Articulo 31.- las autoridades educativas deberán dar a conocer a maestros alumnos y padres los resultados de las evaluaciones

CAPÍTULO III: DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN

Artículo 32: las autoridades deberán establecer las condiciones para que ejerzan sus derechos a la educación los individuos.
Artículo 33: para cumplir el anterior deberá: atender las escuelas, desarrollar programas, promover centros de desarrollo infantil.
Artículo 34: a demás de las actividades anteriores el poder ejecutivo deberá apoyar con recursos económicos.
Articulo 35 la secretaria podrá impartir la educación básica
Artículo 36: el ejecutivo federal, gobierno de entidades y ayuntamiento firmaran convenios para favorecer los artículos anteriores.

Capítulo IV

Artículo 37: el preescolar no es requisito previo indispensable para la primaria
Artículo 38: se deberá adaptar la educación  de acuerdo a las características lingüísticas.
Artículo 39: el sistema atiende la educación inicial, especial y para adultos
Artículo 40: la educación inicial desarrollara: física, cognitiva, afectiva y socialmente al individuo
Artículo 41: la educación especial atenderá a personas que lo requieran
Artículo 42: la educación deberá cumplir reglas de seguridad para lograr la integridad física, psicológica y social
Artículo 43: la educación para los adultos está destinada para los mayores de 15 años
Artículo 44: los adultos podrán acreditar mediante exámenes de acuerdo al art. 45 y 46
Artículo 45: la formación para el trabajo deberá favorecer: conocimientos, habilidades, destrezas
Artículo 46: la educación será escolarizada y mixta
Artículo 47: los contenidos serán definidos en planes y programas
Artículo 48: la secretaria determinara los planes y programas aplicables y obligatorios
Artículo 49: el proceso educativo se basara en principios de libertad y responsabilidad
Artículo 50: la evaluación será en medición en lo individual
Artículo 51: la autoridad educativa determinara el calendario escolar
Artículo 52: los días y horas laborales se dedicaran a la práctica docente
Artículo 53: el calendario se publicara en el diario oficial de la federación

Capitulo V

Articulo 54, 55, 56, 57,58 y 59 hablan de que las escuelas particulares se apegaran a todos los artículos anteriores

Capítulo VI

Artículo 60: los estudios realizados dentro del sistema tendrán validez en toda la republica
Artículo 61: los estudios realizados fuera del sistema podrán adquirir validez oficial
Artículo 62: los estudios realizados fuera del sistema podrán regularizarse
Artículo 63: la secretaria determinara las condiciones para la revalidación
Artículo 64: la secretaria determinara las condiciones para expedir certificados, constancias, diplomas o títulos



Capítulo VII

Artículo 65: es derecho de quien tiene la tutela de inscribir a sus hijos en educación  prees. Prim. Y secundaria
Artículo 66: es obligación de los tutores hacer que sus hijos reciban una educación, colaborar en la educación y con las instituciones
Artículo 67: la asociación de padres deberá colaborar para una mejor comunidad escolar
Artículo 68: las autoridades promoverán la participación de la sociedad
Artículo 69: la autoridad deberá vincular la educación con la comunidad apoyándolo el ayuntamiento
Artículo 70: en cada municipio operara un consejo de participación social
Artículo 71: en cada entidad operara un consejo estatal de participación  social
Artículo 72: la secretaria promoverá el funcionamiento del consejo nacional de participación social en la educación
Artículo 73: los consejos de participación  social se abstendrán de participar en aspectos laborales de las escuelas
Artículo 74: los medios de comunicación masiva contribuirán  al logro del artículo 7

Capítulo VIII

Del Artículo 75 al 85 hablan de las infracciones que se aplicaran a quien no cumpla o haga cumplir los artículos anteriores.



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